Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 250/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 848/2011 de 17 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 250/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100231
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA : 00250/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0011057 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 848 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 474 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
De: Nazario
Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO
Contra: Carlos Manuel
Procurador: MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 474/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Nazario , representado por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Dª. Paloma Villamana Herrera y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Manuel contra D. Nazario y condeno al demandado a satisfacer al actor la suma de VEINTE MIL EUROS, (20.000 Euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 20 de abril de 2009, se celebró contrato de agencia entre D. Nazario , por una parte y Doña Esperanza y D. Carlos Manuel , por otra; acordando que todas las operaciones comerciales que realice el primero serán representadas por los segundos, pactando en la estipulación sexta que para las temporadas de primavera-verano-otoño-invierno del año 2010, Nazario se compromete a pagar a sus representantes un 5% a cada uno del total de facturación y un fijo a Carlos Manuel de 20.000 euros, pagaderos en dos partes iguales, 10.000 euros en junio de 2010 y 10.000 euros en noviembre de 2010.
D. Carlos Manuel formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, reclamando el importe que se le adeuda, derivado de la referida estipulación, siendo estimada la demanda por la sentencia de instancia, contra la cual se ha interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El único motivo del recurso de apelación gira en torno al error en la apreciación de la prueba, alegando el recurrente que no se ha llevado a cabo una correcta valoración de los documentos números 9, 17, 18, 19, 20 y 21, tratándose tan sólo de envíos de mercancía llevados a cabo en el año 2010, que suponen la culminación de las operaciones realizadas a lo largo del año 2009, partiendo de que el contrato entre las partes se dio por resuelto a finales del año 2009.
Los referidos documentos ponen de manifiesto que durante el año 2010 se han desarrollado relaciones entre las partes contratantes, como muestra el envío y recepción de diversas mercancías, lo cual genera la obligación de pago por parte del demandado, en virtud de la estipulación sexta del contrato celebrado, que fija el importe que ha de recibir el Sr. Carlos Manuel para las temporadas de primavera-verano-otoño-invierno del 2010. Además, no podemos obviar que D. Nazario ha reconocido la totalidad de los documentos aportados con la demanda, a excepción del documento nº 9; si bien, mantiene que el contrato fue resuelto a finales del año 2009, sin que se hiciese constar por escrito debido a la relación de confianza que existía entre las partes, ya que llevaban trabajando juntos desde hacía quince años, aún cuando dichas manifestaciones resultan contradictorias con el hecho de que en el año 2009 decidiesen plasmar por escrito sus acuerdos, en el contrato que ahora nos ocupa.
La parte actora ha aportado a los autos prueba suficiente acreditativa de la relación contractual existente entre las partes, así como el mantenimiento de la misma durante el año 2010, asumiendo la carga probatoria que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217.2 L.E.Civ ., según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención"; sin embargo, el demandado no ha acreditado el pago ni la extinción de la obligación, haciendo caso omiso de la exigencia probatoria que deriva del apartado 3 del citado precepto.
Por todo ello, consideramos que la actora ha acreditado los hechos en que funda su demanda, habiendo sido correctamente valorada por el Juzgador "a quo" la prueba obrante en autos, siendo procedente la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado, en representación de D. Nazario , contra la sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 474/2011; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 848/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
