Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 600/2012 de 22 de Enero de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 25/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100023
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00025/2013 SENTENCIA NÚMERO 25-13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a veintidós de enero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 34/2012, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 600 /2012, en los que aparece como parte apelante, Luis María y Rita , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE LUIS GUERRERO FERRÁNDEZ y JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN respectivamente y asistidos por el Letrado D. ALVARO DE LA SALA LOBERA y ANA MARIA GIL MONTALBAN respectivamente, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos en fecha 29-6-2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Luis María , debo modificar y modifico la Sentencia numero 29/2010, dictada por este Juzgado en fecha 19 de abril de 2010 , en los autos registrados como DIVORCIO CONTENCIOSO 173/2009, confirmada por la Sentencia registrada con el número 640/2010, por la Sección 2, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el rollo de apelación 402/2010, en el sentido de fijar la pension compensatoria que ha de abonar Luis María a Rita en la suma de 625 Euros (SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS) mensuales, manteniéndose integramente el resto de los pronunciamientos fijados en las Sentencias.- Debo desestimar y desestimo las demás peticiones cursadas.- No procede especial pronunciamiento sobre las costas causadas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de interposición recurso de apelación y de Oposición al recurso formulado de contrario, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandada-apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 26-011-2012 su admisión y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15-1-2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia, el actor suplica se reduzcan las pensiones alimenticias de los dos hijos del matrimonio a 150 euros para cada uno, así como la pensión compensatoria de la demandada a la suma de 500 euros mensuales.La demandada solicita en su recurso se mantenga el importe de la pensión compensatoria reconocido en la Sentencia de divorcio, y ascendente tras las actualizaciones practicadas a 896,51 euros mensuales.
SEGUNDO.- Fundó el actor su demanda en la reducción de sus ingresos provocada por su jubilación, percibiendo ahora una pensión del INSS de 2.043,54 euros líquidos por catorce pagas anuales desde febrero de 2012, cuando al tiempo del divorcio se dieron por acreditados 3.068,59 euros líquidos al mes.
La demandada alega, sustancialmente, el empeoramiento de las discapacidades que presentan los dos hijos incapacitados judicialmente, la reducción de las ayudas sociales que éstos perciben, su carencia de ingresos y mayor edad que dificulta la asunción individual del cuidado de aquellos, así como los menores gastos del actor.
Efectivamente, ya el demandante aludió en el divorcio a su jubilación (se iba a producir al cabo de dos años) y a los ingresos aproximados que entonces iba a percibir, cuyo cálculo fue bastante exacto (escrito de contestación aportado a los folios 86 y siguientes). Sin embargo, las pensiones a su cargo se establecieron en la Sentencia de divorcio de 19 de Abril de 2010 en atención a los ingresos que entonces percibía antes de la jubilación.
La Sentencia de divorcio y la aquí impugnada describen la incapacidad y grado de dependencia de los dos hijos, ambos en silla de ruedas, sus gastos y requerimientos ordinarios, con necesidades de farmacia y ortopedia no cubiertos por la Seguridad Social, habiéndose acreditado en esta alzada la reducción de la prestación por Ayuda a la Dependencia que los mismos venían percibiendo.
Debe mantenerse la pensión alimenticia fijada en la Sentencia de divorcio, cuya cuantía no se estima elevada pese a las circunstancias expuestas, y en atención alas importantes necesidades de los hijos.
También la pensión compensatoria en el importe estipulado, por cuanto, es clara la disminución de los ingresos del demandante y la reducción practicada resulta acorde a las circunstancias concurrentes, permitiendo paliar el desequilibrio en su día reconocido, aún partiendo de la difícil situación personal de la demandada, sola a cargo de los dos hijos incapacitados, ya expuesta en los pleitos precedentes (art. 83 C.D.F) TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuesto por D. Luis María y Dª Rita contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza, el 29 de Junio de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos por don Luis María y Dª Rita .
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civi y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

