Última revisión
15/04/2009
Sentencia Civil Nº 241/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 784/2008 de 15 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 241/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100157
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 784/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 644/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 241/09
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 15/4/09
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 644/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D. Isaac , contra FERI 3000 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel , representado en juicio por don Isaac , representado en juicio por el Procurador Don Joan Lluis Rovira Fabra, y defendido por el Letrado Don Luis Garcia Martinez, contra FERI 3000 S.L. y en consecuencia acuerdo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.000 euros. Esta cantidad generará el interés legal de demora incrementado en dos puntos desde esta sentencia. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE ENERO ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante la presente litis D. Isaac en su condición de comprador de una vivienda reclama frente a la vendedora FERI 3000 S.L. la suma de 50.000 euros en concepto del duplo de arras y como consecuencia de no haber la demandada realizado en el piso las obras a que se comprometió. La parte demandada alega incumplimiento de la actora e interesa la desestimación de la demanda. Por la resolución de primer grado se invoca la facultad moderadora y se condena al demandado a que pague a la actora la suma de 15.000 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alzan ambas partes, la actora reproduce su pretensión y la demandada interesa la integra desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- Analizando y cohonestando ambos recursos son de afirmar las siguientes premisas de conclusión.
1ª Estamos en presencia de arras penitenciales, toda vez que respecto de la suma entregada se pacta que la "recibe la parte vendedora en concepto de arras penitenciales sujetas al artículo 1454 del Código Civil , siendo por ello que si la parte compradora incumpliera las obligaciones que asume por este documento, perdería las cantidades entregadas hasta ese momento. Asimismo si el incumplimiento procediera de la parte vendedora ésta vendrá obligada a devolver el doble de la cantidad recibida".
2º Es cierto que para escriturar públicamente la venta debía la compradora designar Notario y avisar a la compradora, y ni siquiera requirió a ésta, de ahí su incumplimiento, pero también lo es que el contrato de arras, de 1/12/2006 reza en lo menester: "la parte vendedora se obliga en este acto a realizar las siguientes obras de mejora en la vivienda sin cargo adicional alguno para la parte compradora y reparar algunas zonas del parquet que están dañadas, restaurar la puerta de acceso a la vivienda por la parte exterior asi como la reparación o sustitución de la venta de la cocina que no se puede abrir (estipulación cuarta).
3º Transcurrido el plazo el comprador remite a la vendedora burofax que reza: "Por la presente, en nombre y representación de D. Isaac , le comunico que en virtud de contrato de Arras firmado el pasado día 1 de diciembre de 2006, y de acuerdo con la Estipulación Primera apartado c), por la que se establecía el plazo máximo de escrituración para el 30 de Mayo de 2007; me veo en la obligación de comunicarle, la imposibilidad de llevar a cabo la escritura pública de compraventa, como consecuencia del incumplimiento por su parte de la obligación establecida en la Estipulación Quinta, por la que previo a dicha fecha debía haber reparado y/o restituído parte de los elementos del piso, teniendo en nuestro poder documentación gráfica y técnica que prueba su omisión.
El incumplimiento por su parte, ocasiona a mi cliente una serie de perjuicios y gastos en que ha incurrido como consecuencia de la preparación de la compraventa. El incumplimiento por su parte puede suponer la resolución del contrato firmado, con las repercusiones económicas en el establecidas. Estando a su disposición para cualquier aclaración al respecto, reciba un cordial saludo".
4º La respuesta de la vendedora es dar por rescindido el contrato y advertir el comprador de la operatividad a favor de aquella del art. 1454 CC . el testigo D. Felicisimo , perito de la inmobiliaria SUIN manifiesta; a) que es perito de la empresa y que por temas laborales ha tenido relación con ambas partes, ha sido el intermediario; b) que estuvo presente a la firma del contrato de arras y D. Leoncio , representante de la demanda reconoce que el contrato lo redactó dicha parte, consecuentemente resulta de aplicación 1288 del CC, en relación con el art. 1124 y el principio de equidad, por cuanto todo ello determina que no habiendose producido la compraventa el vendedor quede con la casa y el comprador con el precio.
TERCERO.- Atendida la complejidad de la litis no precede mención en costas de ninguna de las instancias.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por FERI 3000 S.L. y ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Isaac contra la Sentencia de 9/4/08 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona que REVOCAMOS en lo que al "quantum" de condena se refiere que fijamos en 25.000 euros, sin expresa mención en costas de ninguna de las instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
