Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 25/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 11/2011 de 24 de julio del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 25/2012
Núm. Cendoj: 48020480012012100069
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
_________________________________________
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N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0006086
Mod.med.mutuo L2 / Neu.ald.ados.2L 11/2011 - M
S E N T E N C I A Nº 25/2012 ZK.KO E P A I A
JUEZ QUE LA DICTA: Dña. CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veinticuatro de julio de dos mil doce
PARTE SOLICITANTES: Irene e Conrado
Abogado: JOSU MENDEZ IZA
Procurador: DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ
Abogado:
Procurador:MARIA LANDA MORENO
OBJETO DEL JUICIO: La modificación de medidas definitivas solicitada por Irene e Conrado por el procedimiento de mutuo acuerdo.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Procurador Sra. GONZALEZ DOIZ, en nombre y representación de Irene , se solicitó modificación de medidas definitivas adoptadas en el procedimiento de divorcio contencioso nº 103/09, frente a D. Conrado por el procedimiento establecido en el artículo 770 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Encontrándose el proceso en trámite de contestación a la demanda, se solicitó conjuntamente por los cónyuges continuar el procedimiento por las reglas del artículo 777 de la misma ley procesal .
Se ha presesentado por las partes convenio regulador de fecha 4/07/2012.
En el matrimonio existen dos hijos menores de edad.
SEGUNDO.-Los cónyuges se han ratificado a la presencia judicial en su petición y en el convenio regulador presentado y habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de que no se opone a la aprobación del mismo una vez fuera ratificado, han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 775. 2 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil dispone que las peticiones de modificación de medidas definitivas se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.
Por su parte, el artículo 777 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil dispone que las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, como sucede en el presente caso, se tramitarán por el procedimiento establecido en el propio artículo, cuyos aspectos principales son la aportación de la certificación del matrimonio y del convenio regulador, la ratificación de los cónyuges, el informe del Ministerio Fiscal y la exploración de los hijos menores, si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario, en cuanto les afecte a éstos el convenio regulador
Habiéndose cumplido en el presente procedimiento lo dispuesto en la ley procesal para la sustanciación del procedimiento, procede dictar sentencia pedida conjuntamente por ambas partes.
SEGUNDO.- El convenio suscrito por las partes y que afecta a sus hijos menores de edad ha de ser aprobado al no estimarse dañoso para ellos, ni gravemente perjudicial para alguna de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del CC , habiéndose cumplido, por otra parte, el trámite de informe del Fiscal.
TERCERO.-Desde la peculiaridad de los intereses instruidos en los procedimientos de familia y la necesidad de impetrar tutela judicial para obtener sus pronunciamientos no procede efectuar expresa imposición de costas.
Fallo
1.- SE ACUERDA MODIFICAR las medidas definitivas acordadas en sentencia recaída en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido en este Juzgado con el número 103/09 entre Dña. Irene e D. Conrado , seg?n lo solicitado por las partes a trav?s del procedimiento de modificaci?n de medidas definitivas de mutuo acuerdo.
2.- Asimismo, SE APRUEBA el convenio regulador propuesto por las partes de fecha 4 de julio de 2012 y que por testimonio se une a la presente resolución, quedando las medidas modificadas según lo dispuesto en el mismo.
Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés de los hijos dos hijos menores de edad del matrimonio.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
No ha lugar a la imposición de costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de julio de dos mil doce.
