Sentencia Civil Nº 251/20...yo de 2011

Última revisión
24/05/2011

Sentencia Civil Nº 251/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 85/2011 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 251/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100219

Núm. Ecli: ES:APM:2011:6304

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Falta de prueba sobre la no gratuidad de los trabajos realizados.-  Retraso de más de dos años en plantear la reclamación.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que de la totalidad de las pruebas testificales deriva que la actora instaló a la demandada un sistema de seguridad, sin que ninguno de los testigos, ni siquiera el propuesto por la parte actora, se pronuncie sobre el precio del mismo; es decir la testifical no evidencia la subsistencia de una deuda a favor de la parte actora sino todo lo contrario, esto es, la gratuidad de la instalación y de la posterior ampliación, no contando con prueba alguna sobre el precio de la reparación, sin olvidar que en todo caso se encontraría dentro del periodo de garantía , como se indica en la contestación a la demanda.Además, se ha de tener en cuenta que han transcurrido más de dos años sin que la demandante haya reclamado el importe de la prestación de servicios, circunstancia que conduce a presumir que ofrecieron dichos servicios de forma totalmente gratuita, como argumenta la parte demandada. 

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00251/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001454 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 129 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: TECNISERV, S.A.

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Contra: ARTE DOS S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 129/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante TECNISERV S.A., representada por el Procurador Dª. Mª. Rosario Victoria Bolivar y defendida por Letrado, y de otra como apelado, ARTE DOS S.A., representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 2010 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Tecniserv S.A. representada por la Procuradora Dª. María del Rosario Victoria Bolívar contra Arte Dos S.A. representada por el Procurador D. Antonio Rafael rodríguez Muñoz debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas por la actora, con imposición de costas a la entidad demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública , quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 24 de octubre de 2.005 se celebró contrato de arrendamiento de servicios de seguridad entre "Tecniserv, S.A." y "Arte Dos , S.A.". Con posterioridad, el 14 de diciembre de 2.005, se procedió a la sustitución y reparación de diversos equipos en dicha instalación , llevándose a cabo la ampliación del sistema de seguridad el 27 de julio de 2.006.

"Tecniserv, S.A." reclama, en la demanda iniciadora del presente procedimiento, la cantidad de 6.927 ,52 ?, a que asciende el importe de la instalación, reparación y ampliación del sistema de seguridad, alegando que la demandada ha incumplido su obligación de abono del precio.

Por su parte, "Arte Dos, S.A." admite la prestación de los servicios indicados en la demanda , si bien precisa que fueron ofrecidos de forma gratuita, debido a las relaciones de vecindad entre actora y demandada.

La sentencia de instancia estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la valoración de las pruebas testificales que fueron practicadas a instancia de ambas partes. A dichos efectos, hemos de remitirnos inicialmente al artículo 376 L.E .Civ., relativo a la valoración de las declaraciones de testigos, según el cual "Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y , en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado"; procederemos a valorar la fuerza probatoria de cada una de las declaraciones testificales obrantes en autos, atendiendo al contenido del referido precepto.

Las manifestaciones del testigo propuesto por la parte actora, D. Candido, evidencian que se llevó a cabo la instalación del sistema de seguridad, así como que se procedió, con posterioridad, a realizar las reparaciones necesarias y determinadas ampliaciones, habiendo reconocido los partes de trabajo obrantes en los folios 19 y 21 (documentos números 3 y 4 aportados con la demanda); si bien , puntualiza que él realizó el trabajo como técnico, desconociendo los términos de la facturación o la gratuidad del servicio prestado , en su caso.

Con respecto a dicha declaración, cabe precisar que la parte demandada en ningún momento ha puesto en tela de juicio la instalación del sistema de seguridad ni ha impugnado el documento nº 4, referente a la ampliación del sistema de seguridad; habiéndose opuesto a la reclamación de las cantidades derivadas de dichos conceptos por considerar que la prestación se había realizado de forma gratuita, por ofrecimiento de la parte actora. Por tanto, las cuestiones objeto de la testifical del Sr. Candido se refieren a hechos no controvertidos, salvo la reparación del sistema reflejada en el documento nº 3 , que ha sido impugnado por la parte actora, cuya firma no ha sido reconocida por Doña Elisenda .

D. Faustino testificó a instancia de la parte demandada, y aún cuando finalizó su relación laboral con la parte actora, no podemos obviar que era el director gerente de "Tecniserv, S.A." en el momento en que se celebró el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, que ahora nos ocupa, habiendo sido firmado por el mismo , en representación de la entidad actora, por dicha razón es de especial trascendencia su declaración. Consideramos que sus manifestaciones responden a la realidad al indicar que se ofreció a "Arte Dos, S.A." la instalación del servicio de seguridad gratuitamente, suscribiéndose un contrato a los solos efectos de dar de alta la instalación en la Policía.

En términos similares a las manifestaciones vertidas por el testigo anterior, se expresa Doña Elisenda, secretaria de la parte demandada, la cual admite la firma del documento nº 4 aportado con la demanda , negando la estampada en el documento nº 3.

En definitiva, de la totalidad de las pruebas testificales deriva que la actora instaló a la demandada un sistema de seguridad, sin que ninguno de los testigos, ni siquiera el propuesto por la parte actora, se pronuncie sobre el precio del mismo; es decir la testifical no evidencia la subsistencia de una deuda a favor de la parte actora sino todo lo contrario, esto es, la gratuidad de la instalación y de la posterior ampliación, no contando con prueba alguna sobre el precio de la reparación, sin olvidar que en todo caso se encontraría dentro del periodo de garantía , como se indica en la contestación a la demanda.

Finalmente, hemos de tener en cuenta que desde la fecha de instalación, 25 de octubre de 2.005, hasta el momento de interposición de la demanda, 10 de enero de 2008, han transcurrido más de dos años sin que "Tecniserv, S.A." haya reclamado a "Arte Dos, S.A." el importe de la prestación de servicios, circunstancia que nos conduce a presumir que ofrecieron dichos servicios de forma totalmente gratuita , como argumenta la parte demandada , presunción que se encuentra amparada por el artículo 386.1 L.E .Civ. que se pronuncia en los siguientes términos: "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso , de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Rosario Victoria Bolivar, en nombre y representación de la entidad TECNISERV S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, con fecha 9 de septiembre de 2010, en autos de juicio ordinario nº 129/2008; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº85/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior Resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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