Última revisión
02/06/2000
Sentencia Civil Nº 250, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1155 de 02 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 250
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 1155 /1997
N U M E R O 250
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO MANUEL BRAMAS SANTA MARIA, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1155/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Corcubión, sobre apelación contra auto de 20 de marzo de 1997 que repone otro de 25 de febrero de 1997 que acuerda el archivo, entre partes, de la una y como apelante A, representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y de la otra, como apelado RUBEN B, representado por el Procurador Sr. Tovar Espada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitado por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, el Rollo de Apelación número 1155/97, para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Corcubión, en los autos nº 46/96 de que dimana, tras los trámites oportunos y que constan debidamente acreditados, se dictó auto desestimando el recurso, imponiendo a A las costas de esta alzada; practicándose posteriormente tasación de costas, instada por el Procurador Sr. Tovar Espada, que practicada ascendió a la cantidad de ciento noventa mil trescientas setenta y cinco pesetas.
Una vez dada vista de ella a las partes por su orden Y término se presentó por el Procurador del apelante Sr. P, escrito de impugnación de tasación de costas en el sentido de considerar excesiva la minuta del Letrado Sr. Vaamonde Romero e indebidos los derechos suplidos del Procurador Sr. Tovar Espada; presentándose por el Procurador Sr. Tovar Espada, escrito de alegaciones.
Con fecha 2 de diciembre de 1998, se acordó remitir las actuaciones al Colegio de Abogados para que emitiera el dictamen pertinente, el cual estimó correctos los honorarios fijados por el Letrado Sr. Vaamonde Romero.
SEGUNDO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La impugnación de los derechos del Procurador en tanto que "indebidos" encierra un problema conceptual, en tanto que, en realidad, no se discute lo preceptivo o necesario de su intervención en el incidente sino en la cuantía de lo reclamado. Así las cosas, corregidas partidas en la diligencia de tasación, ésta debe mantenerse en el particular a examen y una vez suprimió "bastanteo", "xerocopias" y "desglose poder", aspectos realmente no debidos.
SEGUNDO.- En lo cerniente a lo "excesivo, de los honorarios del Letrado consta informe (conocidamente no vinculante del Colegio Provincial de Abogados que examina ampliamente la cuestión y concluye en la corrección de lo minutado por el Sr. V, criterio compartido por la Sala atendida la naturaleza del asunto que nos ocupa.
TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar la propuesta de A S.A. en escrito de 1-06-1998 y ratificar el contenido de la tasación de costas combatida.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimamos la impugnación formulada por A S.A. contra la diligencia de 22 de mayo de 1998, con imposición a la promovente del incidente de las costas en él devengadas.
