Sentencia Civil Nº 248/20...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Civil Nº 248/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 198/2006 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 248/2006

Núm. Cendoj: 50297370052006100176

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre divorcio; la Sala señala que procede mantener la pensión compensatoria -siendo su cuantía suficiente-, sin que proceda suprimir la pensión de alimentos, ya que no se ha demostrado que el hijo realice trabajo alguno con el que subvenir a sus propias necesidades, subsistiendo la obligación de entregar alimentos hasta el momento en que el alimentista pueda ejercer un trabajo que le permita atender sus exigencias vitales; la Sala señala que

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00248/2006

SENTENCIA núm. 248/06

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 772/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 198/2006, en los que aparece como parte apelante D. Paulino representado por la procuradora Dª MARIA PILAR SERRANO MENDEZ, y asistido por el Letrado D. EUGENIO GARCIA-RODEJA ALONSO, y como parte apelada Dª Begoña representada por el procurador D. JORGE-LUIS GUERRERO FERNANDEZ y asistida por la Letrada Dª MARIA-JOSE FALCON VELA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Begoña contra su esposo D. Paulino sobre separación matrimonial, que se transformó en divorcio, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta Sentencia en (sic) Divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:

1º. A.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Bº. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- El uso del domicilio familiar sito en URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Muel se atribuye a la Srª Begoña, debiendo abandonarlo el marido y pudiendo las partes pedir inventario.

3.- El uso provisional de apartamento sito en C/ DIRECCION000 se atribuye al Sr. Paulino hasta la liquidación consorcial.

4.- Las deudas del matrimonio se pagarán por el Sr. Paulino sin perjuicio de sus derechos al liquidar el consorcio, excepto las generadas por las viviendas, que se pagarán por el que en cada caso las ocupe.

5.- Como pensión por desequilibrio, con carácter vitalicio el Sr. Paulino pagará a la Srª Begoña la cantidad de 900 euros y como pensión de alimentos para el hijo D. Ángel otros 200 euros. Ambas cantidades deberán hacerse efectivas en los 5 primeros días de cada mes y actualizarse anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones de IPC publicados por el INE.

No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Paulino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 25 de abril de 2006.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado es recurrida por la representación del marido e impugnada por la de la esposa, la primera al objeto de que se reduzca la pensión compensatoria que ha sido reconocida a ésta, por importe de novecientos euros, y se suprima la de alimentos a favor del hijo, por doscientos euros, y la impugnación para que se aumente la señalada compensatoria hasta la suma mil cien euros. La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que la Sala acepta en su integridad. La prueba practicada ha acreditado que el marido obtiene una remuneración mensual como consecuencia del trabajo desempeñado que no es inferior en ningún caso a unos dos mil novecientos euros, de los cuales se puede extraer aquella primera suma de novecientos euros en condición de pensión compensatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil , no pues como simple donación o dejación de bienes a favor de la esposa, como parece insinuarse en algún pasaje del recurso, sino como cumplimiento de un estricto deber jurídico de entregar esa cantidad a la esposa a modo de compensación por los trabajos realizados durante mucho tiempo -el matrimonio fue contraído en enero de 1975- a favor de la economía conyugal en virtud de la concurrencia de varias de las circunstancias prevenidas en aquel precepto, tanto en la atención del negocio como en las otras obligaciones familiares, corrigiéndose así el desequilibrio patrimonial que el divorcio ha de producirle. Ni tampoco parece oportuno suprimir, ni siquiera disminuir, la pensión que por alimentos ha sido señalada en la Sentencia a favor del hijo, pues no se ha demostrado que el hijo realice trabajo alguno con el que subvenir a sus propias necesidades, y no es preciso recordar como la obligación de entregar alimentos ha de subsistir hasta el momento en que el alimentista pueda ejercer un trabajo que le permita atender sus exigencias vitales, y así se establece, por ejemplo, en los artículos 148, 1 y 152, 3º del Código Civil , y además en el caso el hijo se encuentra realizando ciertos estudios universitarios.

SEGUNDO.- Las mismas razones que han sido expuestas servirán para desestimar el recurso de impugnación que ha sido interpuesto por la representación de la esposa, pues la cantidad que ha sido acordada se le entregue por aquel concepto se estima suficiente para cubrir sus necesidades, siendo además proporcionada a los ingresos que recibe el marido y la duración del matrimonio, tanto más en cuanto que la impugnante recibe además otra cierta cantidad por determinada pensión.

TERCERO.- Ninguna precisión debe hacerse sobre la concreta atribución del uso de las respectivas viviendas a los cónyuges, en cuanto que también parece razonable el criterio al respecto adoptado por el Juzgado, cuando además quedan a expensas del posterior juicio de liquidación de la sociedad consorcial que pueden en cualquier momento entablar cualquiera de los cónyuges.

CUARTO.- En esta clase de juicios, salvo circunstancias excepcionales, no es costumbre imponer las costas de la instancia, tampoco las de la alzada, ni existe precepto alguno que así lo imponga, ni en el caso es de apreciar razón especial por la que deba omitirse este modo normal de proceder, cuando además las pretensiones de las partes, en la instancia y en el recurso, sólo han sido parcialmente acogidas.

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando los recursos de apelación e impugnación interpuestos por los Procuradores Sres. Serrano Méndez y Guerrero Fernández, cada uno en su respectiva representación, contra la Sentencia dictada el pasado día veintiuno de diciembre de dos mil cinco por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIECIESEIS de los de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, sin costas ni en el recurso ni en la impugnación.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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