Sentencia Civil Nº 245/20...re de 2015

Última revisión
20/05/2016

Sentencia Civil Nº 245/2015, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 4, Rec 733/2012 de 06 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: SANCHEZ MAGRO, ANDRES

Nº de sentencia: 245/2015

Núm. Cendoj: 28079470042015100223

Núm. Ecli: ES:JMM:2015:4797

Núm. Roj: SJM M 4797:2015


Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

MADRID

SENTENCIA: 00245/2015

JUZGADO MERCANTIL Nº 4

MADRID

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE LABORAL 733/2012

CONCURSO VOLUNTARIO 141/2010 - PINTURAS MANZANARES, S.L.

DEMANDANTE: DON Abilio

DEMANDADA: ADMINISTRACION CONCURSAL PINTURAS MANZANARES, S.L.

S E N T E N C I A

En Madrid, a seis de noviembre de 2015

Vistos por mi, Andrés Sánchez Magro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de esta localidad, los presentes autos de Incidente Concursal Laboral nº 733/2012, seguidos a instancia de DON Abilio , contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y la concursada, sobre impugnación del auto aprobatorio del ERE sustanciado en el seno del concurso referido, se procede, a dictar la presente resolución EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la referida actora, trabajador que fue dependiente de la concursada, se dedujo demanda de incidente concursal, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, interesando que se le reconocieren las circunstancias personales que interesa en el seno ERE aprobado por Auto de fecha 1 de Octubre de 2012.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, constan las contestaciones que obran en autos.

TERCERO.- Que en la sustanciación de este incidente concursal se han observado las formalidades legales pertinentes, salvo el plazo para dictar Sentencia por el volumen de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.- En el seno de concurso de acreedores núm. 141/2010 de este Juzgado, relativo a la entidad mercantil PINTURAS MANZANARES, S.L., se sustanció expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo de los que era empleadora la concursada ex articulo 64 de la Ley concursal , que vino resuelto por auto de 1 de Octubre de 2012.

SEGUNDO.- Que entre los trabajadores afectados por el expediente se encontraba el aquí actor, respecto de quien se consignaban las siguientes circunstancias personales, con indicación consiguiente de la indemnización resultante:

TRABAJADOR/A

Abilio

DNI

NUM000

Antigüedad

06/09/2006

Indemniz.

6.177,81.-

TERCERO.- Frente a dicha resolución se sostiene ex articulo 64-8 de la Ley concursal , incidente en lo relativo a la relación jurídica individual del trabajador incluido en el expediente DON Abilio , impetrando pronunciamiento judicial que estime la antigüedad correcta en la empresa, con las consiguientes consecuencias económicas derivadas de la extinción de la relación laboral que se opera. En concreto:

TRABAJADOR/A

Abilio

DNI

NUM000

Antigüedad

26-08-2013

Indemniz.

9.315,64.-

CUARTO.- Tiene razón el actor, ciertamente, cuando se alega que en esta sede, habida cuenta la especial vocación tuitiva del Ordenamiento en punto a la tutela de la posición del trabajador, siendo el punto controvertido en el seno de este incidente el relativo a la situación del mismo y su antigüedad, con la consecuencia repercusión económica en el monte indemnizatorio.

Pues bien, procede decir que debe estimarse el incidente deducido respecto del trabajador DON Abilio , respecto de la antigüedad impetrada a considerar.

En efecto, costando acreditado que la fecha del su primer contrato laboral dependiente con la deudora concursada data del pasado 26 de agosto de 2013, y que hasta la fecha del Auto por el que se viene a aprobar el Expediente de Extinción Colectiva de 13 días, cabe traer a colación lo dispuesto, entre otras, en las SS.TT.SS. de 18 de Febrero de 2009, o 3 de Abril de 2012, entre otras, que vienen a aclarar que los períodos de los servicios laborales prestados para la empleadora deben computarse en su conjunto, con independencia de su cobertura contractual siempre que no medie una interrupción sustantiva y real, añadiéndose -además- que incluso procede reconocer la antigüedad, en su conjunto, aún cuando la interrupción formal resultare superior a 20 días, sin que por tanto la interrupción suponga la concurrencia de dicha censura cuando la identidad del vínculo resulta palmaria por otras vías.

QUINTO.- No resulta definitorio la falta de oposición previa con ocasión de la firma del Acta de 25 de julio de 2012, por cuanto la propia concursada podía (y debía) haber actuado con la buena fe que debiera, ni se considera que la estimación de la presente pueda ocasionar perjuicio alguno para el resto de trabajadores afectador por el ERE, por cuanto sólo es objeto de impugnación las circunstancias personales que afectan a la antigüedad del actor.

Por todo lo expuesto, procede estimar el incidente concursal sostenido.

SEXTO.- Dada la naturaleza del procedimiento, no procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda incidental promovida por DON Abilio , se adoptan los siguientes acuerdos:

1.- Que procede consignar las siguientes circunstancias personales respecto del trabajador Feliciano incluido en el expediente de ERE de extinción de contratos aprobado por Auto de 1 de Octubre de 2012:

TRABAJADOR/A

Abilio

DNI

NUM000

Antigüedad

26-08-2013

Indemniz.

9.315,64.-

2.- Sin pronunciamiento en materia de costas.

Notifiquese a las partes la presente resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E./

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