Última revisión
16/12/2013
Sentencia Civil Nº 241/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 74/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 241/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100562
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00241/2013
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 74/2013 (f)
Autos: Juicio Modificación de Medidas 380/11
Juzgado: Primera Instancia de Villanueva de los Infantes
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A NUM. 242/2013
En Ciudad Real, a cinco de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000380 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2013, en los que aparece como parte apelante, Casimiro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS SANCHEZ SERRANO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ, y como parte apelada, Guillerma , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, asistido por el Letrado D. ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ siendo parte el Ministerio Fiscal y el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA de Villanueva de los Infantes por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2012 cuya parte dispositiva dice: Que en la demanda formulada por la procuradora Dña. Carmen Franco Gomez, en representación de D. Casimiro , contra Dña Guillerma , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Con estimación parcial de la demanda, declaro extinguida la obligación del padre de contribuir a la alimentación de la hija del matrimonio, Verónica, establecida por sentencia de 11 de Abril de 2008, dictada en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo 104/08, por el Juzgado de Primera Instancia numn. 1 de Villanueva de los Infantes, permaneciendo invariables el resto de pronunciamientos contenidos en la misma.
Segundo.- No procede un especial pronunciamiento sobre las costas de este juicio.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 5 de noviembre de 2013.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.Se articula por la representación procesal de D. Casimiro , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 29 de Junio de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes , en los autos de juicio verbal civil sobre modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 380/2.011, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda (reducción a 100 Euros mensuales de la pensión alimenticia sin las actualizaciones ya consolidadas).
SEGUNDO.El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de infracción de los artículos 90 y 97 del Código Civil , cuando lo cierto es que amén del error sufrido por el apelante en la mención a este segundo precepto substantivo, no se ha venido en acreditación en la instancia en cuanto a la alteración substancial de las circunstancias económicas del apelante que ya fueron tenidas en consideración para el establecimiento de la cuantía de la pensión alimenticia en favor de su hijo menor de edad, lo que además fue efectuado en aprobación de un convenio regulador libremente asumido por el recurrente, todo ello además en un contexto en el que la extinción de la pensión alimenticia de su otra hija Verónica, declarada en la sentencia recurrida, ha de provocar un más favorable contexto económico del recurrente a virtud de tal hecho. El recurso ha de claudicar.
TERCERO.Que por consideración aplicativa de la especial naturaleza de las pretensiones debatidas en esta alzada no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes en autos de Juicio de Modificación de Medidas 380/11, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
