Sentencia Civil Nº 242/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 242/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 76/2011 de 19 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 242/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100379


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00242/2012

Rollo Núm. ............. 76/2011.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Illescas.-

J. Ordinario Núm. 1074/2009.-

SENTENCIA NÚM. 242

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 76 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 1074/09, en el que han actuado, como apelante DISEÑO Y EDIFICIOS INTELIGENTES S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. García de la Torre Soto y defendido por el Letrado Sr. Pérez Moreno; y como apelada Adela , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrado Sra. Zaballos Pulido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 22 de septiembre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la demanda interpuesta por Dña. Adela contra la entidad Diseños y Edificios Inteligentes, S.L. y, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de nueve mil euros (9.000 €), así como los intereses legales sobre esta cantidad desde la interposición de la demanda y las costas procesales."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Diseño y Edificios Inteligentes S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de DISEÑO Y EDIFICIOS INTELIGENTES SL recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la Jurisprudencia que otorga prioridad a lo pactado por las partes, en relación al art.1282 del CC (actos coetáneos) y al documento nº5 de la demanda, con aplicación indebida del art.1295 del CC , en referencia a la rescisión de los contratos.

En esencia, lo que se alega por la parte apelante es que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta que los propios contratantes autorregularon sus intereses en el documento citado, de forma que si no dijeron que la vendedora debía devolver el dinero entregado hasta ese momento por la compradora, era porque no fue eso lo convenido. Si no hubiera sido así, alega igualmente que no habría firmado el documento, ya que ningún interés tenía en desistir de una venta asegurada y a buen precio, por ello entiende que no cabe hablar de una acción de rescisión del contrato sino de un contrato en el que fueron las partes las que autorregularon sus intereses y al cual debe darse prioridad.

El recurso debe ser desestimado. No existe el aducido error en la valoración de la prueba. La Juez de Instancia realiza un completo estudio del objeto del pleito. Analiza la naturaleza de las arras convenidas por las partes y efectivamente debe deducirse de la cláusula tercera su naturaleza de arras penitenciales. Tal interpretación es importante a la hora de examinar el controvertido documento nº5 presentado con la demanda. La Juez de Instancia , conforme a lo preceptuado en los arts,.1281 y siguientes del Código Civil , examina la voluntad de las partes al firmar dicho documento, y es evidente, por su claridad, que la voluntad de las mismas fue la de acordar AMBAS PARTES RESCINDIR el contrato de compraventa. Es obvio que conforme a dicho documento no puede hablarse de desistimiento unilateral de ninguna de las partes. AMBAS convienen en su rescisión y dejar la vivienda totalmente liberada y por tanto disponible para la venta a una tercera persona. Alega el apelante que en el citado documento no se expone que tuviera que devolver la cantidad entregada por la compradora. A "sensu" contrario tampoco se expone que la compradora en virtud del citado documento, perdiera la cantidad entregada como arras penitenciales.

Es por ello, que la interpretación que realiza la Juzgadora " a quo" del citado contrato es conforme a derecho y la aplicación del art.1.295 del Código Civil , correcta, en cuanto a que dicho artículo , en materia de rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses, sin que pueda tenerse en cuenta las alegaciones que realiza el apelante en cuanto a su interesada valoración de la prueba practicada y las intenciones de la actora a la hora de firmar el documento nº5.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de DISEÑO Y EDIFICIOS INTELIGENTES SL, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 22 de septiembre de 2010 , en el procedimiento núm. 1074/2009, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a u no de octubre de dos mil doce.

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