Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 249/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 195/2011 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 249/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100126
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00249/2011
SENTENCIA Núm. 249/2011
Ilmo. Señor:
MAGISTRADO
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, y
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1096/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 195/2011, en los que aparece como parte apelante, CP CALLE000 Nº NUM000 , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ARANTXA NOVOA MINGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA LASALA CANO, y como parte apelada, JATEL COMUNICACIONES SL e Juan María , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado Dª. YOLANDA LOPEZ PAMPLONA, siendo Magistrado Ponente la Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha diecinueve de enero de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por JATEL COMUNICACIONES S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , Nº NUM000 de ZARAGOZA y D. Juan María , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma reclamada de 1.200 euros, más intereses legales y costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- El dueño de un local sito en un edificio constituido en comunidad de propietarios demanda a la comunidad y al ejecutor material de unas obras realizadas en el propio local que han sido deficientemente ejecutadas, para el abono de la cantidad en que se ha valorado su reparación. El caso ofrece la singularidad que el presidente de la comunidad y el contratista que realizó las obras son la misma persona. La Sentencia del Juzgado condena a ambos a pagar solidariamente al actor la cantidad cuyo abono se solicita, en base a lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil : "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder". Recurre la Sentencia la comunidad de propietarios alegando que no existe culpa "in vigilando" o "in eligendo", pues acordó que las obras se llevaran a cabo por entidad profesionalmente independiente y autónoma, respecto de la cual no existía control, vigilancia o dirección alguna, siendo por lo demás idónea para la ejecución del trabajo encomendado. Aun cuando el presidente de la comunidad y el ejecutor material de las obras se trate en el caso de una misma persona, no por ello al menos idealmente se han de distinguir entre ambas personalidades, no siendo correcta la afirmación de que no existiera "culpa in vigilando" pues se nombró para el desempeño de las obras a persona no conveniente, pues no las terminó en la forma adecuada, ello además en beneficio de la comunidad que lógicamente no tuvo obligación de abonar el total del precio convenido por unos trabajos inacabados. Y si se insistiera en que el presidente no puede requerirse en su propia persona a terminar las obras, se habrá de tener en cuenta que las obras se acometieron en octubre del año 2008 , la carta de reclamación por los daños efectuados se dirigió en mayo de 2009 y la demanda se interpone en mayo de 2010, y por tanto en este intervalo de tiempo la persona del presidente de la comunidad de propietarios habría cambiado, y no consta que el nuevo presidente designado -o en su caso el administrador-- requiriera al otro demandado -expresidente cesado-- a subsanar los defectos observados, como debería haberlo hecho. Por lo demás, la solidaridad de las obligaciones constituye un medio encaminado a asegurar al perjudicado el pago de la indemnización que se establezca, y, volviendo a la peculiaridad del caso, ser la misma persona el presidente y ejecutor de las obras, no ha de atentar ésta a los legítimos derechos de tercera persona perjudicada por la falta de terminación de las obras por ser ajena a aquella circunstancia que singulariza el caso.
SEGUNDO.- Desestimándose el recurso, sus costas son de imponer a la parte apelante por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Novoa Mínguez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diecinueve de enero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Dese al deposito constituido el destino legal.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
