Sentencia Civil Nº 251/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 251/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 303/2012 de 28 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 251/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100489

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Fincas Urbanas

Referencia catastral

Servidumbre de paso

Informes periciales

Acción declarativa de dominio

Predio sirviente

Fincas registrales

Predio dominante

Servidumbre por constitución del padre de familia

Acción confesoria de servidumbre

Documento privado

Catastro

Servidumbre

Prueba de testigos

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00251/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Callejo Sánchez, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 251/2012

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 80/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (AVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 303/2012, entre partes, de una como recurrente D. Eladio , representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigido por el Letrado D. CARLOS MARTÍN GONZÁLEZ, y de otra como recurrida Dª. Brigida , representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por la Letrada Dª. LOURDES GÓMEZ DE LA BORDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (AVILA), se dictó sentencia de fecha 8 de JUNIO de 2.012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero, en representación de Dª. Brigida , contra D. Eladio , declaró: - que el patio o corral de una superficie aproximada de 30,73 metros cuadrados, situado delante de la edifcación existente en la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , y de la cual forma parte, pertenece a Brigida , debiendo estar y pasar por tal declaración el demandado. - Condeno al demandado a retirar del patio o corral reclamado todo tipo de objetos y cosas que allí pudiera tener. - Que la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tórmes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM002 , con referencia catastral NUM003 , propiedad de Eladio , está gravada con una servidumbre de paso permanente, como predio sirviente, a favor de la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 con referencia catastral NUM001 , como predio dominante, propiedad de Brigida . -Condeno con ello al demandado a dejar expedito y libre de obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el paso, debiendo Eladio facilitar en todo momento a Brigida una copia de las llaves de la puerta que sirve de acceso. - Con expresa imposición de costas a la parte demandada. '.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Por Dª. Brigida se interpuso demanda de juicio verbal contra D. Eladio solicitando: a) se declare que el patio o corral de una superficie aproximada de 30,73 metros cuadrados, situado delante de la edificación existente en la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Torres, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , y de la cual forma parte, pertenece a Doña Brigida . Dicho trozo de patio o terreno se corresponde con el señalado en el informe pericial emitido por Don Pedro Miguel . Debiendo estar y pasar por tal declaración el demandado. b) Se condene al demandado a retirar del patio o corral reclamado todo tipo de objetos y cosas muebles que allí pudiera tener. C) Se declare que la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM002 , con referencia catastral NUM003 , descrita en el hecho tercero de esta demanda, propiedad del demandado Don Eladio , está gravada con una servidumbre de paso permanente, como predio sirviente, a favor de la finca urbana sita en la localidad de Navalperal de Tormes, en su anejo de Ortigosa, CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , finca registral nº NUM004 , descrita en el hecho primero de la demanda, como predio dominante, propiedad de Doña Brigida , habiendo sido constituida dicha servidumbre por destino del padre de familia. d) En consecuencia con ello, se condene al demandado a dejar expedito y libre de obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el paso, debiendo el demandado facilitar en todo momento a la demandante una copia de las llaves de la puerta que sirve de acceso.

La sentencia de 1ª Instancia estima la demanda y por la parte demandada se interpuso recurso de apelación solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-Son de las acciones que ejercita la parte actora, por un lado la acción declarativa de dominio del patio a que anteriormente se ha hecho referencia, y en segundo lugar la acción confesoria de servidumbre para acceder desde la vía pública al citado patio y posterior inmueble.

En relación a la primera se ha de confirmar la sentencia recurrida al haber quedado probado que tal patio pertenece a la demandante. Es cierto que de los títulos que presentan las partes no se desprende con claridad la existencia de tal patio pues tal terreno, de escasos metros cuadrados, se destinaba al ganado, al igual que la casilla o pequeña nave que existía en la parte posterior. Se trata de documentos privados y no coincide la medición existente en las mismas con la realidad, ni tampoco con la medición que obra en el catastro. Pero, valorada toda la prueba en conjunto, esto es, la documentación privada que acredita que la actora adquirió de su padre la finca que, a su vez, la adquirió de su abuelo D. Gonzalo . Del mismo modo el demandado la adquirió de su madre que también la adquirió del mismo tronco o abuelo D. Gonzalo , tratándose de fincas contigüas.

Otro signo de que la propiedad del patio pertenece a la actora es la documentación catastral donde se refleja que tal trozo de terreno de unos 30 metros cuadrados se encuentra integrado en la finca de la actora. Del mismo modo existe un informe del alcalde del municipio en el mismo sentido que, si bien no acredita la propiedad, pero sí que indica el conocimiento que tienen en el municipio de la evolución de la propiedad de tal terreno a lo largo del tiempo. Además, tenemos la prueba testifical tal y como refleja la parte actora en la contestación al recurso, en el sentido de que siempre se ha venido poseyendo tal bien por la parte actora.

Por último, habría que aludir a la institución de la prescripción ya que desde hace más de 30 años se ha probado que tal terreno ha venido siendo poseído por la parte actora ya que desde el año 1957 el padre de la actora heredó la finca de D. Gonzalo .

En definitiva, concurren los requisitos de la acción declarativa de dominio del art. 348 del C.Civil . De las mismas fotografías se desprende que, si existía una tenada para guardar el ganado detrás del patio objeto de litigio, necesariamente ha de entenderse que el patio también pertenece al mismo dueño de la tenada ya que se utilizaba para guardar el ganado y refugiar al mismo de la lluvia en lo referido a la parte cubierta de tenada, no teniendo ninguna otra entrada más que por el patio pues, al parecer, por la parte trasera existía una casilla o pajar, también de escasos metros que también se conectaba con alguna puerta con la tenada y a su vez con otra calle paralela a la de acceso al patio.

TERCERO.-También se ha de desestimar el recurso en relación a la acción confesaría de servidumbre.

En tal sentido es aplicable el art. 541 del C.Civil en relación a la servidumbre establecida por el anterior propietario de ambas fincas, D. Gonzalo , abuelo de ambas partes ya que las fincas de la actora y demandada colindan y la de la actora siempre ha tenido paso desde el patio, a través de la finca de la demandada, por otro espacio de terreno existente entre el patio del que se ha tratado anteriormente y la vía pública. Por tanto, al dividirse los bienes, la servidumbre de paso continúa, por no haberse expresado lo contrario, ni haber desaparecido el signo de servidumbre antes del otorgamiento de escritura.

Por todo ello se ha de estar a lo fundamentado en la sentencia recurrida por los datos anteriores mencionados, además de por el hecho de que los anteriores padres de ambas partes instalaron unas puertas de acceso ubicadas en la CALLE000 y que aparecen reflejadas en las fotografías aportadas, lugar por donde se ha pasado hasta el año 2.010, lo que confirma no sólo la existencia del posible paso, sino también el reconocimiento por la madre del demandado de la servidumbre de paso.

CUARTO.-De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Eladio contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia de Piedrahita (Ávila) , confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Civil Nº 251/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 303/2012 de 28 de Diciembre de 2012

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