Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 245/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 131/2013 de 29 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 245/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100238
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00245/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 131/13.
PROCEDIMIENTO: Modificación de Medidas Nº. 712/12, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 10 FAMILIA DE LEÓN.
SENTENCIA NÚM. 245/2013
Iltmos. Sres.
Dª. PILAR ROBLES GARCÍA.- Presidenta en funciones.
Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada Ponente.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 131/13 correspondiente al Procedimiento de Modificación de Medidas nº. 712/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 10 (FAMILIA) de León, en el que ha sido parte apelante Dª. Catalina , representada por la procuradora Sra. Izquierdo Fernández, siendo parte apelada Dº. Ceferino , representado por la procuradora Sra. De Prado Sarabia, con intervención del MINISTERIO FISCALy actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de Primera Instancia Nº 10 y Familia de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de DON Ceferino contra DOÑA Catalina , debo declarar y declaro lo siguiente:
A) Se deja sin efecto el régimen de visitas del que el demandante disponía para estar con su hija Yaiza al haber alcanzado la mayoría de edad.
B) Se reconoce a favor del Sr. Ceferino y para que pueda estar y relacionarse con su hija menor de edad Andrea un régimen de visitas consistente en los sábados alternos desde las 16,00 hasta las 19,00 horas, el cual se desarrollará a través del Punto de Encuentro Aprome, ello durante un período de cuatro meses, transcurrido el cual recobrará su plena vigencia el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio en el convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio que fue aprobado por la sentencia dictada en el juicio de divorcio del que el presente de modificación trae causa.
C) Se deja sin efecto y se declara extinguida la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de los litigantes Cristian, ellos con efectos desde el mes de febrero de 2009.
D) Se cuantifica el importe de la pensión alimenticia que el demandante debe de abonar en beneficio de sus hijas Yaiza y Andrea en el cantidad de 400 € mensuales para cada una de ellas, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto a tiempo, lugar de pago y mecanismo actualizador establecidos en la sentencia de la que el presente procedimiento de modificación dimana.
E) Se cuantifica en el importe de la pensión compensatoria que el demandante debe de abonar a la demandada Doña Catalina en la cantidad de 350 € mensuales, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto a tiempo, lugar de pago y mecanismo actualizador establecidos en la sentencia de la que el presente procedimiento de modificación dimana.
No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 10 de enero de 2013, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28 de Mayo de 2013 para deliberación y fallo.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas en la alzada.
La Sentencia de Divorcio fecha 4 de septiembre de 2008 aprobó el convenio regulador y fijó la pensión de alimentos en la suma de 450 euros para cada uno de sus tres hijos y 550 euros mensuales de pensión compensatoria a partir del primer año.
Solicitada la modificación de las visitas por el padre, así como la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor y la reducción del resto de las pensiones, en el procedimiento de modificación de medidas se dictó resolución en primera instancia que estimó en parte las pretensiones del padre, rebajando la cuantía de la pensión compensatoria a la suma de 350 euros y fijando en 400 euros las pensiones de alimentos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
En el escrito de recurso la madre discrepa del régimen de visitas de la hija menor que ha sido fijado en la sentencia así como de la cuantía de la pensión de alimentos de dos de las hijas y de la reducción de la pensión compensatoria, solicitando que se deje sin efecto el régimen de visitas con Andrea en atención a la voluntad de la menor, que se mantenga el importe de la pensión de alimentos de las dos hijas y que se mantenga igualmente la suma de la pensión compensatoria.
SEGUNDO.-Primer motivo de recurso: régimen de visitas de la hija menor.
Debe recordarse la importancia que tiene el régimen de visitas para conseguir que la relación afectiva y emocional de la menor con su padre se equilibre y se intensifique en beneficio de la niña, evitando las situaciones de asunción en exclusiva de las responsabilidades relativas a su educación.
El régimen de visitas fijado en la sentencia recurrida es de mínimos para intentar recuperar la relación entre el padre y su hija a través del punto de encuentro. No podemos dar valor absoluto a las preferencias de la menor y suprimir unas visitas que se encuentran establecidas en beneficio de la niña. Por su edad, 12 años, aún no tiene capacidad para decidir lo mejor para su desarrollo y debe intentarse el acercamiento con el padre.
En definitiva, no apreciamos motivo alguno para suprimir las visitas por lo que procede desestimar este motivo de recurso y mantener las visitas en la forma que fija la Sentencia recurrida.
TERCERO.-Segundo y Tercer motivo de Recurso: Indebida reducción de las pensiones de alimentos y compensatoria. Variación de las circunstancias económicas del padre.
La modificación de las medidas toma como premisa imprescindible para su apreciación el que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que en su momento determinaron la adopción de las medidas en la situación de crisis matrimonial; alteración a la que se refieren los artículos 90 y 92 CC , y que ha de ser entendida en el sentido de que, por un lado, se haya producido una modificación seria, evidente y real de los presupuestos que se tuvieron en cuenta por el juzgador para tomar aquellas medidas; por otra, que esa alteración sea relevante, lo que exige un análisis casuístico y una exclusión de temporalidad; y finalmente, que esas circunstancias sean necesarias, objetivas y sobrevenidas, y que, por tanto, no obedezcan a criterios subjetivos o de conveniencia.
Señala la recurrente que no resulta justificada la cantidad exacta de los ingresos del demandante pero observando el contenido de la documentación aportada consideramos que existe una reducción de unos 6000 euros al año, tal como recoge la Sentencia recurrida.
Por tanto, concurren todos los requisitos expuestos para acceder a la modificación de medidas solicitada. La reducción de ingresos del padre resulta acreditada y suficientemente argumentada en la Sentencia de Primera Instancia y como consecuencia necesaria deben reducirse las pensiones de alimentos y compensatoria. Sobre los alimentos consideramos que la suma establecida en la sentencia recurrida resulta adecuada.
Añadimos en este punto las dudas que surgen con posterioridad a la Sentencia recurrida sobre la convivencia de la hija mayor del matrimonio con la madre y señalar que la confirmación de este extremo determinaría la falta de legitimación de la madre para solicitar cuestiones relacionadas con los alimentos de su hija, sin perjuicio del derecho de alimentos que la interesada mayor de edad puede reclamar del padre.
Finalmente, indicar que las alegaciones de la recurrente sobre su dedicación al cuidado de su marido y posibilidades de acceso al mercado laboral tendrían relevancia si se hubiera solicitado la extinción o limitación temporal de la pensión compensatoria pero en la Sentencia recurrida únicamente se fija la reducción de la suma que el marido debe satisfacer por la disminución de sus ingresos y toda la doctrina que mantiene este Tribunal al respecto no resulta de aplicación cuando de una petición de modificación de medidas se trata. Lo que si resulta cierto es que una vez extinguidos los alimentos a favor del hijo mayor, a pesar de la disminución de ingresos del marido, tales circunstancias conjuntamente interpretadas hacen que resulte excesiva la reducción de la pensión compensatoria que valora el juez de instancia y entendemos que la suma en que debe quedar fijada es la de 450 euros mensuales.
CUARTO.-Costas de la alzada.
Asumimos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en materia de costas procesales y los hacemos propios. Y no procede imponer las costas de esta alzada por los intereses que están en discusión.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
ESTIMAMOSen parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Catalina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 10 de Familia de León, de fecha 10 de Enero de 2013 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Nº. 712/12, CONFIRMANDOla indicada resolución en todos sus apartados salvo en el relativo a la pensión compensatoria que se fija en la suma de 450 euros mensuales, con las mismas condiciones de pago y mecanismos de actualización, sin hacer expresa imposición de las Costas de la alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
