Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 241/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 191/2012 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 241/2012
Núm. Cendoj: 50297370052012100178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00241/2012
SENTENCIA nº 241/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En Zaragoza, a veinticuatro de Abril de dos mil doce.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 191/2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 , y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE PASEO000 Nº NUM000 , representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, asistidas por el Letrado D. ESTEBAN TORRIJO GARCIA; y como parte apelada-demandante MARTIN VIOLA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. PEDRO JESUS FALCES MONTON; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en representación de MARTIN VIOLA, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PISOS Y LOCALES DEL PASEO000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA Y CONTRA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES PASEO000 NUM. NUM000 DE ZARAGOZA, debo condenar y condeno a estas últimas a:
1- A reconocer el derecho de la actora a realizar una salida de humos desde su local, a través de los elementos comunitarios que sean necesarios y con los debidos permisos administrativos, en primer lugar conforme al proyecto realizado por la Sra. Gloria , a través de la fachada de la calle Santa Lucía. En caso de no ser posible por problemas administrativos, a que se realiza conforme al proyecto del Sr. Florencio , y en el último supuesto a través del patio de luces conforme al proyecto de la sra. Gloria .
2- Condenar a los codemandados al pago de las costas apreciando su temeridad y mala fe."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 16 de Abril de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La sociedad actora solicita de las comunidades de propietarios demandadas que le concedan autorización para la construcción de una chimeneas de extracción de humos que desde su respectivo local expulse los humos por encima de la cumbrera del edificio, que ha de de discurrir por una de las fachadas del inmueble, proponiendo al efecto tres soluciones constructivas. La Sentencia del Juzgado estima íntegramente la demanda, y apreciando temeridad y mala fe en la conducta de las demandadas les impone las costas de la primera instancia. Recurre la Sentencia la representación de las demandadas, solicitando se revoque y la no imposición de costas. La Sentencia del Juzgado ha de se ser estimada en todas sus partes, también en la relativa a las costas impuestas, al acreditarse por medio de las fotografías aportadas con la demanda y propio reconocimiento de las demandadas que con anterioridad había consentido en el levantamiento de otras chimeneas de construcción similar por la fachada del edificio, con remisión a una constante Jurisprudencia que así lo establece, prohibiendo los agravios comparativos en materia de propiedad horizontal -Así, Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, de 7 de octubre de 2011, recurso 3212/2011 ; de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 11 de marzo de 2009, recurso 756/2008 ; del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2011 ; del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2011 ; de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, de 3 de abril de 2009 , re curso 157/2008 ; de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, de 16 de enero de 2008, recurso 357/2007 ; de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, de 30 de septiembre de 2010, recurso 145/2010 ; de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de 11 de febrero de 2010, recurso 2/2010 ; de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 17 de junio de 2009, recurso 266/2009 ; de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3ª, de 16 de junio de 2006, recurso 91/2006 ; de la Audiencia Provincial de Zamora de 16 de septiembre de 2011, recurso 438/2009 ; de la Audiencia Provincial de Se villa, Sección 2ª, de 17 de septiembre de 2007, recurso 624/2007 ; del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2012 ; del Tribunal Supremo del 12 de diciembre de 2011 ; etc.--, al demostrarse que en el inmueble de que se trata otros propietarios habían realizado obras semejantes, sin que ello haya derivado en el ejercicio de acción alguna tendente a su demolición, por lo que la acción ejercitada ha provocado un agravio comparativo o supuesto una actuación abusiva no admisible, infringiendo el principio constitucional de igualdad, evitando desigualdades de trato entre los copropietarios, pues si en verdad existe un interés plenamente legítimo de la comunidad de que no se alteren los elementos comunes en beneficio exclusivo de uno de los comuneros, ello ha de decaer cuando en supuestos anteriores se han ejercitado otras obras similares.
SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Celma Benages, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veinticinco de enero de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número SIETE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Dése al depósito el destino legal.
Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

