Última revisión
12/05/2010
Sentencia Civil Nº 242/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 460/2009 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 242/2010
Núm. Cendoj: 08019370192010100210
Núm. Ecli: ES:APB:2010:5287
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 460/2009
Juicio verbal 171/2009
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mataró
S E N T E N C I A nº 242/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Nuria Barriga López
Dª Asunción Claret Castany
D. José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona doce de mayo de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 171/2009, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 2 de Mataró, a instancias de Lázaro , representado por la procuradora contra RIVER MARTÍN PROJECTS, SL, representada por el procurador Roser Castelló Lasauca; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2009 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 23 de abril de 2009 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró , en autos de juicio verbal 171/2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lázaro , representado por el Procurador doña Dolors Javier González, contra River Martín Projects, SL, representada por el Procurador doña Consuelo Navarro Gesa, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de mil sesenta y cuatro con diecinueve euros (1.064,19 euros), más los intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda de juicio monitorio, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 10 de marzo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- En la demanda se reclamaban las rentas pendientes de abono y el cobro de suministros de un contrato de arrendamiento que se había rescindido por ambas partes. La demandada oponía que en el acuerdo de rescisión el arrendador se quedaba la fianza para compensar las deudas pendientes, dando por finiquitada la relación incluida los recibos. La sentencia considera que no hay condonación alguna de las cantidades que pudiera adeudarle el arrendatario, ya que la fianza solo compensa las rentas de los meses de abril y mayo y ninguna otra cantidad. Por lo que estima la demanda aunque parcialmente pues rechaza los recibos de suministros posteriores a la rescisión del contrato. La parte demandada apela la sentencia.
SEGUNDO.- De la revisión del juicio apreciamos correcta la valoración de la prueba realizada por el juez a quo y en especial del análisis del documento de rescisión que compensa la fianza con las cuotas pendientes de abonar, pero ello no quiere decir que el importe de la fianza extinga el total de la deuda aunque esta no alcance el importe íntegro de lo debido. Respecto de la renta del mes de junio, el propio documento de rescisión fija la fecha efectiva al 30 de junio. En consecuencia no hay contravención de la doctrina de los actos propios. Salvo que se dijera lo contrario que no se dice, la compensación solo alcanza la suma concurrente entre los respectivos créditos (art.1202 CC ), y debemos atenernos al sentido literal de los contratos, pues no hay duda alguna, art.1281 CC .
TERCERO.- Al desestimar el recurso, las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por RIVER MARTÍN PROJECTS, SL contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró de 23 de abril de 2009 , que confirmamos, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
