Última revisión
14/11/2007
Sentencia Civil Nº 247/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 272/2007 de 14 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 247/2007
Núm. Cendoj: 11020370082007100481
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 2 4 7 / 2 0 0 7
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 272/2007-C
JUICIO Nº 55/2007
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a catorce de noviembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, sendos recursos de apelación de los autos de PROCED.ORDINARIO (N) 55/07, prodedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad SOLT RENT GOLF, S.L., representada por la Procuradora Sra. CARLOTA PÉREZ ROMERO y asistida por la Letrada Sra. VIRTUDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, que en el recurso es parte apelante, contra Gabino Y OTROS, representados por el Procurador Sr. JOSÉ MARÍA SEVILLA RAMÍREZ y asistidos por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO YESA REY, y que en el recurso también es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de abril de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carlota Pérez Romero, en nombre y representación de la entidad SOLT RENT GOLF, S.L. frente a D. Gabino, D. Juan Antonio, D. Jaime, D. Jesus Miguel y D. Ildefonso, representados por el Procurador D. José María Sevilla Ramírez, y, en consecuencia, acuerdo.
ABSOLVER a D. Ildefonso de los pedimentos formulados en su contra.
DECLARAR que la finca registral NUM000 (parcela de tierra calma procedente de la fiinca nombrada del Toronjil, en los pagos llamados de D. Víctor, término municipal de Arcos de la Frontera. Ocupa una superficie de 18 hectáreas, 2 áreas y 39 centiáreas, equivalentes a cuarenta aranzadas, con trescientas cuatro milésimas. Linda al Norte con Víctor y la colada de Morón; con finca del Sr. Marcos; este con esta última finca y resto de la fica de donde se segregó, y oeste con finca de D. Ernesto y la de D. Carlos Daniel. Formada esta finca nueva por segregación de la número 6825) no está gravada con servidumbre de paso a favor de D. Joaquín, D. Juan Antonio, D. Jaime y D. Jesus Miguel y CONDENAR a éstos a estar y pasar por dicha declaración debiendo de abstenerse en un futuro de utilizar camino alguno en la referida finca.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte actora a abonar las costas devengadas a instancia de D. Ildefonso.
TERCERO.- Condenar a los codemandados, D. Joaquín, D. Juan Antonio, D. Jaime y D. Jesus Miguel, al abono de las costas devengadas a instancia de la parte actora."
SEGUNDO.- Interpuestos los recurso de apelación y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose para votación y fallo y quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la primera instancia se alzan los codemandados Gabino y otros y la entidad demandante. Los primeros impugnan el pronunciamiento que les condena al pago de las costas procesales causadas a la parte actora, al apreciar mala fe en su actuación. Por su parte la entidad actora se alza contra el pronunciamiento que estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el codemandado Sr. Ildefonso, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra e imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales que el han sido causadas.
Comenzando por el primero de los recursos citados, la sentencia de instancia aprecia la mala fe de los codemandados, en tanto que éstos han obligado a la entidad demandante con su actuación previa a iniciar el presente procedimiento para el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, aún a sabiendas de la inexistencia de derecho de servidumbre. El Tribunal no comparte el razonamiento esgrimido. En el proceso instado, con anterioridad, de tutela sumaria de la posesión, los codemandados solicitaron protección jurídica ante el despojo de que fueron objeto por parte de la entidad demandante, que les impidió el paso por el caminos litigioso, el cual venía utilizando, sin obstáculo alguno, durante años. Estimada su pretensión en la alzada y condenada la entidad Sol Rent Golf S.L. a abstenerse de impedir, a los hoy demandados y apelantes, el paso por el camino litigioso, en tanto no se resuelva lo contrario en el procedimiento declarativo que pudiera entablarse por alguna de las partes. En este proceso, la entidad Sol Rent Golf ha ejercitado la acción declarativa correspondiente y ante ella, los codemandados se han allanado a la demanda antes de su contestación. No costa en autos que la entidad Sol Rent Golf se haya dirigido a los codemandados con carácter previo al inicio de este proceso, en reclamación del reconocimiento del derecho de servidumbre, ni les haya efectuado requerimiento alguno con tal objeto. Consideramos que la interposición de la demanda de tutela sumaria de la posesión responde al ejercicio normal del derecho a proteger la situación posesoria que éstos venían disfrutando desde años atrás. De esta actuación procesal no puede desprenderse la mala fe de los codemandados. Se limitaron a instar protección jurídica que nuestro Ordenamiento Jurídico les podía brindar y la obtuvieron. Ello es perfectamente compatible con el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre posteriormente deducida, así como con la estimación íntegra de la misma. No cabe pues, apreciar la mala fe de los codemandados que inmediatamente tienen conocimiento de la acción negatoria de servidumbre contra ellos deducida se allanan a la misma.
En consecuencia, en razón a los argumentos expuestos es procedente la estimación del motivo de recurso y la consiguiente revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido que a continuación expondremos, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por la entidad actora, impugna el pronunciamiento que estima la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Ildefonso.
La Sala asume y comparte en este punto los razonamientos de la sentencia apelada. Ciertamente en el proceso anterior de tutela sumaria de la posesión, el Sr. Ildefonso actuó en todo momento, a lo largo del mismo, como propietario de una de las fincas afectadas por el corte del camino litigioso. Ahora bien, aún cuando aconteció así en ese proceso, ello no quiere decir que en este nuevo y distinto proceso, una vez acreditado que el Sr. Ildefonso ya no ostenta la condición de propietario de una determinada finca, haya de considerarse a éste legitimado pasivamente como parte en este proceso. Una vez perdida la condición de propietario de la finca registral nº NUM001, por transmisión de su derecho de propiedad a un tercero, carece de la legitimación para ser parte en este litigio, en tanto que carece de interés jurídico en relación al camino litigioso, no habiéndose acreditado tampoco su condición de perturbador de hecho. En consecuencia, debe ser rechazado el motivo deducido.
En relación a las costas procesales de la primera instancia, procede mantener el pronunciamiento de su imposición a la parte actora, dado que no constituyó la relación jurídico-procesal correctamente.
Como conclusión de todo los expuesto, es procedente la desestimación del recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sevilla Ramírez en nombre y representación de D. Gabino y otros contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de al Fra. en el juicio ordinario nº 55/2007 y en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento que condena a los codemandados Gabino, Juan Antonio, Jaime y Jesus Miguel al abono de las costas procesales devengadas a instancia de la parte actora, debiendo ser sufragadas por ella misma, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procésales de la alzada.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sra. Pérez Romero en nombre y representación de la entidad Sol Rent Golf S.L. contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Fra. en el juicio ordinario nº 55/2007 y en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella recurso alguno, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha estando constituida en audiencia pública la Sala que la dictón de lo que yo el Secretario Judicial doy fe en la misma fecha.-
