Sentencia Civil Nº 243/20...il de 2005

Última revisión
01/04/2005

Sentencia Civil Nº 243/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 348/2004 de 01 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE

Nº de sentencia: 243/2005

Núm. Cendoj: 28079370102005100190

Núm. Ecli: ES:APM:2005:3569

Núm. Roj: SAP M 3569/2005


Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:243/2005
Número de Recurso:348/2004
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00243/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005148 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1093 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: Elsa

Procurador: MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN

Contra: DIRECCION000

Procurador: MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

SOBRE: Propiedad Horizontal. Elementos comunes: aire acondicionado.

PONENTE: D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a uno de abril de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1093/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Elsa , representada por la Procuradora Doña Mª Elisa Alcantarilla Martín y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado, DIRECCION000 de MADRID, representado por la Procuradora Doña Pilar Moyano Nuñez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- Por la representación de la apelante D.ª Elsa , demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado juez de 1ª Instancia nº 56 de Madrid con fecha 16 de enero de 2.004, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Madrid, denunciando como motivos de apelación error en la apreciación de las pruebas y violación de los arts. 7 de la L.P.H. y 3 del C.C.

SEGUNDO.- En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelada, tras exponer que la demandada había instalado en la fachada de la finca un aparato de aire acondicionado sin la debida autorización, interesaba la condena de la misma a reintegrar dicha fachada a su primitivo estado y a aportar las certificaciones técnicas necesarias que garantizaran que el muro quedaba en perfectas condiciones. La demandada se opuso alegando en esencia que la precitada instalación no alteraba la fachada por cuanto en otros vecinos habían realizado distintas obras de modificación de la misma y la Juzgadora de instancia acogió el primero de los pedimentos de la demanda.

TERCERO.- El recurso debe ser rechazado. Cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la llamada propiedad horizontal o de casas por pisos, viene siendo configurada por la jurisprudencia como una institución sui generis y de carácter complejo, respecto de la cual resulta de poca utilidad buscar semejanzas o identidades con otras instituciones clásicas y afines al coexistir un derecho singular y exclusivo de los propietarios de pisos y locales sobre un espacio limitado y susceptible de aprovechamiento independiente y una copropiedad con los demás sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes (art. 3 de la L.P.H.), y por ello, como pone de relieve la Exposición de Motivos de su Ley reguladora, ha merecido especial estudio el régimen de derechos, deberes y obligaciones que lo integran, configurándolos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad y tendente a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno, dejando así establecidas las bases para una convivencia normal y pacífica. Desde esta perspectiva la L.P.H. impide a todo propietario modificar los elementos comunes cuando, entre otras razones, altere la configuración o estado exterior del edificio o perjudique los derechos de otro propietario (art.7 de la L.PH.) y efectuar cualquier alteración en las cosas comunes que afecten al titulo constitutivo (art.12 de la L.P.H.), de manera que, cualquier modificación o alteración de este tipo, esta sometida al acuerdo unánime de la comunidad en cuanto afecta al titulo constitutivo so pena de nulidad de los mismos (art.17,10 de la L.P.H.).

En concreto y por lo que a la instalación de aparatos de aire acondicionado se refiere la moderna doctrina teniendo en cuenta la realidad social del tiempo presente viene efectivamente viene sosteniendo que la instalación de los mismos, cuando no se precisan obras perforación no puede ser considerada como alteración de los elementos comunes y que por ello debe permitirse al ser acorde con la realidad social que impone el art.3.1 del C.C. (S.T.S. de 17 de Abril de 1.998), pero también precisa que cuando como en el caso de autos dicha instalación afecta a elementos comunes como es la fachada principal del edificio alterando notablemente su estado exterior, en el que solo aparece dicho aparato colgado de ella con los complementarios cables y perforaciones, tal y como apunta la Juzgadora de instancia, resulta clara su prohibición (SS.T.S. de 26 Noviembre 90 y 24 Febrero 96, seguidas por las AA.PP. de 12 Diciembre 01 de Huesca, 24 Diciembre 2.001 Barcelona etc.) Y no puede sostenerse que la acción emprendida por la Comunidad actora conculca el principio de equidad del art. 3.2 del C.C., que solo es aplicable en supuestos de vacío legal, que no es el caso de autos, afirmando que la fachada del edificio estaba ya alterada por otros comuneros fundamentalmente por el cierre de terrazas y cambios en la carpintería metálica de algunas ventanas porque el impacto sobre la fachada del edificio de tales obras es claramente menor que el de la colocación de un solo aparato de refrigeración con sus cables y perforaciones y porque no consta que la Comunidad se haya opuesto nunca a tales alteraciones menores como ocurre en el presente caso, ni tampoco que promoviera acción alguna para ello.

CUARTO.- Por disposición del art. 398 deberán ser impuestas a la apelante las costas causadas por este recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 16 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Mónica Gorria Berbiela en nombre y representación de la DIRECCION000 DE MADRID, contra Elsa , representada por la procuradora Elisa Alcantarilla Martín, debo de condenar y condeno a la demandada: Primero: Acometer las obras necesarias para reintegrar a su primitivo estado la fachada comunitaria, la parte de fachada que queda inmediatamente colindante a la vivienda de la demandada alterada por las obras de instalación del aparato de aire acondicionado. Segundo: Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de marzo de 2005.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


FALLO


Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elisa Alcantarilla Martín en nombre y representación de Dª. Elsa contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 56 de Madrid con fecha 16 de enero de 2.004, de la que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición a la apelante de las costas causadas por este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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