Sentencia Civil Nº 241/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 241/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 617/2011 de 04 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 241/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100235

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00241/2012

Rollo nº 617/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 1.245/2010, -rollo nº 617/2011-, entre las partes, actora D. Justiniano , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Santo Angel, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Moñino Salvador, y dirigido por el Letrado Sr. González Amador; y demandada, Dª. Matilde , mayor de edad, con N.I.E. NUM004 , en rebeldía en el Juzgado y representada en la Audiencia por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Roca Nicolás. Versando sobre desahucio por falta de pago de la renta.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Matilde contra la sentencia de 21 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, en nombre y representación de D. Justiniano , y en consecuencia:

CONDENAR a Dª. Matilde a que pague a la actora DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.848,43 EUROS) y al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.

DECLARAR resuelto al contrato de arrendamiento de vivienda de 1 de ENERO de 2007 existente entre las partes de la vivienda sita en la CALLE001 NUM005 , NUM006 NUM007 , Puerto de Mazarrón.

Se deja sin efecto el lanzamiento fijado para el día 25 de Marzo de dos mil once a las 11:00 horas de su mañana.

Se condena en costas a la parte demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Matilde recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 617/2011, y se señaló el 30 de marzo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Justiniano interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en enero de 2007 con Dª. Matilde , sobre el piso NUM006 NUM007 del inmueble nº NUM005 de la CALLE001 , de Puerto de Mazarrón, y que se condenara a la demandada a pagar la cantidad de 2.501,91 euros, más las cantidades que se devengaran hasta el desalojo de la vivienda.

Exponía la representación del actor que en enero de 2007 arrendó mediante acuerdo verbal la referida vivienda a la Sra. Matilde por una renta mensual de 230 euros, correspondiendo igualmente a la arrendataria los gastos de agua y energía eléctrica.

En enero de 2008 se subió la renta a 250 euros, y en enero de 2009 a 260 euros, estando la arrendataria al corriente en el pago de la renta hasta mayo de 2009. Concluía el actor que cuando se presentó la demanda en noviembre de 2010, la Sra. Matilde adeudaba 2.501,91 euros, de los que 2.350,76 correspondían a rentas atrasadas, desde junio de 2009 a noviembre de 2010, 104,74 euros a suministro de energía eléctrica, y 46,41 euros a suministro de agua corriente.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a Dª. Matilde a pagar al actor 2.848,43 euros, al sumar a la cantidad reclamada la mensualidad de diciembre de 2010, más 86,52 euros por facturas de agua, declarando además resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda NUM006 NUM007 del nº NUM005 de la CALLE001 , en Puerto de Mazarrón.

En el acto del juicio, celebrado el 21 de febrero de 2011, el actor manifestó que la demandada había abandonado la vivienda.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de la apelante que se revoque la sentencia apelada y se fije como cantidad objeto de condena la de 2.338,43 euros, en lugar de los 2.848,43 que recogió la parte dispositiva de la sentencia apelada.

Sostiene la apelante que la Sra. Matilde abandonó la vivienda en el mismo momento en que el propietario de la misma lo exigió, por lo que entendía que no adeudaba la renta de diciembre de 2010 ni 250 euros por un pago no contabilizado.

Tales alegaciones deben ser desestimadas porque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217-3 de la Ley de Enjuic. Civil , incumbe al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.

La primera referencia a la devolución de la posesión de la vivienda (folio 53) es de fecha 27 de enero de 2011, por lo que entre las cantidades adeudadas debe incluirse la renta de diciembre de 2010; y los ingresos efectuados por la demandada a través de Cajamar en junio de 2010 ya fueron contabilizados, como se puede comprobar en el extracto de cuenta obrante al folio 39.

Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil , procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Matilde , representada por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, contra la sentencia de 21 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de rentas nº 1.245/2010 de los que dimana este rollo, -nº 617/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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