Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2012

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 244/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 319/2012 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 244/2012

Núm. Cendoj: 23050370012012100538

Núm. Ecli: ES:APJ:2012:1538

Núm. Roj: SAP J 1538/2012


Encabezamiento


SENTENCIA Nº
En la ciudad de Jaén, a 10 de octubre de dos mil doce
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la
Iltma. Sra. Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy; los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera
instancia con el nº 693/2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén, rollo de apelación de
esta Audiencia nº 319/2012, a instancia de Candelaria , representada en la instancia por el Procurador Sr.
Mediano Aponte y defendida por el Letrado Sr. Carcelen Barba, contra C. P. DIRECCION000 , representado
en la instancia por el Procurador Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Pastor Luque.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº Cinco de Jaén con fecha 22 de mayo de 2012 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que ESTIMO la demanda formulada por Dª Candelaria representada por la procuradora Sr.

Mediano Aponte y asistida del Letrado Sr. Carcelén Barba, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representados por el Procurador Sra. Ortega Ortega y asistidos del Letrado Sr. Pastor Luque condenando a la demandada a reparar la fachada del bloque III cuyo actual mal estado viene en causar las filtraciones de agua al interior de la vivienda de la actora (revestimiento de caucho transparente) y a indemnización a la actora en la cantidad de 220,50 # más intereses legales con condena en costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, acompañando informe pericial inadmitido en la instancia y solicitando la revocación de aquella y el dictado de otra que desestime la demanda.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la actora que solicita la confirmación de la sentencia y la admisión del informe aportado de contrario; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones con emplazamiento de las partes a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, con designación de Ponente; y comparecidas las partes en tiempo y forma se le entregaron para el dictado de la resolución oportuna en fecha 10 de octubre de 2012, tras la admisión de la prueba aportada por las razones que se expresan en el auto dictado en el rollo.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

Fundamentos

Primero.- Versa el pleito y el recurso que contra la sentencia estimatoria de la demanda se formula sobre la acción de responsabilidad extracontractual y en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que regula la obligación de la Comunidad de Propietarios de mantener y conservar el edificio adecuadamente y en condiciones de habitabilidad, reclamándose por la actora la indemnización por daños sufridos a consecuencia de humedades derivadas de filtraciones que se producen por la fachada del edificio, así como la condena a la reparación de la causa de dichas filtraciones.

La sentencia estima la demanda, no obstante la oposición de la parte demandada en la que se sostiene que los daños sufridos en la vivienda de la actora son derivados de la colocación de un cierre de la terraza y de un tejadillo soportado por una estructura fijada con tornillos que han afectado a la impermeabilización y que se realizaron sin permiso de la Comunidad.

Se estima la demanda, como expresa la sentencia recurrida, al considerar probada la causa de los daños alegada en la demanda, en base al informe pericial emitido a su instancia ratificado en el juicio oral por su autor en el que se afirma taxativamente que el agua entraba por la fachada, y no sólo por las estructuras realizadas por la actora, considerando que el informe aportado por la demandada, que se inadmitió por extemporáneo, no obstante haber declarado su autor como testigo perito en el juicio sosteniendo la tesis de la demandada, no constituye prueba objetiva que permita tener por probada su conclusión.

Y en el recurso de apelación se cuestiona tal pronunciamiento, aportándose el informe que ya estaba unido en las actuaciones, y basándose en el mismo se reitera la petición de desestimación de la demanda, al considerar la parte recurrente que no existe relación de causalidad entre las humedades y la alegada falta de conservación y sellado de los elementos comunes, por no haberse probado ésta, y sí que los daños son imputables a las modificaciones realizadas por la actora.

Segundo.- El recurso no podrá tener acogida por cuanto, aún habiéndose admitido la prueba constituida por el informe referido, sobre el que fue interrogado su autor en el acto del juicio, ello no implica que la sentencia incida en error en la valoración de la prueba.

En síntesis, hay dos informes que expresan los distintos pareceres de los peritos, y la sentencia ha dado valor al aportado con la demanda, cuyo autor efectivamente reitera, tras haber visitado la vivienda, que las humedades por él valoradas se producen a través de la fachada cuyo sellado se ha ido deteriorando con el tiempo, sin perjuicio de reconocer que también se producían por el tejadillo instalado sobre el cierre, que no habían sido valoradas ni incluidas en la reparación propuesta. Y por su parte el perito que declaró a instancia de la demandada, que visitó el inmueble por el parte de siniestro dado por la Comunidad a su aseguradora que le hizo el encargo, incluso reconoce que no examinó la fachada porque no era el objeto de su encargo, habiendo comprobado que las humedades eran producidas por filtraciones del tejadillo.

Por ello, este informe y las explicaciones dadas sobre el mismo por su autor en el acto del juicio, no consigue desvirtuar ni aún contradecir lo afirmado en el aportado con la demanda ratificado en el juicio por su autor, y que es el que basa la conclusión de la sentencia; y por ello, no podrá servir para fundar la revocación pretendida.

Consecuentemente habrá de confirmarse la sentencia pues no se aprecia que incida en error en la valoración de la prueba, realizando este cometido conforme a las reglas de la sana crítica, cuya valoración no puede ni debe ser sustituida por la de la parte, como propone el recurso.

Tercero.- Por aplicación del artículo 398.1 de la L. E. Civil se imponen las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén, con fecha 22 de mayo de 2012 , en autos de Juicio Verbal, seguidos en dicho Juzgado con el nº 693/2011, debo confirmar y confirmo dicha sentencia con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.

El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.

Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0319/12.

Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 23 de Diciembre de Medidas Fiscales , modificado por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fé.

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