Sentencia Civil Nº 243/20...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Civil Nº 243/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 273/2008 de 04 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 243/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00243/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002566 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 110 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

De: Laura

Procurador: MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Contra: Constantino

Procurador: MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 110/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Laura, representada por la Procuradora Doña María Josefa Santos Martín.

De la otra, como apelado-demandante Don Constantino, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Díaz- Guardamino Dieffebruno.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando la demanda formulada por D. Constantino, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Pilar Jiménez Rebollo, contra Dª. Laura, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Jurado Reche, y desestimando la reconvención formulada por el demandado; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida.

3º.- Se otorga al hijo menor el uso y disfrute de la vivienda conyugal junto con la madre que ostentará la guarda y custodia.

4º.- Se fija el siguiente régimen de visitas: El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos desde las 17¿00 horas del viernes a las 21¿00 horas del domingo, debiendo el padre recogerlo y reintegrarlo en el domicilio familiar.

Podrá tener a su hijo la mitad de los precios vacacionales de Navidad y Semana Santa eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares, salvo que de mutuo acuerdo fijen otra cosa.

En verano el menor estará un mes con cada progenitor eligiendo igualmente, la madre los años pares y el padre los impares.

Ello sin perjuicio de que puedan verse siempre que lo deseen y no perjudique el normal desarrollo del menor.

5º.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos al hijo menor la cantidad de 250¿00 euros mensuales, que abonará en los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Laura. Dicha cantidad se actualizarán anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán de cuenta de ambos progenitores por mitad.

El actor Sr. Constantino abonará todos los gastos e impuestos que genere el uso, y posesión del vehículo Citroen C15, matrícula .... SP.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el demandado, declarando no haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor del mismo.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Laura previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00243/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002566 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 110 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

De: Laura

Procurador: MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Contra: Constantino

Procurador: MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 110/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Laura, representada por la Procuradora Doña María Josefa Santos Martín.

De la otra, como apelado-demandante Don Constantino, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Díaz- Guardamino Dieffebruno.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando la demanda formulada por D. Constantino, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Pilar Jiménez Rebollo, contra Dª. Laura, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Jurado Reche, y desestimando la reconvención formulada por el demandado; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida.

3º.- Se otorga al hijo menor el uso y disfrute de la vivienda conyugal junto con la madre que ostentará la guarda y custodia.

4º.- Se fija el siguiente régimen de visitas: El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos desde las 17¿00 horas del viernes a las 21¿00 horas del domingo, debiendo el padre recogerlo y reintegrarlo en el domicilio familiar.

Podrá tener a su hijo la mitad de los precios vacacionales de Navidad y Semana Santa eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares, salvo que de mutuo acuerdo fijen otra cosa.

En verano el menor estará un mes con cada progenitor eligiendo igualmente, la madre los años pares y el padre los impares.

Ello sin perjuicio de que puedan verse siempre que lo deseen y no perjudique el normal desarrollo del menor.

5º.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos al hijo menor la cantidad de 250¿00 euros mensuales, que abonará en los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Laura. Dicha cantidad se actualizarán anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán de cuenta de ambos progenitores por mitad.

El actor Sr. Constantino abonará todos los gastos e impuestos que genere el uso, y posesión del vehículo Citroen C15, matrícula .... SP.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el demandado, declarando no haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor del mismo.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Laura previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Laura contra la Sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 110/07, entre dicha litigante y Don Constantino, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Laura contra la Sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 110/07, entre dicha litigante y Don Constantino, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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