Sentencia Civil Nº 249/20...yo de 2010

Última revisión
21/05/2010

Sentencia Civil Nº 249/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 6/2010 de 21 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 249/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100192

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:799


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NÚM. 249/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación n1 6/10

Juzgado de Primera Instancia

Algeciras n1 Dos

Procedimiento Civil n1 700/08

En Cádiz a 21 de mayo de 2010.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de juicio verbal para formación de inventario previo a la liquidación del régimen económico matrimonial, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Angelica , siendo parte recurrida DON Sergio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia N1 Dos de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2009 cuya parte dispositiva dice:

AFALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Adolfo Ramírez Martín, en nombre y representación de D. Sergio y contra D0. Angelica , debo incluir e incluyo en la formación de inventario de bienes de la sociedad de gananciales del matrimonio, los siguientes: ACTIVO: 11.- Vivienda sita en C/ DIRECCION000 n1 NUM000 de la Aldea de Algetares. 21.- Crédito contra D0. Angelica por importe de 8.410 euros, valor de los daños que fueron causados en la vivienda por la Sra. Angelica antes de abandonar la vivienda. PASIVO: 11.- Préstamo hipotecario n1 NUM001 a favor de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba. 21.- Crédito que D. Sergio ostenta contra la sociedad de gananciales por el importe de las cuotas que viene abonando del préstamo hipotecario, del que debe descontarse la suma de 943,20 euros. 31.- Crédito que D. Sergio ostenta contra la sociedad de gananciales por el pago de los impuestos municipales de Bienes Inmuebles (vivienda y garaje) y Tratamiento de Residuos Urbanos. 41.- Crédito que D. Sergio ostenta contra la sociedad de gananciales por el importe de las cuotas que viene abonando de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Angelica y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación DOÑA Angelica interesando se excluya del activo inventariado el crédito anotado en su contra, por importe de 8.410,00 _ por daños a la vivienda familiar en C/ DIRECCION000 n1 NUM000 de la Aldea de Algetares. Y se incluyan o computen en el pasivo sendos créditos a su favor, el primero por importe de 12.981,87 _, asociado a las imposiciones efectuadas en la cuenta de DON Sergio a razón de 480,81 euros al mes, desde el 18 de octubre de 2001 al 9 de enero de 2004, para la atención de la cuota hipotecaria, comunidad tasas e impuestos de la vivienda durante ese periodo, dejando sin efecto las partidas asentadas por tales capítulos (21, 31 y 41 del fallo) en favor del Sr. Sergio ; el segundo por importe de 14.321,92 _ reconocido a su favor en la escritura pública de aportación de bienes a la sociedad de gananciales de fecha 23 de octubre de 2001.

El atento y detenido examen de las actuaciones inclina el acogimiento del recurso única y exclusivamente en el particular relativo al reconocimiento de un crédito a favor de la disidente Sra. Angelica , que se agregará al pasivo, por importe de 11.539,44 _, manteniendo el resto de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO.- Ciertamente, abordando las cuestiones discutidas por el orden de su enunciado, ninguna duda ofrece al Tribunal la inclusión en el activo del crédito consorcial contra Doña Angelica por los daños ocasionados en la vivienda sede de la vida familiar durante el matrimonio, perteneciente a la extinta sociedad de gananciales, conclusa por capitulaciones de 14 de enero de 2002. Basta en este extremo un breve repaso de los testimonios obrantes del Procedimiento Abreviado n1 57/08, dimanante de las Diligencias Previas n1 834/05, de los juzgados de Algeciras, señaladamente las sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal n1 Uno y en grado de apelación por la Audiencia Provincial, con detalle del definitivo relato de hechos probados de la Sala (Vid, Tomo segundo, folios 291 y 304), en relación con el Informe Pericial del Técnico Don Benjamín , acompañado a la demanda (Tomo I, folios 16 a 38, con su expresiva ilustración gráfica) para alcanzar una conclusión acorde con la Juzgadora de Instancia, en claro detrimento del recurso.

