Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 248/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 148/2014 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 248/2014
Núm. Cendoj: 15030370032014100241
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1430
Núm. Roj: SAP C 1430/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00248/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 148/2014
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 900/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de
FERROL , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 148/14 , en los que aparece como parte APELANTE/
DDO: -DÑA. Carmen -
, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002
- NUM003 Narón, representada por el Procurador designado de oficio Sr. RAMOS CÓRDOBA y bajo la
dirección del Letrado/a Sr/a BOUZA PRIETO; y como APELADO/DTE: -D. Carmelo -, con DNI. Nº NUM004
, con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - Neda, representado por el Procurador Sr/a SOBRINO
NIETO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. FRAGUELA PENA, y el MINISTERIO FISCAL; sobre Pensión
Compensatoria.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 20-01-14, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Carmelo contra Carmen y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo 905/2011, de 10/2/2012, en el siguiente sentido: (1) Atribuir la guardia y custodia de la menor Milagrosa al padre.(2) Atribuir el uso de la vivienda familiar a la hija y al padre.
(3) Fijar como alimentos que la madre ha de ingresar a favor de su hija la de 50 euros mensuales, a ingresar los cinco primeros días de cada mes, en -la cuenta que se designe y actualizables conforme al IPC cada 1 de enero, comenzando en 2015.
4) Establecer a favor de la madre un régimen de visitas con la menor de una hora quincenal en el punto de encuentro, a falta de acuerdo los sábados alternos de 17 a 18 horas, a presencia de los técnicos del punto de encuentro. Ello no obstante, para no generar una falta expectativa en la menor, dicho régimen no comenzará hasta que la madre comunique por escrito al punto de encuentro, su voluntad y compromiso de mantener regularmente dicho régimen de visitas.
(5). Se desestima la pretensión de privación de la patria potestad.
(6) Se estima la pretensión de pérdida de la pensión compensatoria de la demandada por convivencia more uxorio.
(7) Se acuerda la compensación judicial de los alimentos debidos por la madre desde el auto de medidas con las cantidades a recibir por pensión compensatoria así como la retención de las cantidades ingresadas por el padre como alimentos de la menor desde la fecha del auto de medidas.
(8) No ha lugar a realizar condena en costas'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dª Carmen , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador designado de oficio Sr. Ramos Córdoba.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 7-4-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador designado de oficio Sr. Ramos Córboba, en nombre y representación de Dña. Carmen , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Sobrino Nieto, en nombre y representación de D. Carmelo , en calidad de apelado.
Es parte demandada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 2-6-14 se señaló para votación y fallo el 15-7-14.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO. - La resolución dictada en la instancia concluye, entre otros extremos, con la suspensión de la pensión compensatoria, siendo este único punto el que se combate al interponer el recurso de apelación contra la sentencia apelada por no estar acreditado en autos la existencia de la causa que motivó la extinción, razón por la que solicita sea estimado el recurso de apelación y revocada la sentencia apelada a fin de que acoja la petición del establecimiento de la pensión compensatoria, a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.
SEGUNDO. - La sentencia de instancia suprime el derecho a percibir la pensión compensatoria por haberse probado la convivencia marital de ésta con el primer marido, si bien entiende la apelante que se basa únicamente en indicios y no estando acreditada dicha convivencia se solicita la revocación de la sentencia apelada a fin de que se dicte otra estimando el acogimiento de tal pretensión.
El art. 101 del Cg. Civil establece que 'el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona'.
Del conjunto de pruebas aportadas al proceso ha quedado probado que la aquí apelante convive con el que fue su primer marido, se trata de una relación 'more uxorio', comparten la misma vivienda según se desprende de la documental unida a autos en donde la esposa fija como domicilio propio el de su anterior marido; su actual pareja recoge la citación judicial que le fue entregada por la policía local de Narón para la celebración de un juicio de faltas donde se citaba a la apelante; la misma, en un escrito de ejecución fija como su domicilio el del primer marido; en el Ayuntamiento en donde solicita una ayuda económica señala igual domicilio, su hija mayor declara que sus padres vuelven a vivir juntos en el domicilio de su padrastro; ésta compró un vehículo y no tiene carnet el cual es conducido por su primer marido y actual pareja, el cual suscribió el seguro obligatorio figurando como conductor habitual; el informe privado del detective unido a autos señala como la señora ha abandonado su domicilio habitual pues lo ha alquilado, pasando a vivir al domicilio de su primer marido, datos más que elocuentes demostrativos que la apelante convive maritalmente con su pareja actual, concurriendo en el caso la circunstancia mencionada del art. 101 Cg. Civil, por lo que, el recurso ha de ser desestimada.
TERCERO. - Dada la especial naturaleza de esta clase de procesos, no se hace una expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-Enero-2014 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Ferrol , resolviendo el Proceso de Modificación de Medidas Nº 900/12, debemos Confirmar y Confirmamos íntegramente la citada resolución; sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
