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Sentencia Civil Nº 25/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 305/2005 de 02 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 25/2006
Núm. Cendoj: 24089370022006100032
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:64
Resumen
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación sobre tutela posesoria; la Sala señala que no aparece probado el transcurso del plazo del año que señala el art.1.968.1º del Código Civil como tiempo de prescripción de la acción posesoria ejercitada, en relación con lo dispuesto en el artículo 460.4º del mismo cuerpo legal; la Sala señala que en el presente caso concurren los requisitos para que pueda prosperar la acción de tutela sumaria de la posesión: a) Que la parte actora tenga la posesión de hecho de la finca en el momento de la perturbación o el despojo; b) Que el demandante haya sido perturbado o despojado en dicha posesión o tenencia por el demandado o demandados; c) Que aquellos actos revelen un propósito y ánimo de expoliar; d) Que la acción posesoria se haya ejercitado dentro del año siguiente a la fecha en que se realizó la perturbación o despojo (artículos 460 y 1968 del Código Civil.
Voces
Fincas Rústicas
Tutela sumaria de la posesión
Poseedor
Lindero
Caducidad de la acción
Juicio sumario
Protección de la posesión
Tutela
Prescripción de la acción
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00025/2006
Apelación Civil 305/05
Juicio Verbal 385/05
Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 25/06
Iltmos.…
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