Última revisión
17/04/2009
Sentencia Civil Nº 247/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1292/2008 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 247/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012792 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1292 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 236 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA
De: Braulio
Procurador: TERESA GARCIA APARICIO
Contra: Marí Trini
Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________
En Madrid a 17 de abril de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos, bajo el nº 236/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante principal, don Braulio , representado por la Procurador doña Teresa García Aparicio y defendido por la Letrado doña Luisa María Frechilla Ortega .
De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Marí Trini , representada por el Procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y asistida por el Letrado don Luis Mateos Sáez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aguado ortega, en nombre y representación de Dña. Marí Trini contra D. Braulio , representado por el Procurador Sr. Fernández Castro, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
ª Se concede la guarda y custodia del hijo menor habido en la relación a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
ª Se fija como régimen de visitas el que aparece explicitado en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.
ª El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad de 200 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora y que se actualizarán anualmente conforme al índice de precios al consumo. Así mismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios y necesarios del menor.
ª y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Braulio , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marí Trini escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.
El Ministerio Fiscal solicitó la íntegra confirmación de la citada sentencia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012792 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1292 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 236 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA
De: Braulio
Procurador: TERESA GARCIA APARICIO
Contra: Marí Trini
Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________
En Madrid a 17 de abril de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos, bajo el nº 236/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante principal, don Braulio , representado por la Procurador doña Teresa García Aparicio y defendido por la Letrado doña Luisa María Frechilla Ortega .
De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Marí Trini , representada por el Procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y asistida por el Letrado don Luis Mateos Sáez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aguado ortega, en nombre y representación de Dña. Marí Trini contra D. Braulio , representado por el Procurador Sr. Fernández Castro, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
ª Se concede la guarda y custodia del hijo menor habido en la relación a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
ª Se fija como régimen de visitas el que aparece explicitado en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.
ª El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad de 200 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora y que se actualizarán anualmente conforme al índice de precios al consumo. Así mismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios y necesarios del menor.
ª y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Braulio , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marí Trini escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.
El Ministerio Fiscal solicitó la íntegra confirmación de la citada sentencia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por ambos litigantes contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla , en autos de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos bajo el nº 236/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por ambos litigantes contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla , en autos de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos bajo el nº 236/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
