Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 112/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 244/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100380


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00244/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 244/10

C I V I L

Rollo de Tasación de Costas

Número 112 Año 2010

Recurso de Apelación Nº 112/10

Autos de División de Herencia nº 107/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a once de Noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia de la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz, en representación de Dª Petra Y Dª María Inmaculada , contra Dª Elvira Y D. Roman , representados ambos por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados con fecha diecinueve de Abril de dos mil diez, fue dictada sentencia que con desestimación del recurso interpuesto impuso a la parte recurrente las costas de la apelación.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por el Procurador de la parte favorecida con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios del Letrados y de los derechos de Procurador y, practicada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte adversa, interesando que los derechos de procurador sean declarados indebidos y excesivos los de Letrado.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 3 de Noviembre de 2010, se acuerda unir los escritos y dar traslado a los Letrados cuya minuta se impugna por excesivas, para que en plazo aleguen lo pertinente y se señala fecha para celebración de vista del incidente por indebidas del Procurador, y notificada dicha resolución, se celebro la misma, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron en defensa de sus pretensiones, quedando el incidente visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la aprte condenada al pago de costas tanto la cuenta de la Procuradora como las minutas de honorarios de los dos letrados intervinientes, la primera por indebida y las segundas por excesivas, correspondiendo en este momento el análisis de la primera de las impugnaciones.

Se impugna la cuenta de la procuradora por considerar que la misma ha actuado representando a dos de las partes Dª Elvira y D. Roman , entendiendo que en el recurso de apelación no se recurrió la adjudicación de bienes de la herencia al segundo, por lo que los derechos de la procuradora deben ser reducidos a la mitad.

Lo cierto es que las cuentas de la procuradora ya han sido reducidas a la mitad por la Sra. Secretaria. Como se observa en autos, la procuradora presentó dos minutas, primero una y luego otra, ambas antes de la tasación de costas, sobre la base de que como representaba a dos partes distintas reclamaba derechos por ambas. La Sra. Secretaria, a la vista de ambas cuentas excluye una de ellas, con lo que se ha aquietado la parte impugnada. Por tanto la reclamación inicial de la procuradora ya ha sido reducida, excluyéndose los derechos solicitados por la defensa de una de las dos partes vencedoras.

Y excluida una minuta, la otra es ajustada a los aranceles y por tanto debida, puesto que la propia parte parece admitir que la oposición de Dª Elvira estaba justificada. De hecho si ello es así, los derechos que la procuradora reclama son inferiores incluso a lo que establecen los aranceles, que hemos de recordar son una disposición legal y por lo tanto obligados para determinar los derechos, que no honorarios, de los procuradores. El RD 1373/03 establece los aranceles de los procuradores, y en él se dispone la cuantía de sus derechos en atención a los distintos procesos y las diferentes instancias. Nos encontramos ante un recurso de apelación en el transcurso de un juicio de división de herencias. Pues bien, según el art. 8 del Arancel, en los procesos pro división judicial de patrimonios se devengará el 75% de los derechos resultantes de aplicar la escala del art. 1 , tomando como base la cuantía del caudal hereditario. A su vez los derechos en el recurso de apelación se indican en el art. 49 , en que se establece que el procurador devengará los derechos regulados en el arancel para la primera instancia, con un incremento del 20%. Derechos que pueden resultar sorprendentes, por regularse en la forma contraria a los honorarios de letrado, pero que son una disposición legal.

Por tanto, para la determinación del arancel del procurador, al contrario que sucede para los honorarios de letrado no se atiende al interés económico concreto del recurso, o al trabajo efectivamente desarrollado, sino que se siguen unos criterios objetivos prefijados.

La cuantía del caudal hereditario, según el contador partidor, ascendería a 1.198.000 €, por lo que los derechos de la procuradora en este recurso de apelación ascenderían a unos 2.036 €, así que reclamándose como derechos 991 € (al tomarse como cuantía base no el caudal hereditario sino lo que los letrados consideran el interés económico debatido en la instancia), tal cantidad no puede considerarse indebida, debiendo desestimarse la impugnación.

SEGUNDO. - Desestimada la impugnación, las costas de este incidente deberán ser impuestas a la parte impugnante.

Fallo

Desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en fecha 7 de septiembre de 2010, por concepto de indebidos de los derechos de la Procuradora Sra. Crespo Aguilera, interpuesta por la representación de Dª Petra y Dª María Inmaculada en el presente rollo 112/10; con imposición a la parte impugnante de las costas de este incidente.

Firme esta resolución, continúense los trámites para la resolución de la impugnación por excesivos de los honorarios de los letrados.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de

Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D . Ignacio Pando Echevarria, estando la misma celebrando audiencia publica en el día de la fecha, certifico.

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