Sentencia Civil Nº 245/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 86/2014 de 27 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 245/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100599

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00245/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 86/2014(f)
Autos: Juicio Modificación de medidas 257/2013
Juzgado: Primera Instancia num. 6 de Ciudad Real
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 245/2014
En Ciudad Real, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 6 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales M.C. ANGUITA CAÑADA, en nombre y representación de D. Pedro Jesús y frente a Lourdes representada por la procuradora SRa. G. M. Aparicio Torres, se acuerda la modificación de la sentencia de Guarda Custodia y Alimentos de Hijos Menores no matrimoniales de 14 de septiembre de 2011 manteniéndose las disposiciones en ella contenidas salvo la cuantía de la pensión de alimentos a favor de dos hijos que queda establecida a partir de la firmeza de ésta resolución en 200 euros/mes (100 euros/mes por cada uno de los hijos) con aplicación de las previsiones establecidas sobre el modo y tiempo de abono asi como las actualizaciones sobre gastos extraordinarios que se fijaron en aquélla resolución.

2.- No se condena en costas a ninguna de las partes.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 21 de octubre de 2014.



TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. Se articula por la representación procesal de D. Pedro Jesús , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de Noviembre de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ciudad Real , en los autos de juicio civil sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de pensión alimenticia de hijos no matrimoniales, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 257/2.013, viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa reducción de la pensión alimenticia establecida a favor de cada hijo menor a 50 Euros mensuales, en lugar de los 100 Euros establecidos en la sentencia combatida, al haberse operado la reducción desde los iniciales 150 Euros mensuales.



SEGUNDO. Para una adecuada resolución del presente recurso de apelación ha de principiarse por afirmar la corrección del criterio interpretativo del artículo 93 del Código Civil contenido en el fundamento de derecho segundo de la combatida sentencia respecto a la necesidad de fijación de una pensión alimenticia que responda a la satisfacción del mínimo vital de los hijos del apelante, como adecuada aplicación del principio del favor filii; mínimo vital que esta Audiencia Provincial viene estableciendo en una suma aproximada a los 100 Euros mensuales por cada hijo, única forma de no conducir a los mismos a la indigencia o a una situación de hecho asimilable, debiendo el progenitor alimentante soportar las incomodidades o estrecheces que ello lleve consigo, dada la preeminencia del interés de sus hijos menores, y sin perjuicio de que la imposibilidad de satisfacción de la pensión en alguna ocasión o cuantía no pudiera, en su caso, ser objeto de represión en sede penal, pero sin que ello autorice a declarar extinguida actualmente o reducida drásticamente por debajo de tal mínimo vital, la pensión alimenticia establecida a favor de sus hijos en la combatida resolución, y aún cuando sus ingresos estén reducidos a 426 Euros mensuales. El recurso ha de claudicar, sin olvidar por otra parte que el detalle de la hoja de vida laboral del apelante en cuanto a la inacabable serie de contratos temporales enlazados, unos tras otros y especialmente desde 2.008 respecto a la misma mercantil Sergocons, S.L., introduzca más que serias dudas en cuanto al hecho de que en la actualidad no se encuentre realizando actividad laboral alguna, cuando hasta Enero de 2.013 lo vino haciendo incluso con la crisis laboral existente desde 2.008.



TERCERO. Que dada la naturaleza de las pretensiones debatidas en esta alzada, no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Ciudad Real en autos de Juicio sobre modificación de medidas 257/13, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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