Sentencia Civil Nº 244/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 832/2012 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 244/2013

Núm. Cendoj: 11012370052013100230


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 244/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 832/12

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Chiclana de la Frontera

Procedimiento Civil nº 533/10

En Cádiz, a 8 de mayo de 2013.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, por DON Salvador , siendo parte apelada DOÑA María Antonieta .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora interesan, dice:

'S.Sª. ACUERDA: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José Heredia Losada, en nombre y representación de Dª. María Antonieta contra D. Salvador , y en consecuencia declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio celebrado con fecha 8 de febrero de 1986, en la ciudad de Conil de la Frontera (Cádiz), entre los litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración. Y como medidas definitivas las siguientes: 1ª.- La vivienda sita en Conil de la Frontera, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , se atribuye a su titular Dª. María Antonieta , así como el ajuar doméstico, sin perjuicio de su liquidación legal de gananciales (...) Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.'

SEGUNDO.-Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Salvador y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, fue señalado el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

UNICO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil , en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan. Más no habiendo hijos tributarios de la medida -cual sucede en nuestro caso, en que los dos comunes son mayores e independientes- podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección' (Sic, inciso tercero del citado artículo 96). Se trata, pues, de una facultad discrecional, siempre dotada de proyección concreta en el tiempo, y es lo cierto que en el caso de autos no se ofrecen méritos para la atribución de la vivienda, cedida en arrendamiento por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía a la Sra. María Antonieta , al esposo ahora apelante, máxime si se toma en consideración que desde la ruptura de la pareja, y en méritos de las medidas provisionales previas decretadas, viene haciendo uso de la misma desde junio de 2009, razones todas que conjugadas con las dispensadas por la juzgadora a quo, cuyos razonamientos damos por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, avalan la solución adoptada, en detrimento del recurso, todo ello como se expresará en la parte dispositiva, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Chiclana de la Frontera, en fecha 23 de marzo de 2012 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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