Última revisión
08/04/2008
Sentencia Civil Nº 246/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 44/2007 de 08 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC
Nº de sentencia: 246/2008
Encabezamiento
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 44/2007
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 66/2006
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
divorcio contencioso, nº 66/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 DE Santa Coloma de Gramanet, a
instancia de Dª Rosario representada por el Procurador DON ERNEST HUGUET FORNAGUERA y
dirigida por el Letrado DON LUIS FERNANDO MARTINEZ ZURITA LACALLE, contra DON Abelardo
representado por el Procurador DON CARLOS ARCAS HERNANDEZ y dirigido por el Letrado DON ANTONI VILLEGAS; los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 20 de julio de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Muns en representación de Dña. Rosario asistida por el Sr. Martínez- Zurita, frente a D. Abelardo representado por la Sra. Bosch y asistido por el Sr. Gil Miqueo, se acuerdan las siguientes medidas que sustituyen a las acordadas como medidas provisionales
Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Santa Coloma de Gramanet a la Sra. Rosario por el plazo de dos años desde la notificación de la presente sentencia.
Se establece la cantidad de 8.815'71E en concepto de compensación económica por razón de trabajo a favor de la Sra. Rosario, cantidad que ésta ya ha cobrado.
Se fija la cantidad de 400E en concepto de pensión por desequilibrio económico, por el plazo de dos años desde la notificación de la presente resolución.
Procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro civil.
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2008.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Fundamentos
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 44/2007
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 66/2006
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
divorcio contencioso, nº 66/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 DE Santa Coloma de Gramanet, a
instancia de Dª Rosario representada por el Procurador DON ERNEST HUGUET FORNAGUERA y
dirigida por el Letrado DON LUIS FERNANDO MARTINEZ ZURITA LACALLE, contra DON Abelardo
representado por el Procurador DON CARLOS ARCAS HERNANDEZ y dirigido por el Letrado DON ANTONI VILLEGAS; los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 20 de julio de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Muns en representación de Dña. Rosario asistida por el Sr. Martínez- Zurita, frente a D. Abelardo representado por la Sra. Bosch y asistido por el Sr. Gil Miqueo, se acuerdan las siguientes medidas que sustituyen a las acordadas como medidas provisionales
Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Santa Coloma de Gramanet a la Sra. Rosario por el plazo de dos años desde la notificación de la presente sentencia.
Se establece la cantidad de 8.815'71E en concepto de compensación económica por razón de trabajo a favor de la Sra. Rosario, cantidad que ésta ya ha cobrado.
Se fija la cantidad de 400E en concepto de pensión por desequilibrio económico, por el plazo de dos años desde la notificación de la presente resolución.
Procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro civil.
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2008.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Rosario, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Seis de Santa Coloma de Gramanet, en fecha veinte de julio de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución en cuanto a las medidas relativas al uso de la vivienda familiar y a la pensión compensatoria de la esposa, y así, SE ACUERDA:
-Aumentar el límite temporal del uso de la vivienda conyugal atribuido a la esposa por un período determinado de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la sentencia recurrida.
Incrementar el límite temporal de percepción de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa y a cargo del marido, por un importe de 400 ? mensuales, a un período asimismo de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la resolución impugnada.
SE CONFIRMA la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos y efectos.
Todo ello, sin hacer imposición de las costas de la alzada a ninguna de las partes litigantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Rosario, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Seis de Santa Coloma de Gramanet, en fecha veinte de julio de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución en cuanto a las medidas relativas al uso de la vivienda familiar y a la pensión compensatoria de la esposa, y así, SE ACUERDA:
-Aumentar el límite temporal del uso de la vivienda conyugal atribuido a la esposa por un período determinado de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la sentencia recurrida.
Incrementar el límite temporal de percepción de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa y a cargo del marido, por un importe de 400 ? mensuales, a un período asimismo de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la resolución impugnada.
SE CONFIRMA la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos y efectos.
Todo ello, sin hacer imposición de las costas de la alzada a ninguna de las partes litigantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

