Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 449/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2013
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 25/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00025/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 449/2012
Divorcio Contencioso núm. 495/09 Juzgado de Primera Instancia núm. 1
de CUENCA.
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sr. Ramón Ruiz Jiménez
S E N T E N C I A NUM. 25/2013
En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de Enero de dos mil trece.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de divorcio contencioso num. 495/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia del Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de DOÑA Penélope asistida del Letrado Don Luís Benavent García contra DON Pablo Jesús representado por la Procuradora Doña María Jesús Porres del Moral y asistido de la letrada Doña María Jesús Lozano Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.-En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente:
'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández en nombre y representación de Dª Penélope se acuerda el divorcio de Don Pablo Jesús y Dª Penélope y se adoptan las siguientes medidas 1) Se establece como pensión compensatoria a favor de Dª Penélope la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales. Dicha cantidad se ingresará por parte de Pablo Jesús en la cuenta bancaria que designe Penélope dentro de los cinco primeros días de cada mes y se irá incrementando conforme el IPC del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 2) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Narboneta a Penélope por el plazo de tres años y se desestima las demás medidas pedidas por la referida Penélope .
No se hace pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso por Don José Antonio Nuño Fernández, procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Penélope , recurso de apelación en tiempo y forma. Se tiene por interpuesto por medio de Providencia de fecha veinte de noviembre de dos mil doce, dando traslado del mismo a las demás partes personadas a fin de presentar escrito de Oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable.
Con fecha 29 de noviembre de 2012, Doña María Jesús Porres Moral, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de D. Pablo Jesús , presenta escrito de Oposición al recurso de Apelación interpuesto de contrario. Se tiene por formalizado el trámite de oposición al recurso en Diligencia de Ordenación de fecha tres de diciembre de dos mil doce, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Cuenca, con emplazamiento de las partes ante ella por término de diez días.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha cinco de diciembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 449/2012, turnándose ponencia al Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez. Se señala por Providencia de fecha dieciséis de enero de dos mil trece para la deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de enero de dos mil trece.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no contradigan a los que se exponen ahora.
PRIMERO.-La sentencia que se recurre, da respuesta a la demanda presentada por doña Penélope contra don Pablo Jesús , sobre divorcio. Acoge parcialmente la demanda, acuerda el divorcio, fija una pensión compensatoria a favor de la demandante, de 150 euros mensuales y le atribuye a la misma el domicilio familiar por tres años.
SEGUNDO.-El primer punto de discrepancia con la sentencia, se basa en la desestimación de que se fijara una compensación por extinción del régimen económico matrimonial. Recuerda que contrajeron matrimonio el 15 de septiembre de 1972 y se mantuvo el régimen de gananciales hasta que otorgaron escritura el 13 de agosto de 1985 conviniendo a partir de esa fecha la absoluta separación de bienes.
Dispone el art. 1438 CC , que 'Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación'.
Como enseña la sentencia A:P: Madrid, 26-7-2012, Hay que recordar en este sentido lo que ya dijo este mismo Tribunal en sentencia de 12 de enero de 2001 con remisión a la sentencia de la AP de Toledo de 9 de noviembre de 1999 ' que nos situamos ante una prestación económica que tiene su fundamento en una previa contribución en especies al levantamiento de las cargas familiares específicamente reguladas en el régimen económico de separación de bienes, que parece destinada a corregir de forma equitativa los posibles desequilibrios que puede determinar este régimen económico especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar, estimando esta aportación pensada como una prestación susceptible de cuantificación económica que ostenta un valor estimable el tiempo de proceder a la liquidación del régimen económico de separación'.
La indemnización a la que hace referencia el artículo 1428 no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia ni a la situación de desequilibrio que la crisis matrimonial pude generar par uno de los cónyuges, sino exclusivamente en función objetiva de la dedicación pasada a la familia vigente el régimen económico de separación, hasta la extinción del mismo;...' para a continuación señalar que 'De otro lado y abundando en el concepto jurídico que se analiza, cabe afirmar que la compensación se traduce en una cantidad alzada, depende de que exista la desigualdad peyorativa tantas veces referida, pues se exige el desempeño de trabajos domésticos, vigente el régimen de separación; es de carácter asistencial y está condicionada a las posibilidades económicas del deudor, partiendo de la premisa de declarar la procedencia de la compensación'.
Atendida la edad de la apelante, la existencia de bienes a su favor, que la misma explica y la participación en las ganancias a partir de la cuentas bancarias, no concurren los presupuestos necesarios para conceder la indemnización que solicita.
En orden al aumento de la pensión compensatoria que fija en 600 euros mensuales, frente a los 350 que fija la sentencia, ninguna base aporta acerca de la realidad de los ingresos reales del esposo que permita aumentar dicha cantidad.
De la interpretación del párrafo primero del art. 97 del Código Civil se deduce el sentido de que la pensión compensatoria está encaminada a conservar por parte del cónyuge más desfavorecido, el nivel de vida del que éste gozaba durante el matrimonio. No se trata de una pensión alimenticia en sentido estricto; sin embargo, de alguna manera se aproxima a los alimentos, ya que los criterios de determinación que se ofrecen al Juez se basan en no pequeña medida, en circunstancias que se refieren a las necesidades de uno y otro cónyuge.
La valoración de la prueba que se hace en la sentencia ha de mantenerse también en este aspecto.
Finalmente en orden a la atribución del hogar familiar, se establece en tres años, de manera que ha de estarse a ese plazo, debiendo las partes proceder a la liquidación de gananciales por el tiempo que mantuvieron ese régimen matrimonial. No se olvide que las propias partes han procedido ya a una parcial liquidación privadamente, por ejemplo en cuanto al vehículo mercedes.
TERCERO.-No obstante la desestimación del recurso, no procede hacer condena en costas atendida la materia y naturaleza del procedimiento y las razonables dudas que a la parte se han podido generar ( art. 398 y 394) acerca de la cuantía y naturaleza de los bienes del esposo.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR Penélope CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO NUMERO 495/09 SEGUIDO CONTRA Pablo Jesús CONFIRMANDO LA MISMA. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DE NINGUNA DE LA SINSTANCIAS.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Se declara la pérdida del depósito efectuado por la parte recurrente para la apelación; al cual se le dará el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

