Sentencia Civil Nº 243/20...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Civil Nº 243/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 184/2006 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 243/2006

Núm. Cendoj: 50297370052006100167

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre divorcio; la Sala señala que el divorcio debe mantenerse, en cuanto que para ser acordado es suficiente la petición de un cónyuge, aun cuando el otro manifieste su deseo de continuar el matrimonio y su voluntad contraria a aquel, añadiendo la Sala que no habiendo sido ratificado judicialmente por el demandado el convenio en su día alcanzado con la actora, no podrá ser acogido en esta sentencia dictada en procedimiento de divorcio ni surtir los efectos propios de su homologación judicial, sin perjuicio que pueda producir aquellos otros que derivados de su naturaleza de pacto privado le son reconocidos en el art.1091 del Código Civil y demás concordantes.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00243/2006

SENTENCIA núm. 243 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 899/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 184 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan representado por el procurador Dª ELSA BODIN LANGARICA, y asistido por el Letrado D. ALFONSO HORNO GONZALEZ DEL ARCO, y como parte apelada Dª Emilia representado por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. FERNANDO PINILLA ORTIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Divorcio formulada por la representación de Dª Emilia, contra su esposo D. Juan, debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta sentencia el Divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los efectos pactados por aquellos en el convenio regulador de 56 de junio de 2005, y sin hacer expresa condena en costas.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2006.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado ha de ser parcialmente confirmada. En primer lugar, respecto del divorcio acordado, debe mantenerse, en cuanto que para ser acordado es suficiente la petición de un cónyuge, aun cuando el otro manifieste su deseo de continuar el matrimonio y su voluntad contraria a aquel, y así resulta de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil --"A petición de uno solo de los cónyuges"-- teniendo en cuenta además la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio . Pero, en segundo lugar, no habiendo sido ratificado judicialmente por el demandado el convenio en su día alcanzado con la actora, ni en contestación a la demanda ni en ningún otro trámite de este juicio, además sólo previsto para el supuesto concreto de separación, no podrá ser acogido en esta Sentencia dictada en procedimiento de divorcio ni surtir los efectos propios de su homologación judicial, sin perjuicio que pueda producir aquellos otros que derivados de su naturaleza de pacto privado le son reconocidos en el artículo 1091 del Código Civil y demás concordantes, aparte de también decir que el mismo se refiere esencialmente al pago de ciertas deudas al parecer contraídas por el marido sin autorización de la actora por lo que con propiedad tampoco incide en extremos esenciales propios del divorcio.

SEGUNDO.- Atendiendo a la naturaleza del procedimiento, no se hará condena en las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bodín Langarica, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diecinueve de enero de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIECISEIS de los de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la revocamos en aquel sentido, manteniendo sólo el pronunciamiento relativo al divorcio de los litigantes, sin costas de la alzada.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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