Última revisión
16/05/2006
Sentencia Civil Nº 249/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 126/2006 de 16 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 249/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100177
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:941
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00249/2006
SENTENCIA NÚMERO: 249/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Magistrados:
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En ZARAGOZA, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 367/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 126/2006, en los que aparece como parte apelante D. Tomás, representado por el procurador D. JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA, y asistido por el Letrado D. MARIA BEGOÑA DEL RIO GARCIA, y como apelado Dª Araceli, representada por el procurador Dª NURIA CHUECA GIMENO, y asistida por el Letrado Dª ANA CRISTINA VIVES LUZON; en cuyos autos con fecha 24 de Octubre de 2005 recayó Sentencia .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Tomás contra DÑA. Araceli. Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos leales inherentes a dicha declaración.- 2.- Atribuyo a DÑA Araceli, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000, NUM001 A, junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. D. Tomás podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal. Dejo a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.- 3.- D. Tomás, en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo Gabriel, abonará la cantidad mensual de 400 euros. Se actualizará automáticamente este importe con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe DÑA. Araceli, y en los cinco primeros días de cada mes.- 4.- En cuento a pensión compensatoria a favor de DÑA. Araceli, D. Tomás abonará mensualmente la cantidad de 500 euros. La entrega de la cantidad y su actualización se ajustarán a lo dispuesto en el apartado anterior.- 5.- Ambos esposos harán frente, por mitad cada uno, a la amortización del préstamo suscrito con el BBVA.- 6.- D. Tomás amortizará en solitario el préstamo para la adquisición del vehículo citroen, cuyo uso se le atribuye provisionalmente hasta la liquidación de la sociedad conyugal. Firme que sea esta resolución, procédase a extender la oportuna anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los litigantes, dejándose constancia en los autos precedentes de separación".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Mayo de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado un único pronunciamiento de la Sentencia dictada en la instancia, el referente a la pensión compensatoria estipulada, respecto del que suplica su reducción a 200 Euros mensuales y resulte sólo pagadera durante cinco años, añadiendo una petición no examinada en el proceso consistente en que se abone directa y personalmente al hijo común Gabriel la pensión alimenticia a él reconocida.
SEGUNDO.- Invoca el recurrente una serie de Sentencias dictadas por esta Audiencia Provincial para justificar la temporalidad que pretende se otorgue a la pensión compensatoria que se fije para Dª Araceli, alegando, además, que ésta está capacitada para incorporarse a la vida laboral, y que el importe de 500 Euros le impide a él hacer frente a una vida independiente.
El recurso no puede prosperar.
Han quedado plenamente acreditados en el proceso los ingresos líquidos del Sr. Tomás, 2.136 Euros mensuales, no discutidos, así como que su trabajo era la única fuente de ingresos de la familia, que cuenta con un hijo, que acaba de alcanzar los 18 años de edad, y no estudia ni trabaja.
También que la esposa, de 52 años de edad que, carece de cualificación profesional, se ha dedicado, los veinte años de duración de la convivencia, al cuidado del hogar y la familia, habiendo trabajado durante dos años en virtud de contratos laborales temporales, careciendo actualmente de ingreso de ningún tipo.
Tales circunstancias, conjugadas con los parámetros contemplados en el artículo 97 del Código Civil , obligan a entender adecuada la pensión establecida por el Juzgador de instancia, sobre la que no procede efectuar ninguna de las modificaciones pretendidas en esta alzada, por entenderse ajustada a los extremos fácticos puestos de manifiesto con anterioridad.
TERCERO.-.Tampoco procede acordar el pago directo de la pensión alimenticia al hijo, no existiendo causa justificativa que lo avale, y en atención a la convivencia de éste con la madre que legitima a esta última para la reclamación efectuada por este concepto y para las futuras que pudieran producirse tratándose, además de una cuestión nueva, ni siquiera planteada en primera instancia.
CUARTO.- La naturaleza de la cuestión litigiosa impide efectuar declaración de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por D. Tomás contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza el 24 de Octubre de 2005 debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

