Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 249/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 253/2013 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 249/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100552
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 253/2013
Procedimiento Divorcio número: 1998/2011
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 27 de Diciembre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 1998/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Romero Carrero en nombre y representación de D. Jacobo asistido del Letrado D. Juan José Domínguez Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de Abril de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 24 de Mayo de 2013.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Rocío Romero Carrero en nombre y representación de D. Jacobo , dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 6 de Septiembre de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso acordándose dar traslado de su contenido a las demás partes personadas presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de Oposición al recurso y por la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de Dª Delia , asistida de la Letrada Dª Esther Vélez Quintero, escrito de Oposición al recurso y de Impugnación de Sentencia y por Diligencia de Ordenación de 14 de Octubre de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso presentado por D. Jacobo se fundamenta en Error en la apreciación de la prueba.
Y bajo esta rubrica se alega que la Resolución recaída en la instancia incurre en dicho error en un doble aspecto:
a.- En lo relativo a la fijación de la cuantía de la Pensión de Alimentos.
b.- En lo relativo a la fijación de los horarios de recogida de los hijos Menores por parte del ahora recurrente.
Analicemos pues tales motivos.
En primer lugar se afirma que los ingresos que percibe por su trabajo el Sr. Jacobo ascienden a la suma de 1068 Euros mensuales netos y se afirma desconocer el origen de las cantidades que se recogen en la Sentencia por importes de 1500, 1224, 1289 y 1729 Euros, concluyéndose que 'D. Jacobo cobra al mes unos 1100 euros'.
En este sentido ha de tenerse en cuenta que con el escrito de Contestación a la Demanda ya se presentaba recibo justificativo de dichos ingresos por importe de 1289'20 Euros pero es más como se declara en la Sentencia a quo de la Documental consistente en abono de Nominas por Transferencia a la cuenta bancaria del Sr. Jacobo se desprenden ingresos tanto por esa indicada suma de 1068,74 Euros como de 1224'49, 1534'43, 1729'64 Euros.
La Juzgadora a quo en atención a esos ingresos y a la situación laboral acreditada en autos por prueba Documental de Dª Delia fijó, cuantificó teniendo también presente los gatos del Apelante, el importe de esta Pensión de Alimentos a cargo del Padre para sus hijos en 200 Euros para cada uno de ellos.
Esta criticada decisión que se fundamentada es de insistir en la concreta apreciación del acervo probatorio, en los distintos ingresos y gastos y en las propias necesidades de los Menores, ha de calificarse como de acertada pues revisado en esta alzada ese proceso de apreciación de la prueba no hallamos el denunciado error, estimamos pues que la decisión de la Juzgadora se acomoda al resultado obtenido en ese acervo probatorio.
En segundo termino se denuncia como exponíamos error en la fijación de los horarios de recogida de los hijos por el Padre.
Tanto en la Sentencia dictada como en el posterior Auto Aclaratorio se fija tal extremo en las 21'00 h.
Se expone en el texto de recurso y se ha probado suficientemente que la jornada laboral del Sr. Jacobo , que se desarrolla en Cartaya, concluye a las 21'00 horas y que por consiguiente de mantenerse esta decisión resultaría de 'imposible cumplimiento', consideramos que esta pretensión debe ser acogida pues acreditadas esas condiciones de la jornada laboral del Apelante, debe establecerse un horario que pueda cumplirse y que no genere continuas desavenencias entre las partes, es por ello que fijamos dicha hora de recogida de los Menores entre las 21'30 a 21'45 horas.
Por la representación de Dª Delia se Impugnaba la Sentencia que examinamos solicitando que para el mejor cumplimiento del Régimen de Visitas se declare que 'los Menores sean recogidos en el domicilio de la madre sino en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 o el de los abuelos maternos sito en DIRECCION000 NUM004 - NUM005 NUM003 ' y que se estableciera 'que la madre elegirá los periodos vacacionales los años impares y el padre los años pares'.
En este contexto en el Auto Aclaratorio de 24 de mayo de 2013 ya se declara que la entrega y recogida de los Menores se realizará en el Domicilio materno o en el domicilio de los Abuelos maternos sito en la referida calle DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 NUM003 y que en defecto de acuerdo respecto de los periodos vacacionales la elección corresponderá al Padre en los Años pares y a la Madre a los Impares.
En su consecuencia estas cuestiones han sido adecuadamente ya resueltas en la citada Resolución Aclaratoria.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza de las materias debatidas, no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Romero Carrero en nombre y representación de D. Jacobo y DESESTIMAR la Impugnación presentada por la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de Dª Delia contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Siete de Familia en fecha 2 de Abril de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución en el solo sentido de Declarar que el horario de recogida de los hijos Menores por su Padre será entre las 21'30 a 21'45 horas, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la referida Resolución y no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
