Última revisión
12/07/2000
Sentencia Civil Nº 245, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 384 de 12 de Julio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 245
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00245/2000
Rollo: JUICIO VERBAL 384 /1998
SENTENCIA N° 245/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO-J. GUTIERREZ R.- MOLDES
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA
FCO. JAVIER VALDÉS GARRIDO
En PONTEVEDRA, a doce de Julio de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil n° 0560/96, 0174/97 y 0192/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Porriño (Rollo de Sala numero 384/98) en el que son partes como apelantes "S..S.A.", "MUTUA M..AUTOMOVILISTA", D. - BERNARDO C , como apelantes adheridos D. - PEDRO M y "VICTORIA M CÍA DE SEGUROS"; y como apelada "M..MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A ", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de abril de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Varela González en representación de D. Bernardino C contra Doña Paloma D , D. Antonio D , Mutua M Automovilista, D. Juan Carlos F la entidad S.., D. Pedro M , la entidad M.., Doña Rosa A y la entidad Victoria meridional, en los autos n° 560/96, debo condenar y condeno a Doña Paloma D , D. Antonio D , a D. Juan Carlos F, a la entidad Mutua M Automovilista y a la entidad Schweiz, a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESETAS (198.000 ptas.) por sus lesiones, y en la cantidad que por daños en su vehículo se acredite en ejecución de sentencia, sin expresa condena en costas; que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Señorans Arca en representación de D. Pedro M contra D. Bernardino C y la entidad U..Seguros, S.A., en los autos acumulados n° 174/97, debo condenar y condeno a estos últimos a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESETAS (198.000 ptas.) por las lesiones sufridas, y en la cantidad que por daños en sus respectivos vehículos se acredite en ejecución de sentencia, sin expresa condena en costas; y estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes de Miguel González en representación de D. Antonio D contra D. Bernardino Crisóstomo Gómez y la entidad UAP Seguros, S.A., en los autos n° 192/97, debo condenar y condeno a estos últimos a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por los daños sufridos en su vehículo; con expresa condena en costas a la parte demandada en estos autos acumulados".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por "S..S.A.", "MUTUA M AUTOMOVILISTA" y D.BERNARDO C, adhiriéndose al recurso de apelación D.PEDRO M y "VICTORIA M.CÍA DE SEGUROS" y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, "M..MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A.P.F", no formulando recurso ni oposición al mismo D. - ANTONIO D , DÑA.- PALOMA D , DÑA.- ROSA-AMELIA M y D. - CARLOS-JUAN F.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de julio de 1998, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2000, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El examen de las actuaciones, singularmente el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, muestra que el accidente enjuiciado tuvo lugar del modo que se relata en el fundamento jurídico 2° de la sentencia apelada, que se da por enteramente reproducido por esta Sala.
Ahora bien partiendo de lo anterior, no se puede compartir, sin embargo, las consecuencias a que llega la juzgadora de instancia, ya que por imprudente que fuera la forma de rodar (velocidad inadecuada a las condiciones de la vía) de los conductores de los vehículos "Renault Clio" y "Ford Escort", lo cierto es que no dieron causa al accidente, ya que el primero quedó en el arcén derecho, según el sentido de su marcha, y el segundo en el carril izquierdo (orientado en sentido contrario al que llevaba) pero sin obstaculizar -al igual que el Renautl Clio- el carril de la derecha (sentido Vigo-Porriño), y prueba de ello es que los turismos Peugeot 205 y Resolución de TEAC, 00/57/1999, 16-12-1999 se dispusieron a pasar por medio de los vehículos accidentados, en cuyo momento el Resolución de TEAC, 00/57/1999, 16-12-1999 golpeado en su parte posterior por el W. Golf que conducía D. -Bernardino C , a gran velocidad y después de haber derrapado, desencadenándose seguidamente las sucesivas colisiones por alcance, en la forma relatada en la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, cabe concluir que el único y verdadero responsable del accidente D.Bernardino C , lo que obliga a la total repulsa de su demanda, y estimación en este extremo de los recursos formulados por sus oponentes, con rechazo del suyo.
TERCERO.- En cuanto a la concreta petición que formula el recurrente D.Antonio D, en el sentido de que se fijen en 50.813 Ptas. los daños sufridos por su vehículo Renault Clio, en la parte posterior, procede acogerla, porque presumiblemente responden al impacto recibido en su parte posterior, al ser alcanzado por el W. Golf. El Renault Clio experimento también otros daños en sus partes laterales, pero estos no se reclaman. La factura e informe pericial relativos a estos daños obran a los folios 302 y 303.
CUARTO.- El recurrente D.Pedro M , propietario de los vehículos Resolución de TEAC, 00/57/1999, 16-12-1999 y Peugeot 205, solicita que se fijen en sentencia las indemnizaciones documentadas en las correspondientes facturas y presupuestos (folios 205 y 734). Petición que debe ser atendida, toda vez que esas facturas y presupuestos fueron ratificados por quienes los expidieron, y en autos no se plantearon cuestiones relativas a si los turismos dañados pudieran tener un valor venal inferior al importe de sus respectivas reparaciones, por lo que resulta imnecesario diferir a trámites de ejecución de sentencia la determinación de esos daños.
QUINTO.- Respecto de las costas procesales de la primera instancia, debe acordarse:
a) Las correspondientes a la demanda formulada por D. -Bernardino C, deberá abonarlas éste.
b) No procede declaración alguna respecto de las costas ocasionadas por la demanda formulada por D.Pedro M contra D. -Bernardino C y "U..Seguros S.A.", toda vez que tal demanda no se estima en su integridad.
c) Las costas derivadas de la demanda interpuesta por D. -Antono D contra D.Bernardio C y U..Seguros S.A.", procede imponerlas a los demandados.
SEXTO.- En cuanto a las costas procesales de la segunda instancia:
a) Las derivadas del recurso interpuesto por D. - Bernardino C deben imponerse a este, ya que el recurso fue desestimado.
b) En cambio, no procede declaración alguno respecto a las costas de los demás recurso, por haber sido estimados.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el rey.
FALLAMOS
a) Desestimamos la demanda interpuesto por D. -Bernardino C.
b) Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por D. -Pedro M contra D.Bernardino C "U..Seguros S.A.", condenando solidariamente a los demandados a satisfacer al actor las siguientes cantidades: 198.000 Ptas. por incapacidad temporal derivada de las lesiones sufridas: 856.467 Ptas. por daños en el Resolución de TEAC, 00/57/1999, 16-12-1999 y 287.448 Ptas. por daños en el Peugeot 205.
La Aseguradora condenada deberá además pagar intereses al tipo legal, incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente.
c) Estimamos la demanda interpuesta por D.Antonio D contra D.Bernardino C y "U..Seguros S.A", condenando solidariamente a los demandados a pagar al actor la suma de 50.813 Ptas. Además, la aseguradora debe abonar el interés legal, incrementado en un 50%, de dicha cantidad, desde la fecha del accidente (22-12-1995).
d) Respecto a las costas procesales de la primera instancia y del recurso deberá estarse a lo resuelto en los fundamentos jurídicos 5° y 6° de la presente resolución.

