Sentencia Civil Nº 249/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Civil Nº 249/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 89/2013 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 249/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100566

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00249/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N01250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13087 41 1 2011 0201757

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2013-J.

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS.

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000811 /2011.

Apelante: CONSTRUDE SL. Procurador: JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA. Abogado: FELIPE JESUS VICTOR MERA.

Apelada: VALVERDE HERMANOS SA. Procurador: RAFAEL ALBA LOPEZ. Abogado: FELIX A. RODRÍGUEZ HUESCA SARRIÓN.

SENTENCIA nº.: 249/2.013.

Magistrado Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

En CIUDAD REAL a dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 811/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 89/2013, en los que aparece como parte apelante, 'CONSTRUDE S.L.', representada por el Procurador de los tribunales JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistida por el Letrado FELIPE JESUS VICTOR MERA, y como parte apelada 'VALVERDE HERMA NOS S.A.', representada por el Procurador de los tribunales RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado FELIX A. RODRÍGUEZ HUESCA SARRIÓN, siendo la Magistrada Ponente -constituido como órgano unipersonal la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2.012 , en el procedimiento de Juicio Verbal 811/2.011, del que dimana este recurso.

SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Valverde Hermanos, S.A. contra CONSTRUDE, S.L. condeno a la demandada al pago de la cantidad de 47011,86 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas del procedimiento', que ha sido recurrido por la parte demandada 'CONSTRUDE S.L.'.

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo el DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2.013.


Fundamentos

PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la mercantil CONSTRUDE S. L, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, la indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante respecto del crédito reclamado, y con respecto al fondo del asunto, se considera por la parte apelante probado el pago de la deuda por los documentos aportados en su momento procesal, sin que se deban admitir otros documentos, como el admitido por la juzgadora fuera de su momento procesal y que le ha causado indefensión. Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de la mercantil VALVERDE HERMANOS S.A., se formuló oposición al mencionado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: Se reproduce en esta alzada, la excepción de falta de legitimación activa, con fundamento en el hecho de que la parte actora tiene embragados sus créditos a favor de la Agencia Tributaria, embrago que en absoluto le resta la cualidad de parte actora, ya que, una cosa es el embrago de unos créditos ya existentes y reconocidos, y otra distinta, es que como acontece en el presente procedimiento, se solicite que se le reconozca un crédito a su favor, derivado de una relación comercial en la que solo y exclusivamente han sido partes actora y demandada, y de cuya relación nace precisamente su legitimación, de la que carecería otra parte ajena a la misma, aun cuando, dicha tercera parte sea titular de un embargo que lo es, en todo caso, sobre el producto, del reseñado crédito, pero careciendo de legitimación por no ser parte en la relación comercial, para que se reconozca la existencia del mismo. Se ha de rechazar por ello, este primer motivo del recurso.

TERCERO: Examinado el video en el que consta la grabación del primer acto del juicio, lo realmente acontecido, es que fue precisamente la parte demandada, la que aportando un pagaré, en el que se decía constaba el pago de la deuda reclamada, suscitó la necesidad de que, como bien dijo la Juzgadora, se pudiera llegar a la realidad de lo acontecido, dando la oportunidad a la actora de acreditar que dicho pagaré no lo fue para el pago de la deuda que se reclamaba y se correspondía al pago de otra distinta, ya que de no haber concedido dicha oportunidad, la indefensión lo hubiera sido para la actora, al dejarla sin la posibilidad de contraprueba respecto de una cuestión y documento suscitada por primera vez. Los documentos presentados por la actora acreditan la veracidad de sus afirmaciones: el pagaré con el que la demandada pretendía acreditar el pago de la cantidad objeto de este procedimiento, no se correspondía con la concreta relación comercial o contrato del que nacía la presente deuda, sino de otra distinta, por lo que la demanda fue estimada, estimación que procede confirmar en base a la prueba obrante en autos.

El recurso ha de ser desestimado.

CUARTO: Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la entidad apelante 'CONSTRUDE, S.L.', contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de VALDEPEÑAS, en autos de Juicio Verbal 811/2.011, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte APELANTE.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.


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