Sentencia Civil Nº 245/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 245/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 635/2009 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 245/2010

Núm. Cendoj: 48020370032010100313


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/000242

Apel.j.verbal L2 635/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 352/09

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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 Y NUM004 PORTUGALETE

Procuradora: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ

Recurrido: Raquel y Benedicto

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 245

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 DE PORTUGALETE, representado por la Procuradora Dª Ana rosa Álvarez Sánchez y dirigido por la Letrada Dª Agurtzane García García y como apelados no personados en esta segunda instancia Dª Raquel y D. Benedicto .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de julio de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Canduela, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 Y NUM004 DE PORTUGALETE contra D. Benedicto y contra DÑA. Raquel debo condenar y condeno a D. Benedicto y a DÑA. Raquel a abonar a la demandante la suma de 906,70.- EUROS. A dicha cantidad se añadirán los intereses procesales desde la fecha de sentencia.

Las costas procesales se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al libro de sentencias.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO.- Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de Portugalete se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 635/09 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Por providencia de fecha 19 de febrero de 2010 se señaló el día 5 de mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARO CACHO~.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente sostiene que la sentencia debe ser revocada y estimada la totalidad de la demanda porque ha quedado cumplida prueba de que las cantidades que se reclaman a los demandados consta en certificación emitida por el administrador al momento de la celebración del juicio; se han tenido en cuenta los pagos realizados por los demandados y de esta aminoración se da el resultado cifrado en reclamación; no se comparte que la Comunidad no haya aprobado la cantidad que reclama porque consta en certificación la deuda, emitida y firmada por Presidente y Administrador; son cantidades que adeuda, que provienen de ejercicios anteriores válidamente aprobados por la Junta de Propietarios acordada en Acuerdo no impugnado por el recurrido; en todo caso la testifical del administrador de fincas deglosa la certificación y ofrece información de las cantidades adeudadas en concreto de cuotas y agua caliente. Así el Sr. Benedicto debe abonar mensualmente dos cuotas ordinarias al poseer dos viviendas y trimestralmente los recibos de agua y calefacción; estas cantidades son acumuladas a las deudas que se reclamaron en el monitorio y que se estima el juzgador y las devengadas hasta el 31/12/08; quedando debidamente desglosadas en el acto de juicio oral.

SEGUNDO.- Reexaminada la prueba documental aportada y partiendo de hechos que ambas partes admiten y que el juzgador da por probados, como son la validez de las certificaciones emitidas por la administración de la comunidad, firmadas tanto por el Presidente como por el Administrador, y de las emitidas al tiempo de interponer el proceso monitorio, como la que se adjunta en el día de la celebración del juicio oral; es lo cierto que las deudas son notificadas al deudor demandado reconociendo por este que realiza pagos según entiende que debe asumir y que al día del jucio no tiene daños, habiendo sido indemnizado por la comunidad de los que tuvo con anterioridad; reconocido por la comunidad que se efectúan abonos por el demandado posteriormente a las reclamaciones y que son tenidos en cuenta a la hora de efectuar las certificaciones; no habiendo impugnado el deudor demandado los Acuerdos Comunitarios que ratifican y aprueban las cuentas comunitarias en las que se saldan con resultado negativo por el recurrido; es de obligación estimar la demanda; la comunidad de propietarios incumple con la carga que le incumbe; aprobar las cuentas, notificar el saldo deudor a los propietarios morosos y presentar certificación de la deuda firmada por el Presidente y Administrador; el demandado debe acreditar que no adeuda cantidad alguna por haber abonado o en su caso si los conceptos se entienden no correctos impugnar el Acuerdo Comunitario.

En todo caso las explicaciones emitidas en el acto de juicio por el administrador son suficientes para entender que a la cantidad resultante en fecha 15 de octubre se le han acumulado las cuotas que se corresponden desde octubre a diciembre, tanto por las cuotas ordinarias como por los gastos, aminorando cantidades que se dice abonar por el demandado y así consta en ese periodo; se continúa con los gastos que se generan a partir de 2008 y hasta la celebración de juicio, 22 de mayo, resultando el saldo de 1.074,20 euros que se reclaman; en todo caso se adjuntan con el escrito de recurso detalles que adveran tales cantidades que por demás no son sino una mera explicación de lo manifestado en el juicio y que trae lógica necesaria de los meses que se continúa devengando la deuda sin abonar; siendo lo relevante la actuación contraria del demandado, quien incumple reiteradamente con la obligación que incumbe a todo propietario de asumir y contribuir con los gastos comunitarios, siendo que únicamente puede impugnar los acuerdos si los considera contrarios a la ley mediante la acción de impugnación correspondiente.

TERCERO.- Por todo lo expuesto se vevoca la sentencia y se estima la demanda en su totalidad, no se efectúa expresa imposición de costas en esta instancia y se imponen las de la primera instancia a la parte demandada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la respresentación Procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 DE PORTUGALETE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo, en autos de Juicio Verbal nº 635/09, con fecha 6 de julio de 2009, debemos REVOCAR como REVOCAMOS dicha resolución ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 DE PORTUGALETE contra Dª Raquel y D. Benedicto , condenando al demandado a abonar la cantidad de 1.074,20 euros, con imposición de las costas de primera instancia y sin expresa imposición de las de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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