Sentencia Civil Nº 250/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 250/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 139/2011 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 250/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100220


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00250/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002444 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1340 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

Contra: Jacobo

Procurador: SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1340/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª. Alejandra García-Valenzuela Pérez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Jacobo , representado por la Procuradora Dª. Sofía Mª. Álvarez-Buylla Martínez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "DEBO DESETIMAR Y DESESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA formulada por el Procurador Sra. García Valenzuela Pérez en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Álvarez-Buylla Martínez en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a ZURICH ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a D Jacobo la suma de 17.440,00 euros, intereses legales de dicha suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago así como las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 27 de marzo de 2.009, fue sustraído el vehículo "Audi A3", con matrícula ....-ZBT , propiedad de D. Jacobo , asegurado en "Zurich", cuando se encontraba estacionado en la gasolinera de "Repsol", sita en la calle Abetal nº 1 de Madrid.

Con carácter previo, D. Jacobo había procedido a lavar el vehículo en dicha estación de servicio, con el sistema manual de limpieza de coches; cuando finalizó la operación, el coche quedó estacionado delante de la puerta donde se encuentra la caja, dejando en el asiento del copiloto un teléfono móvil, un abrigo, un ordenador y las llaves del vehículo; ausentándose el Sr. Jacobo durante breves momentos para ir al lavabo, sin proceder a cerrar las puertas con llave. Inmediatamente después, dos individuos, que se encontraban en la estación de servicio, sustrajeron el vehículo.

La compañía aseguradora se negó a abonar indemnización alguna, al entender que el riesgo acaecido estaba excluido de la garantía proporcionada por la póliza suscrita. Ante ello, el propietario del vehículo formuló la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Zurich" a satisfacer la cantidad 17.440 €, más los intereses legales y las costas procesales.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación gira en torno a la errónea valoración de la prueba en lo que respecta al grado de negligencia del conductor.

A dichos efectos, hemos de remitirnos inicialmente al artículo 52.1 de la Ley del Contrato de Seguro , el cual establece que el asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando se haya producido "Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependen o con ellos convivan", expresándose en términos similares el artículo 10.4 c) de la póliza suscrita por las partes. En definitiva, la cuestión litigiosa se centra en determinar si la conducta observada por D. Jacobo , descrita en el fundamento de derecho precedente, cabe ser calificada de negligencia grave, teniendo como consecuencia la exclusión de la cobertura proporcionada por la póliza de seguro.

Sobre dicho extremo, la sentencia de instancia apunta, en su fundamento de derecho tercero que "si bien, el hoy actor incurrió en una negligencia o falta de cuidado, lo cierto es que no se trató de una negligencia grave o extremada, pues adoptó precauciones razonables para entender protegido su coche, aunque luego descuidara el llevarse las llaves", para concluir que "este robo sí está incluido dentro de la cobertura de la póliza".

Ahora bien, no podemos obviar que el Sr. Jacobo dejó el vehículo sin cerrar con llave para ausentarse unos minutos y sin vigilancia alguna, puesto que los empleados que se encontraban dentro de la tienda, atendiendo las cajas, no tienen encomendada la función de vigilancia; habiendo manifestado el mismo propietario que se dejó las llaves en el asiento del copiloto, circunstancia que facilita el hecho de la sustracción. Es más, podríamos llegar a presumir que, cuando acontecieron los hechos, las llaves encontraban puestas en el contacto, atendiendo a lo manifestado por el personal de la estación de servicio, Doña Eloisa y D. Carlos Miguel , los cuales indican que todo se produjo muy rápido, concretando que fue en menos de un minuto y sin ningún obstáculo; presunción que aparece reforzada por lo indicado en el hecho tercero de la demanda que puntualiza lo siguiente: "El tiempo transcurrido entre que el Sr. Jacobo entró en el lavabo de la gasolinera y se produjo la sustracción del vehículo no fue superior a un minuto"; dicha presunción se encuentra amparada por el artículo 386.1 L.E .Civ., el cual se pronuncia en los siguientes términos: "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

En consecuencia, entendemos que D. Jacobo incurrió en negligencia grave, facilitando con su conducta la sustracción del vehículo, por ello ha de apreciarse el supuesto de exclusión de cobertura previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 10.4 c) de la póliza. Procediendo la estimación del primer motivo de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia, sin que sea necesario entrar en el análisis del segundo motivo esgrimido por la parte apelante.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Alejandra García Valenzuela Pérez, en representación de "Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros", contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1340/2009; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sofía María Álvarez-Buylla Martínez, en representación de D. Jacobo , como actor, contra "Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", como demandada; se absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

2.- Con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 139/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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