Última revisión
17/04/2009
Sentencia Civil Nº 249/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1442/2008 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 249/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00249/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7014291 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1442 /2008
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 848 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Eduardo
Procurador: CARMEN LORENCI ESCARPA
Contra: María del Pilar
Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ LUNA TAMAYO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 17 de abril de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 848/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Eduardo , representado por la Procurador doña Carmen Lorenci Escarpa y defendido por la Letrado doña María Isabel Vallejo Ortega .
De la otra, como también apelante, doña María del Pilar , representada por la Procurador doña María Lourdes Fernández- Luna Tamayo y asistida por la Letrado doña Susana Moya Medina.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Eduardo contra María del Pilar , todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,
1º.- Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio de los citados cónyuges, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros a buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2º.- Debo acordar y acuerdo la revocación de los poderes que hubieran podido otorgarse dichos cónyuges.
3º.- Se acuerda como medidas reguladoras las siguientes:
1.- GUARDIA Y CUSTODIA.- Se atribuye al padre la guardia y custodia de los hijos menores de edad comunes, Estefanía y Marcelino , continuando la patria potestad compartida.
2.- DOMICILIO CONYUGAL.- Se otorga el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores en compañía del padre, con el ajuar doméstico y mobiliario, pudiendo la madre retirar del mismo los enseres y objetos de uso personal.
3.- RÉGIMEN DE VISITAS.- Será el más amplio y flexible que de común acuerdo fijen ambos progenitores y en su defecto el que comprende - Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y entregando la madre a los menores en el domicilio familiar. El disfrute de las fiestas unidas al fin de semana y de los puentes escolares lo tendrá el progenitor a quien le corresponda la compañía de los hijos.
-La tarde de un día laborable, a elegir por la madre, desde la salida del colegio hasta lasa 20 horas, entregando a los menores en el domicilio familiar.
-Vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
4.- PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Se establece como pensión alimenticia abonar a favor de los menores por parte del progenitor no custodio la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 ?) mensuales por cada uno de ellos y la mitad de los gastos extraordinarios. La pensión alimenticia se abonará por la madre, a partir del mes de octubre de 2008, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que el padre designe. Su cuantía se actualizará el primer día del año, a partir del día 1 de enero de 2009 conforme al IPC publicado por el INE o al índice que le sustituya.
4º.- No se imposición de las costas de esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese se oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Notifíquese a las partes esta resolución advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. "
En dicho procedimiento se dictó, en 14 de julio siguiente, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Que se subsana, la sentencia de fecha 2 de junio de 2008 en el sentido de que, en su fallo y en el pronunciamiento 3º relativo a las medidas reguladoras del divorcio, en su punto 3.- sobre RÉGIMEN DE VISITAS, donde dice: "Fines de semana alternos desde el sábado alas 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y entregando la madre a los menores en el domicilio familiar", debe decir: "Fines de semana alternos desde el viernes a la salida el colegio hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo la madre a los menores en el colegio y entregándolos en el domicilio familiar".
Que se añade un punto 5.- al pronunciamiento 3º del fallo de la sentencia del siguiente tenor: "Corresponde al demandante el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales".
No procede el resto de rectificaciones o subsanaciones solicitadas.
Notifíquese la presente resolución, contra la que no cabe recurso alguno, a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma D. ÁNGEL L. RAMOS MUÑOZ, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid. "
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.
Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.
El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 16 de los corrientes, en cuyo acto se practicaron las pruebas admitidas, realizando las Letrados de las partes cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00249/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7014291 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1442 /2008
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 848 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Eduardo
Procurador: CARMEN LORENCI ESCARPA
Contra: María del Pilar
Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ LUNA TAMAYO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 17 de abril de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 848/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Eduardo , representado por la Procurador doña Carmen Lorenci Escarpa y defendido por la Letrado doña María Isabel Vallejo Ortega .
De la otra, como también apelante, doña María del Pilar , representada por la Procurador doña María Lourdes Fernández- Luna Tamayo y asistida por la Letrado doña Susana Moya Medina.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Eduardo contra María del Pilar , todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,
1º.- Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio de los citados cónyuges, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros a buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2º.- Debo acordar y acuerdo la revocación de los poderes que hubieran podido otorgarse dichos cónyuges.
3º.- Se acuerda como medidas reguladoras las siguientes:
1.- GUARDIA Y CUSTODIA.- Se atribuye al padre la guardia y custodia de los hijos menores de edad comunes, Estefanía y Marcelino , continuando la patria potestad compartida.
2.- DOMICILIO CONYUGAL.- Se otorga el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores en compañía del padre, con el ajuar doméstico y mobiliario, pudiendo la madre retirar del mismo los enseres y objetos de uso personal.
3.- RÉGIMEN DE VISITAS.- Será el más amplio y flexible que de común acuerdo fijen ambos progenitores y en su defecto el que comprende - Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y entregando la madre a los menores en el domicilio familiar. El disfrute de las fiestas unidas al fin de semana y de los puentes escolares lo tendrá el progenitor a quien le corresponda la compañía de los hijos.
-La tarde de un día laborable, a elegir por la madre, desde la salida del colegio hasta lasa 20 horas, entregando a los menores en el domicilio familiar.
-Vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
4.- PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Se establece como pensión alimenticia abonar a favor de los menores por parte del progenitor no custodio la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 ?) mensuales por cada uno de ellos y la mitad de los gastos extraordinarios. La pensión alimenticia se abonará por la madre, a partir del mes de octubre de 2008, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que el padre designe. Su cuantía se actualizará el primer día del año, a partir del día 1 de enero de 2009 conforme al IPC publicado por el INE o al índice que le sustituya.
4º.- No se imposición de las costas de esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese se oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Notifíquese a las partes esta resolución advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. "
En dicho procedimiento se dictó, en 14 de julio siguiente, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Que se subsana, la sentencia de fecha 2 de junio de 2008 en el sentido de que, en su fallo y en el pronunciamiento 3º relativo a las medidas reguladoras del divorcio, en su punto 3.- sobre RÉGIMEN DE VISITAS, donde dice: "Fines de semana alternos desde el sábado alas 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y entregando la madre a los menores en el domicilio familiar", debe decir: "Fines de semana alternos desde el viernes a la salida el colegio hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo la madre a los menores en el colegio y entregándolos en el domicilio familiar".
Que se añade un punto 5.- al pronunciamiento 3º del fallo de la sentencia del siguiente tenor: "Corresponde al demandante el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales".
No procede el resto de rectificaciones o subsanaciones solicitadas.
Notifíquese la presente resolución, contra la que no cabe recurso alguno, a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma D. ÁNGEL L. RAMOS MUÑOZ, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid. "
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.
Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.
El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 16 de los corrientes, en cuyo acto se practicaron las pruebas admitidas, realizando las Letrados de las partes cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por ambos litigantes contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de junio de 2008 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos bajo el nº 848/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por ambos litigantes contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de junio de 2008 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos bajo el nº 848/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe

