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Sentencia Civil Nº 251/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 303/2012 de 28 de Diciembre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 251/2012
Núm. Cendoj: 05019370012012100489
Resumen
Voces
Fincas Urbanas
Referencia catastral
Servidumbre de paso
Informes periciales
Acción declarativa de dominio
Predio sirviente
Fincas registrales
Predio dominante
Servidumbre por constitución del padre de familia
Acción confesoria de servidumbre
Documento privado
Catastro
Servidumbre
Prueba de testigos
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00251/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Callejo Sánchez, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 251/2012
En la ciudad de Ávila, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 80/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (AVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 303/2012, entre partes, de una como recurrente D. Eladio , representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigido por el Letrado D. CARLOS MARTÍN GONZÁLEZ, y de otra como recurrida Dª. Brigida , representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por la Letrada Dª. LOURDES GÓMEZ DE LA BORDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (AVILA), se dictó sentencia de fecha 8 de JUNIO de 2.012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero, en representación de Dª. Brigida , contra D. Eladio , declaró: - que el patio o corral de una superficie aproximada de 30,73 metros cuadrados, situado delante de la edifcación existente en la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , y de la cual forma parte, pertenece a Brigida , debiendo estar y pasar por tal declaración el demandado. - Condeno al demandado a retirar del patio o corral reclamado todo tipo de objetos y cosas que allí pudiera tener. - Que la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tórmes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM002 , con referencia catastral NUM003 , propiedad de Eladio , está gravada con una servidumbre de paso permanente, como predio sirviente, a favor de la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 con referencia catastral NUM001 , como predio dominante, propiedad de Brigida . -Condeno con ello al demandado a dejar expedito y libre de obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el paso, debiendo Eladio facilitar en todo momento a Brigida una copia de las llaves de la puerta que sirve de acceso. - Con expresa imposición de costas a la parte demandada. '.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el
art.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª. Brigida se interpuso demanda de juicio verbal contra D. Eladio solicitando: a) se declare que el patio o corral de una superficie aproximada de 30,73 metros cuadrados, situado delante de la edificación existente en la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Torres, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , y de la cual forma parte, pertenece a Doña Brigida . Dicho trozo de patio o terreno se corresponde con el señalado en el informe pericial emitido por Don Pedro Miguel . Debiendo estar y pasar por tal declaración el demandado. b) Se condene al demandado a retirar del patio o corral reclamado todo tipo de objetos y cosas muebles que allí pudiera tener. C) Se declare que la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM002 , con referencia catastral NUM003 , descrita en el hecho tercero de esta demanda, propiedad del demandado Don Eladio , está gravada con una servidumbre de paso permanente, como predio sirviente, a favor de la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , finca registral nº NUM004 , descrita en el hecho primero de la demanda, como predio dominante, propiedad de Doña Brigida , habiendo sido constituida dicha servidumbre por destino del padre de familia. d) En consecuencia con ello, se condene al demandado a dejar expedito y libre de obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el paso, debiendo el demandado facilitar en todo momento a la demandante una copia de las llaves de la puerta que sirve de acceso.
La sentencia de 1ª Instancia estima la demanda y por la parte demandada se interpuso recurso de apelación solicitando la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.-Son de las acciones que ejercita la parte actora, por un lado la acción declarativa de dominio del patio a que anteriormente se ha hecho referencia, y en segundo lugar la acción confesoria de servidumbre para acceder desde la vía pública al citado patio y posterior inmueble.
En relación a la primera se ha de confirmar la sentencia recurrida al haber quedado probado que tal patio pertenece a la demandante. Es cierto que de los títulos que presentan las partes no se desprende con claridad la existencia de tal patio pues tal terreno, de escasos metros cuadrados, se destinaba al ganado, al igual que la casilla o pequeña nave que existía en la parte posterior. Se trata de documentos privados y no coincide la medición existente en las mismas con la realidad, ni tampoco con la medición que obra en el catastro. Pero, valorada toda la prueba en conjunto, esto es, la documentación privada que acredita que la actora adquirió de su padre la finca que, a su vez, la adquirió de su abuelo D. Gonzalo . Del mismo modo el demandado la adquirió de su madre que también la adquirió del mismo tronco o abuelo D. Gonzalo , tratándose de fincas contigüas.
Otro signo de que la propiedad del patio pertenece a la actora es la documentación catastral donde se refleja que tal trozo de terreno de unos 30 metros cuadrados se encuentra integrado en la finca de la actora. Del mismo modo existe un informe del alcalde del municipio en el mismo sentido que, si bien no acredita la propiedad, pero sí que indica el conocimiento que tienen en el municipio de la evolución de la propiedad de tal terreno a lo largo del tiempo. Además, tenemos la prueba testifical tal y como refleja la parte actora en la contestación al recurso, en el sentido de que siempre se ha venido poseyendo tal bien por la parte actora.
Por último, habría que aludir a la institución de la prescripción ya que desde hace más de 30 años se ha probado que tal terreno ha venido siendo poseído por la parte actora ya que desde el año 1957 el padre de la actora heredó la finca de D. Gonzalo .
En definitiva, concurren los requisitos de la acción declarativa de dominio del
art.
TERCERO.-También se ha de desestimar el recurso en relación a la acción confesaría de servidumbre.
En tal sentido es aplicable el
art.
Por todo ello se ha de estar a lo fundamentado en la sentencia recurrida por los datos anteriores mencionados, además de por el hecho de que los anteriores padres de ambas partes instalaron unas puertas de acceso ubicadas en la CALLE000 y que aparecen reflejadas en las fotografías aportadas, lugar por donde se ha pasado hasta el año 2.010, lo que confirma no sólo la existencia del posible paso, sino también el reconocimiento por la madre del demandado de la servidumbre de paso.
CUARTO.-De conformidad con el
art.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Eladio contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia de Piedrahita (Ávila) , confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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