Y es que con independencia de las obras en curso, perfectamente claras e identificables, lo cierto y verdad es que al hacerse cargo de la vivienda Don Sergio en enero de 2005 había sido totalmente desmantelada, apoderándose Doña Angelica , que la había detentado desde la ruptura matrimonial, en diciembre de 2003, de numerosos enseres, mobiliario, electrodomésticos, puertas , ventanas y rejas de la casa a ella unidos o incorporados, quedando inhabitable, habiendose valorado la reposición de tales bienes y efectos en la cantidad de 8.410,00 (Vid, informe pericial) acertadamente llevada al activo inventariado bajo el apartado 21.

SEGUNDO.- Distinta solución merece la censura en tanto trata de hacer valer las aportaciones periódicas efectuadas por Doña Angelica en la cuenta NUM002 , en que se hallaban domiciliados préstamo, gastos de comunidad, tasas e impuestos de la vivienda familiar.

En este aspecto, aún cuando deban descontarse las transferencias de fondos adatadas con anterioridad a las capitulaciones matrimoniales y separación de bienes, esto es, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, es claro e incontestable que a partir de dichos capítulos de 14 de enero de 2002, han de computarse las referidas aportaciones de fondos como crédito de la esposa, por un total montante de 11.539,44 euros (418,81 _ durante 24 mensualidades transcurridas hasta el cese de los meritados ingresos en diciembre de 2003), sin que el reconocimiento de esta nueva partida del pasivo empañe las anotadas a nombre del Sr. Sergio (puntos 21, 31 y 41 del fallo), que, como es de ver en la documentación acompañada a su demanda, arrancan en enero de 2004, operando, por tanto en estadios sucesivos, perfectamente compatibles siendo de destacar, por lo demás, que en el apartado 21, relativo al crédito del esposo Sr. Sergio por el importe de las cuotas hipotecarias abonadas, se ha descontado sin reparo u objeción la suma de 943,20 euros, correspondiente a los ingresos de la Sra. Angelica durante este periodo.

TERCERO.- La pretensión de hacer valer como crédito propio de la esposa, anotable en el pasivo conyugal, la suma de 14.321,92 _, a tenor de la escritura pública de 23 de octubre de 2001, otorgada por ambos cónyuges, constante su matrimonio, en orden a la aportación de la sociedad de gananciales de la vivienda que ha servido como sede de la vida doméstica, identificada en consideraciones anteriores, resulta de todo punto improcedente.

Y es que la citada vivienda, que en virtud del referido acto dispositivo instrumentado en documento público, pasa a ser de la sociedad de gananciales, a la sazón vigente entre los esposos, casados el 21 de julio de 2001, había sido adquirida en estado de soltero por Don Sergio , atribuyendo los otorgantes al meritado bien inmueble la condición de ganancial, previa evaluación del mismo, imputándole un Avalor líquido@ de 14.321,92 euros, resultado de aminorar su valor (54.692,10 _) en el montante del préstamo hipotecario a la sazón pendiente (40.370,18 euros). Y en circunstancias tales, la redacción más o menos afortunada de la escritura en el sentido de que Alas partes hacen constar que por consecuencia de esta aportación, se genera un crédito a favor de Doña Angelica , por el valor líquido de la finca, que se tendrá en cuenta al liquidar la sociedad de gananciales@ (Sic, punto IV de la Escritura, folio 261 vto. y 262 de los autos, Tomo II), no puede en modo alguno adquirir el significado que la esposa pretende, ni alcanzar otras repercusiones que las que son propias del acto y se traducen o agotan en la consignación como primera partida del activo consorcial de la vivienda en cuestión y primera del pasivo la carga hipotecaria que sobre ella pesa, razones todas por las que no puede admitirse el recurso tampoco en este extremo y cumple, en definitiva resolver, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por Angelica contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 Dos de los de Algeciras, en fecha 17 de junio de 2009 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho pronunciamiento en el UNICO SENTIDO de agregar a las partidas del pasivo inventariado, con el epígrafe 51, el crédito de la recurrente Sra. Angelica , por total importe de once mil quinientos treinta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos de euros (11.539,44 ?), manteniendo y confirmando en sus propios términos las restantes partidas consignadas en la referida resolución, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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