Sentencia Civil Nº 245/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 245/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 846/2012 de 03 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 245/2013

Núm. Cendoj: 11012370052013100232


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 245/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 846/12

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Arcos de la Frontera

Procedimiento Civil nº 960/11

En Cádiz, a 3 de mayo de 2013.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON David siendo parte recurrida DOÑA Marta y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Arcos de la Frontera se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2012 cuya parte dispositiva, en lo que ahora concierne, dice:

'Dispongo acordar las siguientes medidas con relación a Marino , hijo menor de D. David y Dña. Marta : - la custodia del menor corresponderá a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. - el padre disfrutará el siguiente régimen de visitas (...) - el padre deberá abonar mensualmente la suma de 120 euros en concepto de alimentos para el menor, en la cuenta bancaria que señale la madre. Este abono lo hará dentro de los 5 primeros días de cada mes. Tal suma será actualizable el 1 de enero de cada año, con arreglo al incremento anual experimentado por el IPC o índice que sustituya a éste. - el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que surjan en la educación o sanidad del menor. Sin condena en costas'.

SEGUNDO.-Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don David y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

UNICO.-Cuestiona el recurso de DON David sola y exclusivamente la pensión ordinaria de alimentos con destino al hijo habido en común con DOÑA Marta , Marino , nacido el NUM000 de 2005, confiado a la guarda materna; pensión cifrada por el juzgador en 120,00 euros al mes, cuya cancelación pretende el apelante aduciendo la falta de medios.

En atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia del recurso, e inclina su desestimación.

Y es que la obligación de dar alimentos a los hijos menores emana de la patria potestad ( artículo 154.1º del Código Civil ) que en el derecho moderno y en nuestro derecho positivo es una función al servicio de los hijos que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el artículo 39.2 de la Constitución , de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden habrán de tener en cuenta ante todo el interés superior del niño, como dispone el artículo 3.1de la Convención de Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a nuestro derecho interno, que disciplina además en términos similares la protección del menor y prioridad de su beneficio.

Por lo demás, el señalamiento efectuado se corresponde con los límites inferiores del considerado mínimo vital acuñado por la llamada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales. Ratificamos, pues, en todas sus partes la argumentación judicial que asumimos y damos por reproducida en evitación de inútiles repeticiones, pues trata en lo posible de conjugar los delicados intereses en liza, que exigen una respuesta paterna acorde con la precariedad económica de que se ha dejado constancia, preservando las necesidades básicas del menor, sin perjuicio de la obligada contribución de la madre que lo tiene confiado y -por lo demás- ha venido atendiendo en solitario y con sus propios recursos al hijo.

Procede, pues, la confirmación de la sentencia en sus propios términos, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON David contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Arcos de la Frontera, en fecha 18 de abril de 2012 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en sus propios términos,todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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