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Sentencia Civil Nº 245/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 305/2011 de 12 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 245/2011
Núm. Cendoj: 05019370012011100390
Voces
Arras
Arrendamiento de servicios
Culpa
Precio cierto
A título oneroso
Voluntad de las partes
Arrendador
Contrato de arrendamiento de servicios
Consumación del contrato
Desistimiento unilateral
Arrendatario
Obligaciones a plazo
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00245/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don Jesús García García, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 245/2011
En la ciudad de Ávila, a doce de Diciembre de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 347/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 305/2011, entre partes, de una como recurrente D. Gumersindo , representado por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO, dirigido por el Letrado D. CESAR QUIROGA DÍAZ, y de otra como recurrida Dª. Sofía , dirigida por el Letrado D. JORGE CANOVAS MONTOYA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Julio de 2.011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Porras Pombo en nombre y representación de D. Gumersindo frente a Doña Sofía , asistida del Letrado Sr. Canovas Montoya, debo absolver y absuelvo al demandado de todo tipo de pedimento, con imposición de las costas procesales al demandante ".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el
art.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Gumersindo quien solicita que se estime su demanda inicial contra Doña Sofía condenándola a abonar al aquí recurrente la suma de 1.000 eur., más los intereses correspondientes.
Los hechos objeto de esta controversia se circunscriben a que antes del 12 de Abril de 2.010 D. Gumersindo pactó en forma verbal con doña Sofía la reserva del Restaurante que ella explota junto al Santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles para celebrar el banquete de bodas de aquel el 15 de Mayo de 2.010, conviniendo ambos que D. Gumersindo entregaría en concepto de reserva la cantidad de 1.000 eur.
En forma fehaciente, el demandante, aquí apelante, por medio de su Sr. Letrado, comunicó a la demandada en la instancia, aquí apelada, que no se iba a celebrar la boda, y que se le devolvieran los 1.000 eur. que había anticipado, oponiéndose doña Sofía al afirmar en el acto del juicio que si no se celebraba el banquete, el demandante de primer grado perdería la cantidad entregada, y así lo tenían apalabrado.
Ante la Sentencia desestimatoria de instancia, se alza el demandante de primer grado en base a los motivos que se estudian a continuación.
SEGUNDO.- Como primer y único motivo de recurso se invoca por la parte apelante que la cantidad entregada como señal para la celebración del banquete de boda lo fue como anticipo del precio final.
Conviene, en principio calificar la situación jurídica creada como un contrato perfecto, pero no consumado, de arrendamiento de servicios (vid
art.
La aquí apelada doña Sofía afirmó en prueba de interrogatorio de parte que el apelante, si el banquete no llegaba a celebrarse, por su voluntad o culpa, se pactó que pedería la cantidad entregada.
El
art.
Como en el arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto, siendo un contrato consensual, bilateral y a título oneroso, no requiriéndose para su perfección una forma determinada (vid
art.
Es verdad, que tal norma no es imperativa, necesitándose una interpretación previa respecto de la voluntad de las partes, cuyo resultado ha de conducir a la certeza de que han querido las arras con el significado penitencial del
art.
La parte que apela intentó demostrar que la señal entregada era un anticipo del precio o arras confirmatorios. Sin embargo ello no está probado, pues en el contrato celebrado se pactó que el banquete se iba a servir y celebrar en un día determinado, posterior al pacto contractual.
El
art.
En definitiva, de lo probado en autos, se pueden establecer las siguientes conclusiones:
1ª) Que ambas partes perfeccionaron un contrato de arrendamiento de servicios, en el que el actor en la instancia se comprometió a abonar un precio, y la demandada a prestar un servicio (servir un banquete de boda en un día determinado). La consumación del contrato tendría lugar el 15 de Mayo de 2.010.
Se califica de contrato perfecto, aunque no consta el precio prefijado, (sí es que se fijó), y porque ambas partes podrían exigirse recíprocamente las prestaciones pactadas.
El
art.
2ª) Se produjo un desistimiento unilateral del contrato por parte del arrendador o persona que contrató el ágape.
3ª) El desistimiento se notificó a la parte contraria unos ocho días antes de materializarse el banquete, con lo que pudo originarse cierto perjuicio a la parte arrendataria (contratación de camareros, preparar pedido de existencias, reserva del local, pérdida de contratación de terceros para el día señalado, etc.).
4ª) La señal entregada por el recurrente se considera que fue con carácter penitencial, pues es una cantidad insignificante respecto al coste del banquete, y, además se trataba de una contratación a consumarse un día determinado, estableciendo el
art.
No se desconoce que la prestación de arras o señal, como garantía tiene un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva. Ahora bien, en el presente caso no puede aplicarse esa doctrina jurisprudencial porque no se trataba de ratificar un contrato y pagar una parte del precio, sino establecer una "sanción" a la parte que contrató (arrendadora) para el caso de que desistiera del contrato, que es lo que ocurrió en el presente caso
(art.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen preceptivamente a la parte apelante al ser el motivo del recurso rechazado, procediendo la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, por aplicación de lo que dispone el
art.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gumersindo contra la Sentencia 125/11 de fecha 14 de Julio de 2.011 dictada por la Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ávila en el Juicio Verbal nº 347/2011 del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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