Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 251/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 637/2011 de 25 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 251/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100249
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 637/2011 2ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 49/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MARTORELL
S E N T E N C I A N ú m. 251
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 49/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Martorell, a instancia de Germán , contra Frida , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Estimo la demanda interposada per la procuradora Anna Mª Montal Gibert actuant en representació de Germán contra Frida ; i declaro resolt el contracte d'arrendament de l'habitatge situat al CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , NUM001 de la localitat d'Esparreguera, subscrit en data primers d'agost de 1996. Condemno a Frida a atenir-se a aquesta declaració i a deixar aquest habitatge lliure, vacu i expedit i a disposició del seu propietari amb l'advertiment que, en cas contrari, es procedirà al seu llançament el dia 13 d'abril de 2011 a les 11'30 hores . També la condemno a abonar a Germán la quantitat total de NOU MIL SIS-CENTS VINT-I-CINC EUROS (9.625 euros), més les rendes degudes que es meritin amb posterioritat a aquesta sentència fins al lliurament de la possessió efectiva de l'habitatge a raó de 275 euros mensuals, els interessos legals d'aquestes quantitats i les costes causades."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, tras estimar la demanda formulada por D. Germán contra DÑA. Frida , declaró resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , de Esparraguera, suscrito en fecha 1 de agosto de 1996 y condenó a la demandada a dejar dicha vivienda libre, vacua y expedita a disposición de su propietario con la advertencia, en caso contrario, de procederse a su lanzamiento. También condenó a abonar al actor la suma de 9.625 € más las rentas debidas que se meriten con posterioridad a esta sentencia hasta el libramiento de la posesión efectiva de la vivienda a razón de 275 € mensuales, los intereses legales y las costas causadas. Frente a dicha resolución se ha alzado la demandada, a medio del recurso que ahora se conoce, en el que no discutiendo la realidad del impago y la procedencia de la resolución contractual, combate únicamente el importe de la condena dineraria.
SEGUNDO.- Como se acaba de decir la recurrente admite el impago de las rentas correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2008 hasta la demanda de 12 de enero de 2011, en total 33 mensualidades, pero discrepa que el importe de la renta sea de 275 € mensuales, renta, que según la actora, es el resultado de la aplicación del incremento del IPC desde agosto de 1996 hasta el 31 de julio de 2008 de conformidad, dice, con lo previsto en el contrato de arrendamiento. Pues bien, no se discute que el importe contractual de la renta ascendía a 240 € mensuales y que la cláusula cuarta del contrato, respecto a la actualización de la renta, dice "la renta podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en que cumpla un año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General de Precios al Consumo en un periodo de doce meses inmediatos anteriores a la fecha de actualización, tomando como último mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible por el arrendador a partir del mes siguiente a aquél en que el arrendador lo comunique al arrendatario por escrito..., expresando el porcentaje de alteración aplicado".
Pues bien, no consta en autos documento alguno que acredite que el arrendador haya comunicado a la demandada la actualización de la renta, por lo que siendo requisito indispensable para su exigibilidad la notificación por escrito, es claro que la parte arrendadora no puede reclamar la renta actualizada cuando jamás se ha comunicado por escrito la misma y no se ha expresado, ni siquiera en la demanda, el porcentaje de alteración aplicado.
Por ello se considera que lo único acreditado es el impago de las rentas desde mayo de 2008 hasta marzo de 2011(la entrega de la posesión por la demandada tuvo lugar en fecha 8 de abril de 2011 -folio 73-), pero en ningún caso quedó acreditado que la renta mensual ascienda al importe de 275 € mensuales, dado que, como se ha dicho, no consta probada comunicación alguna al arrendatario de ninguna actualización, por lo que ha de considerarse que la única renta incontrovertida y, por tanto, exigible, es la contractual de 240 € mensuales, viniendo, por ende, la parte arrendataria a pagar las rentas devengadas desde mayo de 2008 a marzo de 2011, esto es, 35 mensualidades, a razón de 240 € cada una, lo que da un importe total de 8.400 €, procediendo, en consecuencia, estimar el recurso.
TERCERO.- La estimación del recurso comporta la estimación parcial de la demanda, lo que, a su vez, conlleva no hacer expresa imposición de las costas de primera instancia, sin que tampoco se aprecien méritos para hacer mención especial sobre las costas del recurso.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA. Frida , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011 dictada en el juicio verbal nº 49/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Martorell, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar en 8.400 € la suma que la demandada debe abonar a la parte actora y de no hacer expresa imposición de las costas de primera instancia, manteniéndose los restantes pronunciamientos. No se hace mención especial sobre las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

