Sentencia Civil Nº 241/20...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Civil Nº 241/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1116/2007 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 241/2008


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 241

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MANUEL TORRES VELA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1116/2007

JUICIO Nº 502/2004

En la Ciudad de Málaga a veintidós de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Mauricio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LOPEZ OLEAGA, JOSE MARIA. Es parte recurrida Paloma que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/4/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada Dña. Paloma, representada por la Procuradora Sra. Ballesteros, frente a D. Mauricio, representado por el Procurador Sr. Lopez Alvarez debo condenar y condeno a dicho demandado a que proceda a la demolicion de las obras ejecutadas en su vivienda, sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001-NUM002, de Mijas Costa, en todo aquello no aprobado en la Junta de Propietarios celebrada en fecha trece de septiembre de dos mil cuatro, en el plazo que se determine en ejecucion de sentencia, sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/4/08, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 241

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MANUEL TORRES VELA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1116/2007

JUICIO Nº 502/2004

En la Ciudad de Málaga a veintidós de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Mauricio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LOPEZ OLEAGA, JOSE MARIA. Es parte recurrida Paloma que en la instancia ha litigado como parte demandante.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/4/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada Dña. Paloma, representada por la Procuradora Sra. Ballesteros, frente a D. Mauricio, representado por el Procurador Sr. Lopez Alvarez debo condenar y condeno a dicho demandado a que proceda a la demolicion de las obras ejecutadas en su vivienda, sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001-NUM002, de Mijas Costa, en todo aquello no aprobado en la Junta de Propietarios celebrada en fecha trece de septiembre de dos mil cuatro, en el plazo que se determine en ejecucion de sentencia, sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/4/08, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, con fecha de 6 de Abril de 2.006, en los autos de procedimiento verbal 502/04, y previa revocación de dicha resolución, debíamos:

A) Desestimar la demanda interpuesta por Paloma contra Mauricio, imponiendo a la actora las costas causadas en la primera instancia.

B) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, con fecha de 6 de Abril de 2.006, en los autos de procedimiento verbal 502/04, y previa revocación de dicha resolución, debíamos:

A) Desestimar la demanda interpuesta por Paloma contra Mauricio, imponiendo a la actora las costas causadas en la primera instancia.

B) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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