Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 243/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 237/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 243/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100705
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 237/10
Apelante: Mariola .
Procurador: Javier Vidal Valdés
Apelado: Prudencio
Procurador: Pilar González Velasco
S E N T E N C I A NUM. 243
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a nueve de diciembre de dos mil diez.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 963/09 de Juicio sobre Divorcio Contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Mariola contra Prudencio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 29 de noviembre de 2.010.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Javier Vidal Valdés en nombre y representación de Dña. Mariola frente a D. Prudencio , declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha inscrito en el Registro Civil de Albacete, y disuelta la sociedad de gananciales con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º. El hijo Juan María , quedará bajo la guarda y custodia de Dña Mariola , debiéndose tomar de maneja conjunta las decisiones sobre las cuestiones que se planteen respecto al mismo.- 2º. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Albacete AVENIDA000 nº NUM000 a Dña Mariola y a los tres hijos Octavio , Sebastián y Juan María ; pudiendo D. Prudencio retirar sus bienes y enseres de uso personal.- 3º. Se establece como régimen de visitas, comunicaciones y permanencias del hijo Juan María con el padre el siguiente: -Fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo, en que lo reintegrará al domicilio materno. -Los martes desde la salida del colegio o del centro asistencias al que acuda hasta las 22 horas. -Vacaciones verano: Dos periodos alternos de quince días, cada uno de ellos, en los meses de julio y agosto, previo acuerdo en la fijación de fecha.- En caso de desacuerdo elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares. - Vacaciones de Semana Santa y Navidad: El padre podrá permanecer con el hijo durante el 50% del periodo de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad.- En caso de desacuerdo elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares. - El "día del padre", lo pasará con el padre y el "día de la madre" con la madre.- 4º. D. Prudencio , abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la suma de 675 euros mensuales (225 euros para cada uno). Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Así mismo abonará el 25% de los gastos extraordinarios, entendiendo como tales los formativos como matrículas, libros de texto y material académico, además de los médicos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por los sistemas de previsión públicos o privados.- Los gastos extraordinarios que se generen por el hijo Juan María se sufragará con la asignación que se percibe por hijo a cargo y en lo que exceda de dicha cantidad por ambos progenitores en la proporción dicha.- 5º. Hasta que se liquide la sociedad de gananciales, Mariola ostentará en el uso y administración de los siguientes bienes: - Vivienda en la AVENIDA000 nº NUM000 de Albacete. - Casa-chalet en la Manga del Mar Menor. - Vehículo marca Mercedes ML ....-DHJ . - Vehículo SEAT Ibiza matrícula EQ ....-Q . - Vehículo Ford Fiesta, matrícula ....XXX . - Motocicleta Yamaha de 250cc, matrícula ....HHH .- D. Prudencio ostentará el uso y administración de los siguientes bienes: - Vehículo marca Mercedes Benz Sport Coupé matrícula .... XQK . - Motocicleta marca Honda FJS de 500cc matrícula ....DDD . - Acción del Tiro del Pichón.- La administración de la participación del Club de Golf Las Pinaillas será conjunta.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.". Habiéndose dictado en fecha 21 de abril de 2.010 Auto de aclaración de dicha resolución cuya parte dispositiva dice así: "Se rectifica y aclara la sentencia de fecha 18 de marzo pasado en el sentido que se expone en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución ("SEGUNDO.- Como se desprende del los escritos de demanda y contestación y del propio contenido del Fundamento de Derecho Sexto, los bienes a que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Quinto no corresponde a la sociedad de gananciales de los litigantes, obedeciendo su inclusión a un error de trascripción, por lo que procede la supresión del contenido de dicho Fundamento de Derecho.- Por lo que se refiere al uso de la casa-chalet en la Manga del Mar Menor, como se infiere del contenido del Fundamento de Derecho Quinto, su uso por el demandado junto con el hijo Juan María Viene referido al periodo de las vacaciones de verano durante el que haya de permanecer en su compañía, pues así se concretó por el demandado en el acto de la vista.- Los gastos extraordinarios que se contemplan en la sentencia, vienen referidos, entre otros, a los de matrícula, por lo que como tales deberán entenderse con relación al hijo Sebastián , los de inscripción o matrícula en la Universidad privada en que cursa sus estudios, y no los gastos mensuales por asistencia, por responder dichos gastos a conceptos distintos como se desprende del documento nº 47 de la demanda.").- Así por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio del Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. José Joaquín Ramón Gómez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Pilar González Velasco, bajo la dirección del Letrado D. José Angel Muñoz Garrido, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de la demandante, recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 18 de marzo de 2.010 , que decretó la disolución, por divorcio, de su matrimonio con Prudencio , el demandado. La disconformidad de la apelante se centra en dos de los pronunciamientos de la aludida resolución: el que establece a cargo del demandado una contribución al sostenimiento de los tres hijos del matrimonio de 225 € mensuales para cada uno de ellos, y el que atribuye al demandado el uso del chalet que la familia tiene en la Manga del Mar Menor durante el periodo que, en verano, tenga en su compañía al hijo del matrimonio llamado Juan María (aquejado de Síndrome de Down e incapaz de hecho).
SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión, la recurrente se queja de que, aunque es grande el patrimonio de la pareja, y también lo son sus ingresos como farmacéutica titular, lo cierto es que las cargas y gastos del matrimonio son, asimismo, elevadas, mientras que los gastos del demandado no serán tan grandes como pretende hacer creer (pone en duda la realidad del alquiler por 500 € del piso propiedad de su hermana y considera que hay indicios de que en realidad vive con su madre desde la separación de hecho).
La comparación de los ingresos de la demandante (unos 136.981,72 € declarados en 2.008, 11.415 € mensuales) con los del demandado (unos 2.200 € mensuales) evidencia que tanto en la decisión de llevar a cabo la adquisición del patrimonio familiar (chalets en Albacete y en la costa, apartamentos en la costa, atraque portuario, barco, automóviles de lujo, motocicletas, automóviles utilitarios para los hijos, etc.), como en la de llevar el tren de vida del que disfrutaban (viajes, pertenencia a clubes deportivos -golf-, hijos estudiando en Valencia y Madrid, uno de ellos en una universidad privada) tuvo una importancia determinante el montante de los primeros. No puede decirse por ello, seriamente, que una disminución de aproximadamente el 14% de sus ingresos va a tener una repercusión apreciable en la situación de la demandante, máxime si se tiene en cuenta que conllevaría además la liberación de los gastos de sostenimiento y ocio del demandado.
Los anteriores cálculos se han efectuado considerando los ingresos declarados de la apelante, pero el argumento resultaría aun más convincente si se pensara que sus ingresos reales son mayores.
Es cierto que el demandado, como militar en la reserva activa, puede dedicarse a otra actividad que incrementaría sus ingresos, y es cierto también que puede sospecharse que no es real el contrato de arrendamiento concertado con su hermana esgrimido por él para justificar sus gastos (500 € al mes de arrendamiento), pues consta su emplazamiento en el domicilio de su madre, y dio a entender en el interrogatorio que vive con ella (al referir que veraneó con la misma y con su hijo Juan María ), aunque en cualquier caso -incluso si vive con su madre- es claro que tendrá que atender a su propio sostenimiento. Estas consideraciones no sirven, sin embargo, para modificar en exceso la cuantía de las pensiones, que se dejará en 250 € mensuales para cada uno de los tres hijos.
TERCERO.- Respecto del otro pronunciamiento objeto de impugnación, el que atribuye al demandado y su hijo Juan María el uso del chalet de la Manga en el período de verano en que les corresponde estar juntos, pronunciamiento incluido en el auto de aclaración de 21 de abril de 2.010, hay que decir que no se considera que sea una decisión desacertada, sobre todo teniendo en cuenta las especiales características de Juan María .
El argumento de la recurrente contra tal medida se resume en que pueden surgir conflictos de tipo doméstico entre los litigantes (por la limpieza, el pago de los suministros, la realización de reparaciones, etc). Ello es cierto, pero también lo es que los posibles conflictos no serán tan graves como si afectaran a una primera vivienda, ni se producirán desde luego con la periodicidad de los que pueden surgir por un uso alternativo durante todo el año. Lo establecido en la sentencia recurrida es algo mucho menos complicado pues no puede perderse de vista que lo que es objeto del pronunciamiento es una vivienda de veraneo, y que el periodo de uso que se atribuye al demandado es muy limitado (dos periodos alternos de 15 días, en julio y agosto).
CUARTO.- Dado el sentido de esta resolución, no procede hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas de la apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mariola contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.010 en los autos de Divorcio 963/09 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos confirmar y confirmamos la misma modificando únicamente el importe de la contribución mensual del demandado al sostenimiento de sus hijos, que pasará a ser de 250 € para cada uno de ellos, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, y no haciendo pronunciamiento condenatorio sobre las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, nueve de diciembre de dos mil diez.
