Sentencia Civil Nº 243/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 243/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 588/2013 de 21 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 243/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100228

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Violencia

Sociedad de responsabilidad limitada

Divorcio

Pensión compensatoria

Uso vivienda familiar

Patrimonio matrimonial

Régimen económico del matrimonio

Desequilibrio económico

Divorcio contencioso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00243/2014

Rollo nº 588/13

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 120/2012, -rollo nº 588/2013-, entre las partes, actora Dª. Delfina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Molina Molina y dirigida por el Letrado Sr. Piñera Galindo; y demandada, D. Pelayo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigido por el Letrado Sr. Alfonso Hernández. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Delfina contra la sentencia de 3 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Molina Molina, en nombre y representación de Delfina , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los cónyuges Delfina y Pelayo , acordándose como efectos patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Firme que sea esta Sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Delfina recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 588/2013, y se señaló el 3 de abril de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia dictó sentencia el 3 de mayo de 2013 en el procedimiento nº 120/2012, al que se acumuló el 132/2012, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Murcia el 2 de diciembre de 1984 por D. Pelayo y Dª. Delfina , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación Dª. Delfina pretendiendo que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, situada en Llano de Brujas, CARRETERA000 , nº NUM002 , y se fije una pensión compensatoria a favor de Dª. Delfina y a cargo de D. Pelayo de 800 euros mensuales con carácter indefinido, actualizable de acuerdo con el I.P.C.

Segundo.-Consta en las actuaciones que el Sr. Pelayo tiene participaciones en tres sociedades diferentes, Impresión y Macroperforados, S.L., Grafimol, S.A., y Cardesfran, S.L., lo que le ha permitido adquirir vehículos y propiedades inmobiliarias, como la vivienda situada en Llano de Brujas, calle Mayor nº 122 y la vivienda situada en Murcia, calle Hermanos Quintero nº 40. Además, el Sr. Pelayo está afrontando pagos que, según él mismo reconoce (folio 95), llegan a 2000 euros mensuales.

Igualmente decía la representación del Sr. Pelayo en su escrito de contestación a la demanda que D. Pelayo estaría dispuesto a pagar a su esposa la suma mensual de 300 euros durante seis años en compensación por el tiempo que ha estado sin trabajar.

En efecto, a la vista del informe de vida laboral de Dª. Delfina (folio 65), resulta que ésta no tiene trabajo desde abril de 2008. Frente a ello, el Sr. Pelayo era beneficiario en enero de 2012 de una pensión por incapacidad permanente absoluta de 26.278,42 euros (folio 197).

En la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se decía en el fundamento de derecho segundo que la familia de los litigantes había gozado de un alto nivel de vida y que existía opacidad en la titularidad del patrimonio de los cónyuges. Sin embargo, el régimen económico matrimonial de los litigantes era el de separación de bienes, y las adquisiciones de vehículos e inmuebles no han sido consecuencia de la actividad laboral de la Sra. Delfina , sino del Sr. Pelayo . Por ello en el presente caso Dª. Delfina constituye el interés más necesitado de protección, aunque la vivienda situada en Murcia es suficiente para satisfacer sus necesidades habitacionales, teniendo en cuenta que el hijo vive con su padre.

En cuanto a la pensión compensatoria, aunque no sea una medida de carácter alimenticio, sino de naturaleza reparadora, consta que el matrimonio ha tenido una duración de casi treinta años y que el divorcio va a suponer para la Sra. Delfina un desequilibrio económico con respecto a su situación anterior y con respecto a D. Pelayo , quien se permite afrontar pagos de 2000 euros mensuales y ofrece una pensión para Dª. Delfina de 300 euros mensuales durante cuatro años (folio 171) en su demanda de 27 de septiembre de 2012, y durante seis años (folio 117) en el escrito de contestación a la demanda, de fecha 26 de noviembre de 2012.

De acuerdo con todo lo dicho, procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Delfina y atribuir a la misma una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante diez años, actualizable conforme al I.P.C.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por Dª. Delfina , representada por el Procurador Sr. Molina Molina, contra la sentencia de 3 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia en autos de Divorcio nº 120/2012 de los que dimana este rollo, -nº 588/2013-, y a los que se acumuló el procedimiento nº 132/2012, debemos revocar y revocamosdicha resolución en el extremo siguiente: fijando a cargo de D. Pelayo y a favor de Dª. Delfina una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante diez años. Dicha pensión se actualizará anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística y se formalizará mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta que al efecto designe la Sra. Delfina .

Nose hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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