Sentencia CIVIL Nº 244/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 244/2019, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 154/2019 de 14 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 244/2019

Núm. Cendoj: 44216370012019100264

Núm. Ecli: ES:APTE:2019:264

Núm. Roj: SAP TE 264:2019


Voces

Intereses de demora

Cláusula contractual

Cláusula abusiva

Clausula contractual abusiva

Reconvención

Sociedad de responsabilidad limitada

Intereses moratorios

Interés remuneratorio

Contrato de préstamo

Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 154/2019

S E N T E N C I A 244

En la ciudad de Teruel, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. Dña. María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal unipersonal, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento civil nº 47/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Teruel, Juicio Verbal promovido por EOS SPAIN, S.L.U.contra D. Jacobo, Dña. Adelina, Dña. Agustina y D. Justino.

Antecedentes

PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'FALLO. Que estimando íntegramente la demanda de EOS SPAIN, S.L.U. contra don Jacobo, doña Adelina, doña Agustina y don Justino, debo declarar y declaro un crédito en favor de la primera y de cargo de la segunda por importe de 5.107,19 €, más sus correspondientes intereses moratorios y procesales y, en su virtud, debo condenar y condeno a don Jacobo, doña Adelina, doña Agustina y don Justino a pagar a EOS SPAIN, S.L.U. 5.107,19 €, que devengan desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán en la representación indicada, al que se opuso la representación procesal de EOS SPAIN, S.L.U.

TERCERO. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para dictar la presente sentencia.

CUARTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO. Se alza la parte demandada frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda formulada por Eos Spain, S.L.U., condena a los demandados don Jacobo, Dña. Adelina, doña Agustina y D. Justino a satisfacer a la actora la suma de 5.107,19 €. El juzgador de primera instancia rechazó los motivos de oposición al proceso monitorio alegados por los demandados razonando que no pueden admitirse por hacer referencia a hechos ajenos a la reclamación monitoria, ya que en ésta no se interesa importe alguno por cualquiera de los conceptos cuya abusividad se denuncia.

Muestran los demandados su disconformidad con la sentencia de instancia alegando que la cláusula relativa a los intereses de demora afecta a la suma reclamada y que puede formularse la oposición al monitorio basada en la existencia de cláusulas abusivas por vía de excepción.

SEGUNDO. Las dos cláusulas del contrato suscrito entre los ahora litigantes respecto de las que los demandados alegan la abusividad son: la tercera, relativa a los intereses de demora, y la cuarta relativa al pago de comisiones.

La abusividad de la cláusula relativa a intereses de demora incluida en el contrato que une a los ahora litigantes no ha sido una cuestión controvertida en el presente procedimiento, habiéndola admitido expresamente la propia demandante Eos Spain, S.L. en su escrito de impugnación a la oposición formulada en el proceso monitorio: '... nada podemos oponer a que la cláusula relativa a los intereses de demora adolece de abusividad conforme a la reciente Jurisprudencia de nuestro más alto tribunal...'Sin embargo, invoca la actora-apelada que esta cuestión no fue procesalmente planteada como procede ya que considera que requiere de un pronunciamiento previo que declare dicha abusividad para poder alegarlo como oposición, pronunciamiento que únicamente se puede obtener accionando la nulidad de una cláusula contractual, bien por vía de la reconvención -que considera la actora como lo más apropiado porque se sustanciaría en el mismo procedimiento- o bien en un escrito rector autónomo. Razón por la que, según la actora, las pretensiones de la parte demandada-apelante no deben prosperar.

Debe ser acogido en este punto el recurso interpuesto por los dos motivos alegados por los apelantes: En primer lugar, porque aun cuando en la demanda no se interesa expresamente importe alguno por el concepto de intereses de demora cuya abusividad se denuncia, sin embargo, sí se hallan comprendidos dichos intereses en el importe reclamado, que es el resultado de la liquidación previamente practicada al formular el requerimiento monitorio. En el importe de dicha reclamación no se desglosaron el capital, intereses remuneratorios e intereses de demora; operando la compensación, por lo que procede detraer de la cuenta el importe de los intereses moratorios. Y en segundo lugar porque nuestra legislación permite al juzgador de oficio, y previa audiencia de las partes, pronunciarse sobre la abusividad de alguna o algunas de las condiciones generales incluidas en un contrato celebrado entre un empresario y un consumidor, y aun cuando dicha posibilidad se contempla como facultad sometida a la consideración del juzgador, no impide que el consumidor pueda plantear la posible existencia de tales cláusulas abusivas; y ello sin necesidad de plantear la reconvención a la que remite la entidad actora.

Siendo abusiva la cláusula relativa a los intereses moratorios contenida en el contrato suscrito, el deudor únicamente debe satisfacer el interés remuneratorio pactado, pero no lo que exceda respecto a éste. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018 que determina que la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula de estas características supone la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato de préstamo. Así pues, el principal seguirá devengando intereses remuneratorios hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

Sin embargo, sí tiene razón el Magistrado-Juez a quorespecto de la cláusula cuarta del contrato que nos ocupa relativa al pago de comisiones, ya que no se interesa importe alguno por este concepto, de forma que no procede entrar en la cuestión relativa a la abusividad de la misma.

La estimación parcial del recurso conlleva la estimación parcial de la demanda.

TERCERO. Al estimarse en parte el recurso no procede hacer especial imposición de las costas causadas en primera instancia ni en esta alzada conforme establecen los artículos 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimar en parteel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en representación de D. Jacobo, Dña. Adelina, Dña. Agustina y D. Justino, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento civil nº 47/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Teruel, REVOCANDO en partela misma, en el sentido de estimar parcialmente la demanda, debiendo detraerse de la cantidad resultante de la liquidación aportada por la actora el importe de los intereses moratorios.

Confirmando el resto de la sentencia apelada.

Sin hacer especial imposición de las costas causadas en primera instancia ni en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia CIVIL Nº 244/2019, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 154/2019 de 14 de Noviembre de 2019

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