Última revisión
15/05/2007
Sentencia Civil Nº 249/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 275/2006 de 15 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 249/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100473
Núm. Ecli: ES:AP B:2007:11538
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 275-2006
TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 151-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLES
S E N T E N C I A N ú m. 249/07
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil siete
VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el/la Procurador/a D/Dª. Carles Arcas Hernandez en nombre y representación de D/Dª. María Milagros , en el rollo de apelación nº 275-2006, dimanante de los autos de juicio verbal nº 151- 2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Valles, a instancia de D/Dª. María Milagros , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carles Arcas Hernandez, contra D/Dª. Lucía , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Cosme .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el/la Procurador/a D/Dª. Carles Arcas Harnandez en nombre y representación de María Milagros , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 29 de diciembre de 2006; y siguiéndose los trámites legales, se señaló para la deliberación y votación el dia 12 de abril de 2007, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptada la reducción de los honorarios por el Letrado, la única cuestión a resolver es si era o no procedente la inclusión ,en las minutas, del Impuesto sobre el Valor añadido. Y la respuesta ha de tener carácter positivo, habida cuenta que con ello no se hace sino seguir la jurisprudencia del T.Supremo, a vía de ej entre las más recientes, sentencia de 20 de Septiembre de 2006 , en la que expuso" No procede estimar la presente impugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03 entre las más recientes). Esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable criterio opuesto de resoluciones de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. Por ello, tal vez sea más acertado abordar el problema no tanto desde la perspectiva de una indemnización cuanto desde la de un crédito no muy distinto del que corresponde a quien, tras encargar a un industrial del ramo una obra urgente de reparación, exige luego al causante del desperfecto el reintegro del precio de la obra más el IVA correspondiente abonado por él".
SEGUNDO: Ello comporta que la impugnación por indebidas deba desestimarse, e imponer al impugnante las costas del incidente.
Fallo
Que desestimado la impugnación por indebidas, planteada por la representación de Dª María Milagros , de la tasación de costas practicada en este rollo, y teniendo en cuenta la aceptación de la reducción de los honorarios de la Letrado, se aprueba la misma por los siguientes importes: Dª Consuelo : 1640 € más 16 % de IVA, Dª Sonia : 107,42 € y D Cosme : 98,24 €, con imposición a la impugnante de las costas del incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
