Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 244/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 306/2013 de 14 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 244/2014

Núm. Cendoj: 24089370022014100277

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00244/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON
S40020
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2011 0000525
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: FILIACION 0000109 /2011
Recurrente: Inés
Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Recurrido: Torcuato , Margarita , Natividad , MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Abogado: ISABEL VALBUENA CUERVO
SENTENCIA NUM. 244-14
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a catorce de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos
de Filiación 109/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.10 (Familia) de León, a los que ha
correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 306/2013, en los que aparece como parte apelante Dña.
Inés , representada por la Procuradora Dña. Diana González Rodríguez y asistida por el Letrado D. Enrique
Arce Mainzhausen, y como parte apelada D. Torcuato , Dña. Margarita y Dña. Natividad , representados
por la Procuradora Dña. Maria Lourdes Crespo Toral y asistidos por la Letrada D. Isabel Valbuena Cuervo y
MINISTERIO FISCAL, sobre filiación, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Diana González Rodríguez en nombre y representación de Inés , contra Natividad , Margarita y Torcuato , debo declara y declaro no haber lugar a la misma, declarando específicamente que la demandante no es hija biológica de Don Amador , sin que haya lugar en consecuencia a efectuar rectificación alguna de la inscripción registral de la demandante, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. ' .



SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 11 de noviembre actual, la que tuvo lugar con el resultado que obra en la grabación que queda unida al presente rollo.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la resolución de instancia que desestima la demanda, y declara que la demandante no es hija biológica de D. Amador , se interpone recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia por la que estimando el recurso se estime la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte contraria, solicitando la practica de nuevas pruebas que fueron acordadas por este Tribunal, con el resultado que obra en autos, que al ser tan contundente, hace innecesario la practica de la prueba interesada en la vista como diligencia final, en cuanto se estima que nada nuevo puede aportar en orden a la determinación del parentesco instado por la apelante.



SEGUNDO.- A tenor del inciso final del art. 39.2 C.E , que señala 'La ley posibilitará la investigación de la paternidad', se viene autorizando la investigación de la relación de paternidad o de maternidad en los juicios de filiación, mediante el empleo de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas constitucionales que imponen 'la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación' ( art. 39.2 C.E .), y la obligación de los padres de 'prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio' ( art. 39.3 C.E .).

Conforme al informe de fecha 20-12-12 del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los resultados obtenidos en el análisis de polimorfismos de ADN mediante técnicas de amplificación genética para los marcadores analizados, excluyen, como padre biológico de Dª Inés a D.

Amador . Con la finalidad de conocer la realidad genética, de la demandante-apelante, y a la vista de la prueba testifical practicada en esta alzada, a fin de disipar todas las posibles dudas que se evidenciaban, en torno a la declaración de paternidad solicitada, se acordó la elaboración de un nuevo informe que se emite con fecha 25 de julio de 2014, por el Instituto Nacional de Toxicología, en el que se ratifican las conclusiones del anterior que permiten excluir a D. Amador como padre biológico de la apelante.

La contundencia de los expresados informes, pruebas directas, que avalan la imposibilidad de declarar la filiación reclamada, determina forzosamente la desestimación del recurso de apelación, así como la integra confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- No obstante ser desestimado el recurso de apelación, dado el principio de prueba que existía a tenor de la testifical practicada, y las consiguientes dudas fácticas que se presentaban en función de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 394 y 398 de la LE Civil, no se estima procede hacer condena en relación a las costas derivadas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Diana González Rodríguez, en nombre y representación de Dª Inés , contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de León, en el Procedimiento Ordinario seguido con el nº 109/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin que proceda hacer condena de las costas derivadas de esta alzada.

Se acuerda la perdida del depósito constituido para recurrir.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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