Sentencia Civil Nº 251/20...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Civil Nº 251/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 456/2008 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 251/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00251/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 456/2008

Materia: Sociedades.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: 237/2008

SENTENCIA 251/09

En Madrid, a 23 de octubre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 456/2008, los autos del procedimiento nº ordinario 237/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por D. Abel contra PROMETHEUS ELECTRONIC SA, siendo objeto del mismo una acción de impugnación de acuerdos societarios.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Mª Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Christian Kosch Moreno por D. Abel y el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y la Letrado Dña. Marina Visús Díaz por PROMETHEUS ELECTRONIC SA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de abril de 2008 por la representación de D. Abel contra PROMETHEUS ELECTRONIC SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" ..tenga por formulada por mi mandante demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales contra PROMETEUS ELECTRONIC S.A. y, previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia declarando la nulidad de la designación de Dña. Margarita como Presidenta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de 13 de marzo de 2008 y, consiguientemente , la invalidez de la constitución de la misma y de los acuerdos adoptados por la misma, condenando a la demandada al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 9 de julio de 2008 , cuyo fallo establece:

" Se estima la demanda presentada por D. Abel condenado a PROMETEUS ELECTONIC, S.A., declarando la nulidad de la designación de Dª Margarita como Presidenta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de 13 de marzo de 2008 y, consiguientemente, la invalidez de la constitución de esta Junta y de los acuerdos adoptados en ella,, sin que en materia de costas se haga especial pronunciamiento."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Abel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de PROMETHEUS ELECTRONIC SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de octubre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00251/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 456/2008

Materia: Sociedades.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: 237/2008

SENTENCIA 251/09

En Madrid, a 23 de octubre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 456/2008, los autos del procedimiento nº ordinario 237/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por D. Abel contra PROMETHEUS ELECTRONIC SA, siendo objeto del mismo una acción de impugnación de acuerdos societarios.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Mª Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Christian Kosch Moreno por D. Abel y el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y la Letrado Dña. Marina Visús Díaz por PROMETHEUS ELECTRONIC SA.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de abril de 2008 por la representación de D. Abel contra PROMETHEUS ELECTRONIC SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" ..tenga por formulada por mi mandante demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales contra PROMETEUS ELECTRONIC S.A. y, previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia declarando la nulidad de la designación de Dña. Margarita como Presidenta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de 13 de marzo de 2008 y, consiguientemente , la invalidez de la constitución de la misma y de los acuerdos adoptados por la misma, condenando a la demandada al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 9 de julio de 2008 , cuyo fallo establece:

" Se estima la demanda presentada por D. Abel condenado a PROMETEUS ELECTONIC, S.A., declarando la nulidad de la designación de Dª Margarita como Presidenta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de 13 de marzo de 2008 y, consiguientemente, la invalidez de la constitución de esta Junta y de los acuerdos adoptados en ella,, sin que en materia de costas se haga especial pronunciamiento."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Abel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de PROMETHEUS ELECTRONIC SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de octubre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abel contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid , en el juicio ordinario nº 237/2008 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, y en su lugar:

1º) decretamos que procede efectuar la imposición de las costas derivadas de la primera instancia del litigio a la demandada PROMETHEUS ELECTRONIC SA;

2º) confirmamos los restantes pronunciamientos de dicha resolución; y

3º) no efectuamos expresa imposición de las costas correspondientes a la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abel contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid , en el juicio ordinario nº 237/2008 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, y en su lugar:

1º) decretamos que procede efectuar la imposición de las costas derivadas de la primera instancia del litigio a la demandada PROMETHEUS ELECTRONIC SA;

2º) confirmamos los restantes pronunciamientos de dicha resolución; y

3º) no efectuamos expresa imposición de las costas correspondientes a la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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