Sentencia Civil Nº 248/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 248/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 426/2011 de 14 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA

Nº de sentencia: 248/2012

Núm. Cendoj: 25120370022012100239


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 426/2011

Guarda y custodia contencioso núm. 1417/2010

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 248/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a catorce de junio de dos mil doce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Guarda y custodia contencioso número 1417/2010 , del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 426/2011, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2011 . Es apelante Ruth , representada por la procuradora Mª JOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendida por el letrado Fernando Miguel Alamillo Domingo. El Ministerio Fiscal se opuso a la apelación. El codemandado Edemiro fue declarado en rebeldía procesal en primera instancia. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2011 , es la siguiente: " FALLO . QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por Ruth , representada por la procuradora Doña Maria Jose Altisent Camarasa contra Edemiro , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo adoptar las siguientes medidas respecto al hijo menor Hermenegildo :

1.- Hermenegildo queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre, no finjandose regimen de visitas algono para el padre.

2.- Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que Edemiro deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo Hermenegildo , cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, y que se actualizará anulamente conforme al IPC u otro índice que le sustitruya. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad y previo acuerdo de los padres.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen los padres y pudiendo instar modificación de las medidas si cambian las circunstancias. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Ruth interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 14 de junio de 2012 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la demandante recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en concreto, contra el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos que en favor del hijo menor ha de abonar el demandado Sr. Edemiro , que se fija en 150 euros al mes y la mitad de los gastos extraordinarios. Aduce la apelante que dicha cantidad resulta insuficiente teniendo en cuenta la nula capacidad económica de esta parte -no trabaja actualmente y subsiste con la exclusiva ayuda de su familia- y las necesidades del menor, reiterando la procedencia de la cantidad solicitada de 250 euros al mes.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- No cabe acoger las alegaciones de la recurrente. Según dispone el art. 143 del Código de Familia (aplicable al caso por razones de índole temporal) el deber de alimentos corresponde a los dos progenitores, y la pensión de alimentos de los hijos debe determinarse en función de sus necesidades, y teniendo en cuenta los medios económicos y las posibilidades de las personas obligadas a prestarlos ( art. 267-1 del Código de Familia ), sin olvidar que la obligación de alimentos, en el amplio sentido que establecen los arts 143-1 y 259 del C.F incluye no sólo los gastos de manutención sino también los de vivienda, vestido, asistencia médica y formación de los hijos. Cuando las personas obligadas a prestar alimentos son varias ( art. 264 C.F .) la obligación se ha de distribuir entre ellas, en función de sus recursos económicos y sus posibilidades, debiendo también valorarse como tal contribución la dedicación que ha de prestar el progenitor custodio que ostenta la guarda y custodia, y en cuya compañía quedan los menores.

Dichos parámetros, así como las concretas circunstancias concurrentes en este caso ya han sido apreciadas y ponderadas en la resolución recurrida, y deben ser mantenidas en esta alzada, al no apreciar la Sala la concurrencia de motivos de entidad suficiente que permitan modificarla. La situación en la que se encuentran uno y otro progenitor no guarda la más mínima similitud con la concurrente en el supuesto analizado en nuestra sentencia de 22-12-2008 que interesadamente invoca la recurrente. Se trataba entonces de una madre que percibía ingresos mensuales netos de 1.647 euros (durante la tramitación del procedimiento finalizó su contrato y pasó a situación de desempleo, considerando que se trataba una situación coyuntural y transitoria) y de un padre con unos ingresos prorrateados de unos 2.100 euros al mes, apreciando no obstante que su verdadera capacidad económica era superior.

En el supuesto enjuiciado la madre dice que no trabaja y alude a las dificultades de acceso al mercado laboral, pero lo cierto es que se trata de una persona joven (26 años al tiempo de interposición de la demanda) y no consta que tenga problemas físicos que le impidan desempeñar un trabajo por cuenta ajena, como parece haberlo hecho con anterioridad puesto que aduce que no trabaja "actualmente". En cuanto al padre del menor, por las averiguaciones efectuadas resulta que su último trabajo del que existe constancia data del año 2008, estando en situación de desempleo desde el 4-11-2008, y finalizando la prestación y el subsidio de desempleo el 5-7-2010. No figura en los archivos públicos como titular de bienes inmuebles, vehículos ni de cuentas en entidades bancarias. Tampoco consta que esté dado de alta como autónomo.

En esta situación, y aun considerando que es la madre -o la familia materna- la que satisface la necesidad de vivienda del menor y la que se encarga de su cuidado, no cabe establecer a cargo del padre mayor cantidad que la fijada en la sentencia, que se considera ajustada y proporcional a las necesidades del menor y a la capacidad económica del que debe satisfacerla. Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Dada la especial naturaleza de las cuestiones debatidas no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación planteado por la representación procesal de DÑA. Ruth contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lleida en los autos de Guarda y Custodia nº 1.417/2010 y CONFIRMAMOS la citada resolución.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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