Sentencia Civil Nº 251/20...re de 2004

Última revisión
17/09/2004

Sentencia Civil Nº 251/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 438/2003 de 17 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 251/2004

Núm. Cendoj: 30030370042004100359

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1974

Núm. Roj: SAP MU 1974/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad; la Sala señala que las alegaciones del apelante chocan frontalmente con el documento que obra en autos en virtud del cual el demandado recompró a sus hermanos aquello que previamente les había vendido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00251/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil

SECCION CUARTA nº. 438/03

MURCIA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 251

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 468/2000,- rollo nº 438/2003-, entre las partes, actora, D. Bernardo , mayor de edad, casado, vecino de Alhama de Murcia, con domicilio en CALLE000 , Las Cañadas, con D.N.I. nº NUM000 , Dª. Marisol , mayor de edad, casada, vecina de Alhama de Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , y Dª. Beatriz , mayor de edad, casada, vecina de Alcantarilla, con domicilio en CALLE002 nº NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , representados por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigidos por el Letrado Sr. Espadas Hernández; y demandada, D. Luis Enrique , mayor de edad, casado, vecino de Los Alcázares, con domicilio en AVENIDA000 , Patio DIRECCION000 , escalera Ronda, NUM005 NUM006 , con D,N.I. nº NUM007 , representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigido por el Letrado Sr. Nieto Olivares. Versando sobre acción declarativa de dominio.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 16 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Iglesias en nombre y representación de D. Bernardo , Dª. Marisol Y Dª. Beatriz contra D. Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Rentero Jover, se acuerda absolver a D. Luis Enrique de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a los demandantes".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil. Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 438/2003, y se señaló el 16 de septiembre de 2004 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- D. Bernardo , Dª. Marisol y Dª. Beatriz interpusieron demanda de juicio ordinario de Menor Cuantía solicitando que se declarara que cada uno de los hermanos Luis Enrique Bernardo Beatriz Marisol , incluyendo al demandado D. Luis Enrique , era propietario de una cuarta parte indivisa del conjunto patrimonial compuesto por dos pozos para extracción de aguas subterráneas, situados en término de Alhama de Murcia, partido de Las Cañadas, sitio denominado Pozo Nuevo, con cuanto les sea accesorio y dependiente, incluso el terreno necesario para su normal utilización, con el perímetro a determinar en este procedimiento. Y que se condenara a D. Luis Enrique a otorgar escritura pública por la que se segregara de la finca matriz -registral NUM008 - el trozo de terreno que se delimite según el pedimento anterior, con posterior transmisión a cada uno de los actores de una cuarta parte indivisa del mismo. También solicitaban los actores que se constituyera servidumbre de paso a través de la finca del demandado, sin indemnización, estableciéndose una vía permanente para todas las necesidades del predio dominante, según el trazado que se determinara en este procedimiento. Y finalmente pretendían los actores que la explotación, aprovechamiento, participación en beneficios y cargas y administración de los pozos habría de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Cód. Civil.

Basaban los actores sus pretensiones en un contrato privado de 15 de enero de 1973, en virtud del cual D. Luis Enrique vendía a cada uno de sus hermanos una cuarta parte indivisa de los dos pozos referidos, con cuanto les fuera accesorio y dependiente, por un precio total de 15.000 ptas.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al haberse acreditado la existencia de un contrato posterior entre los hermanos, fechado el 20 de mayo de 1974, en virtud del cual D. Luis Enrique volvió a comprar las partes de pozos vendidas y dejó sin efecto la transmisión operada en el contrato de 15-1-1973. A tal conclusión se llegó tras el análisis de la prueba pericial practicada, (folios 177 a 203), que puso de manifiesto que el documento presentado por el demandado con su contestación a la demanda (folio 76) que dejaba sin efecto la transmisión efectuada mediante el contrato de 1973, era auténtico, correspondiendo las firmas dubitadas con la fecha de elaboración del texto.

Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo , Dª. Marisol y Dª. Beatriz , dice tomar como referencia el escrito de conclusiones de 11 de marzo de 2002, que de ninguna manera desvirtúa el documento de 1974, mediante el cual D. Luis Enrique recompró por un precio de 75.000 ptas lo que 16 meses antes había vendido a sus hermanos por 15.000 ptas.

Todas las razones alegadas por la representación de los apelantes sobre la inexistencia de reconvención, falta de declaración de invalidez del contrato de 1973, falsedad del contrato de 1974, etc.., resultan estériles frente al documento de 20 de mayo de 1974 y su acreditada autenticidad.

Por ello es evidente que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo , Dª. Marisol y Dª. Beatriz , y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo , Dª. Marisol y Dª. Beatriz contra la sentencia de 16 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 468/2000 de que dimana este rollo, -nº 438/2003-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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