Sentencia Civil Nº 246/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 246/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 138/2013 de 21 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 246/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100249

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Pensión compensatoria

Divorcio

Pensión por alimentos

Obligación legal de alimentos

Divorcio contencioso

Cuantía pensión alimentos

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00246/2014

Rollo nº 138/13

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 355/2011, -rollo nº 138/2013-, entre las partes, actora Dª. Rocío , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. González Rodríguez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez García; y demandada, D. Bernardino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Parra Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Torralba Roque. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Bernardino contra la sentencia de 24 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de divorcio contencioso formulada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª. Rocío , contra D. Bernardino , representado por la Procuradora DÑA. ANA MARIA PARRA GOMEZ.

Se declara la disolución del matrimonio formado por Dª. Rocío Y D. Bernardino por divorcio, con todos sus efectos legales, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

-Se atribuye la guarda y custodia de la menor Encarnacion a DÑA. Rocío . La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

-Se atribuye a DÑA. Rocío el uso del domicilio y ajuar familiar a la misma para que habite en ella en compañía de su hija, sita en C/ DIRECCION000 NUM002 , de Caravaca de la Cruz (Murcia).

-Se establece una pensión de alimentos a favor de las hijas de 500 euros mensuales (250 Euros por cada una de ellas) pagaderos en los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que se verá incrementada anualmente conforme al IPC. Dichas cantidades deberán ser abonadas desde la fecha de interposición de la demanda, de conformidad con el artículo 148 del Código Civil , debiendo descontar en relación con la menor Encarnacion , las cantidades que con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda, han sido ingresadas a favor de la misma por parte de su padre.

-Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por cada progenitor, debiendo entender por tales gastos los de material escolar y los gastos médicos que no satisfaga la Seguridad Social y que sean estrictamente necesarios. Para el pago de los mismos, lo comunicará la madre al padre con carácter previo y le presentará los documentos acreditativos de los mismos.

-Se establece un régimen de visitas a favor del padre flexible, con su hija menor, pudiendo esta relacionarse, dado que tiene 15 años de edad, con su padre con total libertad en cuanto horario y periodos de estancia con el mismo.

-Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Rocío de DOSCIENTOS EUROS mensuales (200 Euros), a cargo de D. Bernardino , pagaderos en los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que se verá incrementada anualmente conforme al IPC'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Bernardino recurso de apelación, del que se dio traslado a las de más partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 138/2013, y se señaló el 15 de abril de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz dictó sentencia el 24 de julio de 2012 en el procedimiento nº 355/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Caravaca de la Cruz el 7 de diciembre de 1980 por D. Bernardino y Dª. Rocío , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación D. Bernardino pretendiendo que se reduzca la pensión alimenticia de las hijas Almudena y Encarnacion de 500 a 300 euros mensuales (150 euros por cada una), y que no se fije pensión compensatoria alguna a favor de Dª. Rocío .

Segundo.-La cuantía de los alimentos de las hijas fue fijada en 500 euros (250 euros por hija). Para ello recogió un dato erróneo el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada, al señalar que el Ministerio Fiscal había solicitado 220 euros mensuales, cuando en realidad solicitó 200 euros (folio 151). El Juzgado de Primera Instancia tuvo en cuenta la declaración de la renta de D. Bernardino correspondiente al año 2010, en la que constan unos ingresos netos de 14.217,69 euros (folio 97). Por otra parte, el Sr. Bernardino no tiene ningún vehículo en propiedad (folio 122) y tampoco consta que sea propietario de inmueble alguno.

Sostiene la representación de Dª. Rocío que ésta trabajó como dependienta en las tiendas que regentaba el matrimonio, pero dejó de hacerlo tras la ruptura de la pareja. El matrimonio ha tenido una duración de prácticamente treinta años y los litigantes han tenido tres hijos.

La procedencia de la pensión compensatoria deriva de la concurrencia de los requisitos del artículo 97 del Código Civil . Y la obligación de prestar alimentos a las hijas Almudena y Encarnacion resulta de lo dispuesto en los artículos 91 , 93 y 144 y siguientes del Código Civil . Sin embargo, a la vista de las propiedades e ingresos del Sr. Bernardino , hay que convenir en considerar excesiva la cantidad señalada en concepto de alimentos.

En efecto, la suma total fijada en la sentencia recurrida, a cargo de D. Bernardino , en concepto de alimentos de dos hijas y pensión compensatoria de la Sra. Rocío , se concretó en 700 euros mensuales, y no parece que pueda ser afrontada por el apelante. Por ello resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación y reducir la cuantía de la pensión alimenticia de las hijas, a 240 euros mensuales (120 euros para cada una).

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por D. Bernardino , representado por la Procuradora Sra. Parra Gómez, contra la sentencia de 24 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz en autos de Divorcio nº 355/2011 de los que dimana este rollo, -nº 138/2013-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en el extremo siguiente: a) reduciendo la pensión alimenticia de las hijas de 500 a 240 euros mensuales (120 euros para cada una). Se mantiene la pensión compensatoria a favor de Dª. Rocío y a cargo de D. Bernardino en 200 euros mensuales. Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y nose hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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